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‘Ana Isabel Gutiérrez Salegui’ Category

Equipo de Investigación, en 2020

“Intentó secuestrarla a punta de navaja para mantener relaciones sexuales”: así reaccionó el ‘loco del chándal’ cuando su expareja cortó con él

En un programa de Equipo de Investigación de 2020 que se volvió a emitir este viernes, la psicóloga forense Ana Isabel Gutiérrez explicó cómo era el ‘loco del chándal’ durante su juventud y señaló que su historial de delitos sexuales comenzó tras una ruptura amorosa.

Ana Isabel Gutiérrez, psicóloga forense, estudió la mente de Manuel González, más conocido como el ‘loco del chándal’ y contó a Equipo de Investigación cómo era el perfil de González durante su infancia y su juventud: “Con cinco años tiene que cambiarse de comunidad, y a eso hay que añadirle que sufrió una hipoacusia -una sordera congénita-, por lo que tenía dificultades de comunicación“, señaló Gutiérrez.

Además, la psicóloga afirmó que dentro de la biografía de Manuel González solo se le conoce una pareja. Sin embargo, “parece que no fue una relación satisfactoria ni desde el punto de vista relacional, ni desde el sexual”, indicó.

 

“En un momento en el que ella pretende abandonarle, él intenta secuestrarla a punta de navaja con el objetivo de mantener relaciones sexuales. No lo consigue y parece que hay una denuncia, pero realmente no se encuentran antecedentes penales, por lo que es posible que ella retirara la denuncia o que se archivara”, explicó Ana Isabel Gutiérrez a Equipo de Investigación.

Además, la psicóloga dijo que la expareja de Manuel González declaró que el ‘loco del chándal’ tenía cierta obsesión por las prácticas del sexo anal. Fue a partir de la ruptura de esta joven cuando comenzó el historial de delitos sexuales de Manuel González.

 

*El contenido al que hacer referencia la información forma parte de un programa de Equipo de Investigación de 2020 que laSexta ha vuelto a emitir este viernes

Fuente: https://www.lasexta.com/

En los análisis de conducta de Manuel González se registran rasgos de hasta tres tipos diferentes de trastorno de personalidad: trastorno antisocial, trastorno paranoide y trastorno psicopático de personalidad

En un informe de prisión al que ha tenido acceso laSexta, los psiquiatras afirman que Manuel González tiene “un trastorno por sadismo sexual” y que “se le ha propuesto realizar programas de tratamiento” sin que haya accedido en ningún caso.

La forense afirma que el ‘Loco del chándal fue diagnosticado con una parafilia sádica: “Consistía en sentir placer viendo sufrir a las personas a las que acuchillaba, sino no había orgasmo”.

En su análisis de conducta se registran rasgos de hasta tres tipos diferentes de trastorno de personalidad. El primero de ellos es un trastorno antisocial, no tiene empatía ni ningún tipo de interés por las personas. Por otro lado sufre trastorno paranoide, donde encontraríamos el rencor y la violencia: “Esa necesidad de volver de forma muy agresiva cualquier hecho real“. Además, estaría el trastorno psicopático de personalidad.

Una de sus víctimas ha narrado cómo la atacó en Equipo de Investigación: “Vino corriendo por detrás mía, e inmediatamente que oí los pasos ya noté que me pinchaban, noté mucho dolor, me giré le empecé a dar golpes de carpeta, le dije que me dejara en paz”.

Manuel González la pinchó en la zona genital: “Me cogió por el hombro acercó la mano un poco hacia el cuello y me clavó un punzón abajo, o sea en el labio de fuera, entonces me quedé con el punzón clavado y esta persona echó a correr”.

Ana Isabel Gutiérrez, psicóloga forense, ha narrado algunos de los daños físicos que el ‘Loco del chándal’ ocasionó a sus víctimas: “Él va desde atrás y con el arma penetra atravesando desde la zona perianal. En algunos casos falla y da en glúteo, pero intenta penetrar por la zona perianal llegando incluso a atravesar pues eso hasta los intestinos, atravesar útero… incluso en uno de los casos llega a salir al orificio de salida de la punta del cuchillo en la zona genital”.

“La trayectoria siempre es ascendente, siempre”, ha aclarado. Una técnica que provocó “pérdidas sanguíneas severas” hasta el 30% de sus víctimas. En su mayoría, 15, sobrevivieron, pero con daños físicos y psíquicos: “Estamos hablando de una zona corporal que tiene distintos usos , y además son usos cotidianos, estamos hablando de orinar, de defecar. Podemos encontrar con casos de esterilidad en algunos casos, y en otros casos ha habido que realizar una colostomía, una salida del intestino a través de una válvula y una bolsa para hacer que las heces salgan por así depositándose en una bolsa”, ha explicado la psicóloga forense.

Un práctica que debe realizarse “cuando no tenemos un normal funcionamiento intestinal, o ha quedado muy dañada la zona del recto y la zona del ano, y debe hacerse la salida por ahí, dado que sino pues moriríamos”.

Pero también un ‘modus operandi’ muy estudiado por el agresor. “La zona perianal es una zona simbólica, evidentemente si tú estás obsesionado con determinadas prácticas sexuales, vas a hacer una simulación, o vas a intentar proyectar en tu conducta en aquello con lo que estés obsesionado”, ha explicado Ana Isabel Gutiérrez.

Fuente: https://www.lasexta.com/

Publicado en Hay Derecho?

Diagnóstico diferencial entre bullying, conflicto y violencia estructural:  
Lo primero que hay que explicar sobre el bullying es que no corresponde más que al juzgador afirmar la existencia del acoso, ya que se trata de una cuestión jurídica y no médico-legal o psicológico forense ya que el acoso o bulling no es un diagnóstico clínico reconocido por el DSM-IV-TR  (A.P.A) ni por la C.I.E 10 (OMS). Pero sí es relevante la descripción y aclaración de si los hechos denunciados reúnen las características habituales y necesarias para ser catalogadas como posible caso de acoso escolar o constituyen una figura diferente, como violencia escolar/conflicto o, si por el contrario, no se trata de ninguna de las anteriores.
Es decir, a los profesionales implicados (profesores, sanitarios u otros agentes) les corresponde la detección de los posibles casos, la descripción de las conductas contra la posible víctima y su frecuencia, así como la toma de medidas para su total interrupción siguiendo los protocolos existentes. Por supuesto que conforme cualquiera de estas otras figuras (conflicto, violencia estructural) no significa que no puedan ser igualmente perseguibles por la ley en función de los hechos, pero no cumplirían los criterios técnicos para determinar que la situación es compatible con un caso de acoso escolar. Por ejemplo en el conflicto/violencia escolar, dos o más alumnos discuten o pelean, pero este conflicto se produce de manera abierta y no existe un desequilibrio de poderes.
No se puede calificar de acoso escolar o “bullying” situaciones en las que un alumno o alumna se mete con otro de forma amistosa o como juego. Tampoco cuando dos estudiantes a un mismo nivel discuten, tienen una disputa o se pelean.”[i]
Estaríamos hablando de una violencia entre “figuras equiparables”, donde no hay una superioridad y que requieren de intervenciones educativas y psicológicas distintas.
En la violencia social estaríamos hablando de esas mismas conductas produciéndose también y coetáneamente en el entorno externo y por parte, no sólo de los menores, si no de los propios padres contra los docentes o con otros adultos en situaciones externas al colegio. En estos casos la intervención es mucho más difícil porque implica una actuación sobre los menores, los adultos e incluso en ocasiones el entorno social cercano.  Es muy difícil hacer que la conducta de un niño sea diferente de la de su entorno familiar y social.
Los centros docentes tienen una responsabilidad en materia de educación formal, académica, inculcación de valores y de supervisión de desarrollo en las relaciones con el grupo de iguales, pero el modelado o ejemplo educacional corresponde prioritariamente a los progenitores y cuando este requisito no se da, la capacidad de un centro escolar para modificar una situación es muy limitada.
¿Qué características suele tener el acoso escolar que lo diferencian de las figuras anteriores?:
Tienen que darse los siguientes elementos:
·       Ha de darse entre compañeros.
·       Una víctima que es atacada por un acosador o grupo de acosadores en un marco de desequilibrio de poder.
·       Un desequilibrio de fuerzas entre el/los acosador/es y la víctima que lleva a ésta a un estado de indefensión y por tanto resulta intimidatoria.
·       Una acción agresiva que se produce de forma reiterada en el tiempo.
En el Estudio del Centro Reina Sofía (Violencia entre compañeros en la escuela, 2005) se habla de “acoso” cuando se cumplen al menos tres de los siguientes criterios:
·       La víctima se siente intimidada.
·       La víctima se siente excluida.
·       La víctima percibe al agresor como más fuerte.
·       Las agresiones son cada vez de mayor intensidad.
·       Las agresiones suelen ocurrir en espacios privados.
Detectar el acoso escolar tiene una dificultad añadida, su desarrollo progresivo. Al igual que en la violencia de género, hay una génesis y una evolución, siguiendo habitualmente un desarrollo de cinco fases. Estas fases, por su parte, tienen un correlato en la aparición de las consecuencias psicológicas, conductuales o psicosomáticas de las víctimas. La visibilidad de signos o síntomas y por lo tanto su posibilidad de detección va aumentando a medida que se instaura el proceso. Esto implica que nuestra capacidad como profesionales para detectar el problema correlaciona inversamente con el impacto sobre la víctima y justifica ampliamente la necesidad de formación específica.
·       Fase 1: Incidentes críticos.
·       Fase 2: Acoso y estigmatización del niño.
·       Fase 3: Latencia y generación del daño psicológico.
·       Fase 4: Manifestaciones somáticas y psicológicas graves.
·       Fase 5: Expulsión o autoexclusión de la víctima.
En el acoso escolar también hay diferentes actores con actitudes y roles distintos y sobre los que es necesario actuar tras la detección de los hechos.
·       El agresor: Es el que empieza el bullying y adopta un papel activo.
·       El acosado: la víctima.
·       El seguidor o cómplice: No empieza el acoso, pero sí adopta un papel activo.
·       El acosador pasivo: Apoya el acoso, pero no adopta un papel activo.
·       Testigos:
1.  Tipo 1: Observa lo que ocurre, pero considera que no asunto suyo.
2.  Tipo 2: Le disgusta la situación y cree que debería ayudar (pero no lo hace posiblemente por miedo a sufrir la misma situación)
·       Defensor o héroe: Le disgusta la situación y ayuda o trata de hacerlo.
Por último, dentro de la descripción de lo que es acoso escolar hay que hablar de su “Zeitgeist”. Si bien el acoso escolar no es fenómeno nuevo, la aparición de las nuevas tecnologías y las redes sociales le han dotado de una nueva dimensión. Aunque también se sospecha que los casos de Acoso Escolar han tenido una evaluación cuantitativa aumentando el número de ellos lo que sí es seguro es que estas nuevas tecnologías le han dotado de una diferencia cualitativa gravísima.  Lo que antes generalmente acababa al sonar la campana y solía estar acotado en el tiempo (horas lectivas) y en el espacio (colegio), actualmente tiene, a través de estas herramientas la capacidad de inundar la vida del menor golpeándole las 24 horas del día a través de las distintas redes y canales de comunicación, así como de extender el acoso cruzando fronteras y proyectándose al futuro, dado que la huella en internet no siempre es fácil de eliminar. Actualmente casi todos los casos de acoso escolar van acompañados de ciberacoso con sus consecuencias.
El primer caso de ciberacoso conocido fue el “Star Wars Kid”, protagonizado por un estudiante de Quebec que se había grabado a si mismo jugando como si tuviera una espada laser. El vídeo fue descubierto por un compañero de colegio, que creó una versión digital de la cinta para enseñarla a sus compañeros. El vídeo fue pasando de mano en mano, hasta que uno de ellos subió el vídeo a las redes P2P, ya que en aquel momento no existían las redes Facebook, Twitter etc.  El vídeo salió a la luz pública en la tarde del 14 de abril de 2003. Una edición editada del vídeo con efectos especiales fue visionada hasta 900 millones de veces, según “The Viral Factory” en 2006. En Youtube el vídeo tuvo hasta 20 millones de reproducciones. Y ha tenido referencias y alusiones South Park y en American Dad. Tras ello el protagonista, además de requerir múltiples ingresos psiquiátricos, se vio obligado a cambiar de colegio en numerosas ocasiones y en una entrevista reciente contaba como recibía mensajes donde le pedían que “se suicidara”. No sé si está relacionado con todo ello, pero actualmente es abogado.
El uso de estas redes se realiza a través de dispositivos como móviles, tablets y ordenadores y en periodo extraescolar,  la supervisión del uso de estos aparatos como forma básica de control de conductas poco saludables (uso excesivo) y prevención de riesgos de los menores (Grooming) o acceso a contenidos inadecuados entendemos todos que es obligación de los progenitores y no del entorno escolar.
Cuando se dan situaciones en las que el circulo de acosadores proviene del entorno escolar pero este se ejerce fundamentalmente en redes sociales siendo las conductas visibles en el colegio sólo las pertenecientes a la exclusión social, nos encontramos con que la acción que se puede llevar a cabo desde el Centro es limitada, siendo absolutamente fundamental que la responsabilidad de la implantación de las intervenciones al detectar un caso sea compartida entre progenitores y colegios.
Hemos hablado antes de que a mayor tardanza en la detección mayor posibilidad de lesiones psicológicas o secuelas en los menores. Es de fundamental importancia determinar la causalidad entre hechos y lesiones/secuelas y establecer causas y concausas. Ese es el papel de la evaluación forense.
Siguiendo a Iñaki Piñuel (2012)[ii]La existencia de daños clínicos en los niños acosados no debe servir nunca como herramienta de evaluación de un cuadro de acoso y violencia contra un niño. La constatación de las conductas de acoso y de violencia debe quedar establecida en base a conductas observables, medibles y objetivas, y no en el daño psicológico que produce a medio plazo en las víctimas.
Efectivamente una huella psíquica puede existir sin que se haya producido una conducta delictiva, por ejemplo, cuando alguien padece un trastorno paranoide (manía persecutoria) y desarrolla un Trastorno ansioso por ello. Y también al contrario, que se haya producido un hecho delictivo pero que otros factores de protección de la víctima, resiliencia, apoyo de redes cercanas etc hayan impedido la aparición de la lesión/secuela psíquica o esta sea muy leve y difícil de constatar a posteriori.
Pero en el caso de que haya sospecha de existencia de lesiones psíquicas, siguiendo a Novo, Arce y Fariña, no sólo debe probarse su existencia si no también la causa que la ha provocado: En caso de alegarse lesión o secuela física o psíquica correspondería a la acusación la carga de la prueba y la demostración del daño. (Sentencia 241/2012, de 11 de mayo, de la AP de Madrid), incluido el psicológico o huella psicológica, el psicólogo forense ha de contar con procedimientos avalados científicamente que permitan la evaluación de la secuela directa e indirecta del daño, así como un diagnóstico diferencial de simulación.[iii]
La evaluación de simulación es indispensable, no sólo por exigencias metodológicas, si no porque al igual que en el falso mobbing, se podría dar el caso de que el un círculo perverso un menor acusara a otro en un trasfondo de  un conflicto. O de que la víctima llegará a ser acusada por quienes en realidad son los acosadores.
¿Por qué no es suficiente con los informes clínicos? En la evaluación forense es obligado el diagnóstico diferencial de simulación según pautas de la A.P.A (American Psychiatric Association, 2002) ya que diagnóstico clínico y evaluación forense cumplen diferentes funciones.  “La evaluación clínica se fundamenta en la asunción de veracidad del relato del paciente, pues no tiene por objeto determinar la realidad de la información, sino establecer un diagnóstico ajustado a los síntomas referidos. Por el contrario, en el contexto de evaluación forense, siempre se ha de sospechar de la posibilidad de engaño. El objetivo de este tipo de evaluación es corroborar la autenticidad de los hechos descritos y de los síntomas informados, así como cuantificar los daños ocasionados por los hechos que se denuncian. Dadas las características del contexto judicial, el ámbito de intervención del psicólogo forense está mediado por la posibilidad de manipulación de la información aportada para la consecución de algún tipo de beneficio o la evitación de perjuicios.” [iv]
Este diagnóstico del daño válido para el contexto forense y del diagnóstico diferencial de simulación requiere indefectiblemente de medidas combinadas o evaluación multimétodo: entrevista clínica-forense e instrumentación psicométrica:
·       Pruebas específicas de credibilidad del testimonio. CBCA-SVA, Lista de validez etc.
·       Pruebas psicodiagnósticas que introduzcan marcadores de simulación: SENA, MMPR-2-RF, SIMS, 16-PF; SCL-90-Derogatis.
¿Y qué daños aparecen frecuentemente tras una situación de acoso? ¿Cuáles son las consecuencias psicológicas más habituales del acoso escolar en las víctimas? La perspectiva nomotética es la comparación del cuadro de síntomas que presenta la víctima y sus diagnósticos con los que suelen aparecer en los estudios sobre victimización. En el caso del acoso sería los siguientes.
·       Trastornos del estado de ánimo: depresión (Roth, Cole y Heimburg, 2002; Storch et al., 2004).
·       Trastornos de ansiedad (Dempsey y Storch, 2008; Gladstone, Parker y Malhi, 2006; McCabe, Antony, Summerfeldt, Liss y Swinson, 2003).
·       Alteraciones en las relaciones interpersonales (Jiménez y Lehalle, 2012;; Ledley et al, 2006; Romera, Del Rey y Ortega, 2011).
·       Ideación suicida y conductas autolíticas (Klomek, Marrocco, Kleinman, Schonfeld y Gould, 2007).
·       Sintomas psicosomáticos (Gini y Pozzoli, 2009).
·       Baja autoestima (Lila, Musitu y Buelga, 2000; Olweus, 1993; Povedano, Hendry, Ramos y Varela, 2011).
Por último, quisiera llamar la atención sobre los “casos de especial vulnerabilidad”. Aquellos niños con algún tipo de discapacidad en los que la capacidad expresiva o comunicativa este alterada. No hay demasiados estudios sobre la prevalencia de los distintos tipos de abusos en personas con discapacidad. Pero los realizados hasta ahora arrojan estadísticas superiores sobre las puntuaciones de la población general, siendo una hipótesis pausible que en el caso del acoso escolar también ocurra así.
Generalmente, el menor con discapacidad, si revela los hechos, lo hará ante una persona de su confianza (habitualmente un familiar o un profesional con el que haya un vínculo especial), el principal problema es que en muchos casos se decide no denunciar debido a la falta de credibilidad otorgada a estas víctimas. (Henry, Ridley, Perry, y Crane, 2011; Peled, Iarocci, y Connolly, 2004)
Debería hacerse hincapié en trasmitir, tanto a la población como a los colectivos implicados y a los profesionales, que  a pesar de las dificultades en entender y en contar lo ocurrido por las afectaciones o problemas de comunicación de la víctima, las personas con discapacidad intelectual pueden prestar declaración. Aunque, eso sí esto requiere la participación de profesionales especialmente formados en psicología forense, especialmente psicología del testimonio y discapacidad intelectual o pluridiscapacidad y que manejen la metodología específica utilizada.
En Gran Bretaña se ha introducido la figura del facilitador pero en España la única medida similar a la labor que realiza este profesional es la que desempeñan los expertos que acompañan a los menores en los interrogatorios. Recientemente la Fundación Pardo-Valcarce ha puesto a disposición de víctimas, profesionales y administración un protocolo específico y unos profesionales altamente especializados. La incorporación de esta figura a la Administración de Justicia es sumamente necesaria para los casos de acoso escolar en discapacidad psíquica.
Nuestra labor profesional, cada uno en su campo, debe centrarse en la protección de TODAS las víctimas pero tenemos una especial responsabilidad sobre aquellos que, por su dificultad en ser detectados y realizar una intervención correcta, son casos de especial vulnerabilidad.
NOTAS.- 
[i] (Violencia escolar: el maltrato entre iguales en la Educación Secundaria Obligatoria. Defensor del Pueblo; Informes, Estudio  y Documentos. Madrid. 2000) maltrato cero.
[ii] Iñaki Piñuel y Zabala Araceli Oñate Cantero. Instituto de Innovación Educativa y Desarrollo Directivo Madrid. “La Violencia y sus manifestaciones silenciosas entre los jóvenes: estrategias preventivas”
[iii] Eficacia del MMPI-A en casos forenses de acoso escolar: Simulación y daño psicológico The efficacy of the MMPI-A in bullying forensic cases: Malingering and psychological injury  Mercedes Novoa, Francisca Fariñab, Dolores Seijoa y Ramón Arcea a Universidad de Santiago de Compostela, España b Universidad de Vigo, España
Evaluación forense de la simulación en casos de acoso escolar Ramón Arce*, Francisca Fariña** e Irene Quinteiro* *Universidad de Santiago de Compostela (España) y **Universidad de Vigo (España) Aula Abierta 2013, Vol. 41, núm. 2, pp. 67-74 ICE. Universidad de Oviedo
[iv] (Echeburúa, Muñoz, y Loinaz, 2011) (Judith Velasco, Mercedes Novo y Dolores Seijo *Departamento de Psicología Organizacional, Jurídica-Forense y del Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Universidad de Santiago de Compostela. Cap. 3. Evaluación forense del acoso escolar.)

Este artículo esta basado en la conferencia que la autora dio en el II Congreso de la Abogacía madrileña celebrado en Madrid.


“HAY QUE CAMBIAR LA DOCTRINA DEL SUPREMO Y SEPARAR DAÑO FÍSICO DE DAÑO MORAL EN EL ACOSO”

‘El acoso se está banalizando’ asegura con rotundidad Juan Ignacio Marcos a jupsinTV. El prestigioso abogado y coordinador del Observatorio Vasco de Acoso Laboral, desvela cuales son las claves actuales del tratamiento jurídico ante este grave problema.
Su empeño está en ‘cambiar la doctrina del Tribunal Supremo y separar daño físico de daño moral en el acoso’. Juan Ignacio Marcos ha conseguido algunas de las sentencias ‘pioneras’ que marcan el camino a seguir por los afectados de acoso laboral. 
La entrevista la realiza Ana I. Gutiérrez Salegui, colaboradora habitual de jupsin.com.  Es Psicóloga General Sanitaria, Psicóloga Forense, Profesora del Instituto de Probática e Investigación Criminal y Profesora colaboradora en la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud.

ANA I. GUTIÉRREZ SALEGUI. JUAN IGNACIO, ¿QUÉ ES EL OBSERVATORIO VASCO SOBRE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN?

Juan Ignacio Marcos. El Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación es un foro de discusión, un conjunto de personas de materias interdisciplinares, que nos hemos juntado porque queríamos hablar de un asunto que no estaba siendo tratado y al que creíamos que podíamos dar una solución.
El Observatorio nace en 2002 con una propuesta muy sencilla. ¿Tienes interés en participar en la discusión y en la confección de un manual sobre el acoso laboral? Fui de uno en uno a las personas que lo componen y lo sorprendente es que todos me dijeron que sí. Entonces pensé que era algo de interés.
Actualmente hemos salido mucho del ámbito de creación del Observatorio. Empezamos como El Observatorio Vasco de Acoso en el Trabajo. Dejamos lo de ‘en el Trabajo’ porque hicimos un manual sobre toda la problemática penal. Luego, pasamos a ser simplemente ‘de Acoso’.
De ahí, hemos pasado a ‘y Discriminación’, porque lo último que hemos hecho ha sido sobre los trabajadores mayores de edad. Hemos tocado la salud mental de los trabajadores… es decir, hemos desbordado nuestro ámbito, pero siempre con una conexión básica, el acoso.
‘El acoso se está banalizando’ asegura con rotundidad Juan Ignacio Marcos a jupsinTV. El prestigioso abogado y coordinador del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación, desvela las claves actuales del tratamiento jurídico ante este grave problema

AIGS. ¿QUÉ PERFILES TIENEN LOS COMPONENTES DEL OBSERVATORIO?

JIM. Sin querer, porque entonces no lo sabíamos cuando lo formamos lo que hicimos es llamar a todas las personas que podían tener conexión con lo que estábamos estudiando. Empezamos con jueces, fiscales, abogados, médicos… y a partir de ahí nos dimos cuenta de que el Observatorio se enriquecía
con cada una de las personas, porque nos daba un nuevo punto de vista. Están psicólogos clínicos, catedráticos, se ha incorporado un economista.
El Observatorio crece de acuerdo al proyecto que estemos realizando en cada momento. Hay 23 miembros básicos, y a partir de ahí estamos abiertos a todo el que quiera colaborar, como tú misma cada vez que necesitamos tu ayuda. A cada proyecto se unen nuevas personas y la gente está encantada de participar con nosotros y hasta ahora hemos hecho 8 libros, hemos dado multitud de conferencias, y además cada uno por separado tenemos iniciativas propias.
Acabamos de publicar un libro sobre el nuevo código penal, que incluye el acoso desde todos los puntos de vista: mobbingbullying, el stalker, el asusta viejas… Por otro lado, estamos haciendo el manual de los trabajadores mayores de edad y vamos a hacer un seminario sobre sí sirven para algo los protocolos de acoso con la participación de técnicos en la materia de toda España.

AIGS. COMÉNTANOS ALGUNAS DE LAS SENTENCIAS PIONERAS SOBRE ACOSO LABORAL EN LAS QUE HAS PARTICIPADO

JIM. Si tuviera que destacar sentencias pioneras… Lo más pionero que tenemos es que hemos metido a la Administración dentro de la vía Social. Es decir, estamos llevando a los funcionarios y estatutarios a la vía Social e intentamos arreglar sus problemas desde la perspectiva de los riesgos laborales.
Mía es la primera sentencia que hay en España sobre esta materia. Se condena a una Mancomunidad de Municipios por el acoso a una funcionaria. Y las dos últimas, las más revolucionarias o las más mediáticas que acaban de salir son las siguientes:
La de una enfermera, jefe de una unidad de Osakidetza en Álava, acosada y además de una forma muy extraña. Se juntan los de abajo con conocimiento de los de arriba y hacen una votación para decidir sobre su destino. Piden su cabeza, los de arriba se la entregan. Esa situación totalmente irregular que crea unos graves riesgos psicosociales (en general para todos y que nunca han estado medidos ni regulados) y que provoca una situación de invalidez absoluta a esta enfermera. Se condena a Osakidetza al pago de 145.000 euros por los daños y perjuicios en el primer juicio. Porque va a haber otro por la invalidez y otro por el recargo de prestaciones. (Hay que quitar lo de pasado mañana).
La otra sentencia también muy conocida es la de una médica en un gran hospital de Vitoria, que como consecuencia de la unificación de los servicios ha provocado un grave enfrentamiento y graves riesgos psicosociales en ese servicio, que no estaban evaluados y que ha llevado a dos bajas a la trabajadora. Ha sido una condena muy seria también para Osakidetza.
Juan Ignacio Marcos, coordinador del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación

AIGS. EN ALGUNA SENTENCIA, SI BIEN NO SE CONTEMPLA LA EXISTENCIA DE ACOSO, SI HAY CONFLICTO. Y DADO QUE HAY CONFLICTO APARECE UN DAÑO PSICOLÓGICO Y AL NO APLICARSE EL PROTOCOLO LA CONDENA ES IGUAL A LA DE ACOSO. ¿ME EQUIVOCO?

JIM. La sentencia más famosa de todas, es un caso en el que se condena a la Administración a pagar 550.000 euros. Esto sucede en elConsorcio de Compensación de Seguros de Donosti y la mujer queda también invalida absoluta como consecuencia de la situación.
Lo importante, es que hemos comprobado que el acoso se ha banalizado, y que también se han llevado muchos casos como acoso a los tribunales que no lo son. Así, hemos desarrollado una nueva teoría, que ahora estamos exponiendo y que tratamos que ahora impregne a todo el mundo para que vayan por este camino.
Si existe un conflicto laboral grave de hace mucho tiempo, que es conocido por la empresa o por la administración, que ha provocado la baja del trabajador o la trabajadora, es decir, se ha actualizado el riesgo y no se ha tomado ninguna media, tenemos todos los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y ya no hace falta decir ‘esto es acoso’. Da igual lo que sea. Cualquiera de los riesgos psicosociales, cualquiera, está contemplado.
Si existe un conflicto laboral grave de hace mucho tiempo, conocido por la empresa, que ha provocado la baja del trabajador, es decir, se ha actualizado el riesgo y no se ha tomado ninguna media, tenemos todos los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y ya no hace falta decir ‘esto es acoso’
De esta forma, saltamos el grave problema que tenemos de decir, ‘esto es acoso’, ya que lo primero es definir acoso. No hay una definición, cada juez tiene la suya, cada organismo tiene la suya. Por lo tanto, es un grave problema, primero definir que es acoso y luego encajar lo que sucede con esa definición, y convencer a todo el mundo de que es lo mismo. Y luego dar la relación causa-efecto.
Si quitamos todos esos pasos y vamos directamente a este último, conflicto grave de larga data conocido por la empresa o Administración, que se ha actualizado el riesgo y que no se ha tomado ninguna medida, tenemos la vía más sencilla para conseguir exactamente la misma tutela.
Por un lado, puedes pedir todas las medidas para que ese riesgo se elimine; por otro, puedes pedir la indemnización por lo que te han hecho sufrir. Y esto ya tiene dos sentencias clave, las dos son del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La primera sentencia, de 5 de octubre de 2015, condena a la Universidad del País Vasco UPV y es firme (elcorreo.com). La segunda, es la que hemos visto de la médico de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud), de 16 de marzo de 2016, también condenatoria y firme. Este es el camino para plantear jurídicamente estos casos, y así lo estamos haciendo.
stop discriminación

AIGS. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LESIÓN PSÍQUICA Y DAÑO MORAL?

JIM. Los abogados tenemos un problema muy serio. A cada uno lo suyo. Los jueces pueden dar o no dar, ser justos o injustos, pero primero hay que pedir, y los abogados no estamos pidiendo bien los daños.
Los daños hay que desglosarlos totalmente, cada uno de los apartados. En grandes conceptos diremos que son:
  • Daños patrimoniales: daño emergente (son los gastos que te ha provocado la situación como ir al médico, el psicólogo, los viajes, el perito…) y lucro cesante (lo que pierdes por la situación, por ejemplo, has dejado de ascender…)
  • Riesgos psicosociales: las bajas y también los días que puedes estar mal sin baja a consecuencia de la situación, y las secuelas. Aquí entraría como daño psíquico-físico una situación de invalidez.
  • Daño Moral, que no se pide o que los jueces dicen que está incluido en los otros apartados.
El daño moral es el dolor espiritual que te causa una situación, y es absolutamente independiente de la situación de baja. Hasta tal punto que cuando se produce una vulneración de derechos fundamentales, siempre se produce un daño moral y puedes no haber caído de baja. Esto demuestra la independencia de uno y otro.
La cuestión es que una situación grave de conflicto te puede provocar la baja o no, pero si te la provoca estamos hablando de un daño físico. Además, habrá un daño moral.
Si no pides las cosas de forma diferenciada significa que vale lo mismo. Veamos, te caes y te rompes la nariz; es decir, tienes una lesión física y tardas en recuperarte tres meses. Sin embargo, si soy víctima de una situación de grave acoso, que se ha generado durante cuatro años, y acabo teniendo una lesión equivalente a la de partirme la nariz monetariamente y tengo los mismos meses de baja, ¿valen lo mismo las dos situaciones? Esta es la pregunta.
La respuesta es NO, pero si tú no lo pides o no lo acreditas te van a dar lo mismo. ¿Y cuál es la diferencia? Tienes que pedir lo que se llama el daño moral del proceso. Ya hay una sentencia firme, yo la he conseguido, dentro de esa valoración de los 550.000 euros, me dieron otros 50.000 euros por esa vulneración de derecho fundamental que es el proceso en el cual ha estado esta persona sufriendo. Y ese sufrimiento espiritual es independiente y añadido a las bajas que pueda tener.
En este momento, tengo otras dos sentencias en unificación de doctrina. El Supremo tiene encima de su mesa cambiar la doctrina existente. La doctrina existente mayoritaria dice que ese daño moral está incluido dentro del daño psíquico. Espero romper con este criterio y desde luego lo que animo a todo el mundo es que lo pida de forma diferenciada, pero sobre todo que lo justifique.

AIGS. UNO DE LOS MAYORES PROBLEMAS EN LAS SITUACIONES DE ACOSO ES LA RECOPILACIÓN DE PRUEBAS Y, POR OTRO LADO, DEMOSTRAR QUE LA CAUSA DE LAS LESIONES O DEL DAÑO QUE PRESENTA LA VÍCTIMA ESTÁ EN EL TRABAJO. ¿CÓMO MANEJÁIS ESTA SITUACIÓN?

JIM. Los daños materiales son fáciles de acreditar (daño emergente y lucro cesante). La siguiente cuestión es que estés de baja y la pregunta es ¿y sólo se pueden pagar las bajas que vienen del trabajo, las calificadas como accidente de trabajo?
La situación habitual en las cuestiones psíquicas es que el médico de la Seguridad Social te da un parte de baja por enfermedad común, y que la Mutua se niega a reconocer con uñas y dientes, y en la que la empresa jamás va a dar un parte de accidente de trabajo.
Con esta situación, que la que tiene la gran mayoría de la gente que ha sufrido acoso laboral, ¿qué se puede hacer? Se pueden hacer dos cosas: una, intentar el cambio de contingencia, contratando a un profesional, un perito especializado que sepa hablar en un Juzgado y explicar las lesiones y su compatibilidad con el relato de la víctima.
¿Y que sucede si no te dan la contingencia profesional?  Porque sólo te van a dar el cambio de contingencia y decir que tu baja proviene del trabajo sí tiene éste como causa exclusiva. ¿Y si no es sólo el trabajo la causa? Y ¿Qué sucede si además del acoso tienes un problema de personalidad…?

AIGS. …O COHABITAN UNA SEPARACIÓN CON UN PROBLEMA LABORAL…

JIMHasta ahora ese problema no tenía solución. O tenías la baja por accidente de trabajo o no te daban nada por ese apartado.
Pero esa sentencia que hemos comentado, está en nuestra web www.observatoriovascosobreacoso.com, dice: cuando alguien está de baja y se califica accidente de trabajo, eso sirve para la prestación, para lo que tiene que pagar Osakidetza o la Mutua, o quien sea, como consecuencia de ese accidente. Pero que no te la den no significa que no venga del trabajo, lo que pasa es que no viene exclusivamente del trabajo. Y será el magistrado a la vista de lo que se le acredite el que pondere en qué porcentaje viene del trabajo y de otros factores.
En esa sentencia en concreto, es un profesor que ha sufrido una larga humillación a lo largo de diez años en la Universidad del País Vasco y que finalmente es despedido. Hace una reclamación por daños y perjuicios por lo que ha pasado, expresamente le deniegan la contingencia profesional, no viene de accidente de trabajo porque no es la causa exclusiva. Pero el magistrado hace un estudio y dice, ‘pues pondero al 50%’. Y esa ponderación del 50% la extrapola a todo y finalmente da una indemnización, creo de 44.000 euros.
En este caso, tenemos que acreditar que existe un conflicto y para eso tenemos que tener algún papel (una reclamación, algún mail). Pero si no, lo que tenemos que hacer es crearlo. La defensa del trabajador es, cuando le acorralan, llevar una grabadora y grabar las cosas que están sucediendo, porque si no le van a negar que hayan sucedido.
Primera cuestión, grabar. Segunda cuestión, cuando te mandan algo de forma irregular, que sucede muchas veces o el trabajo inútil, lo que hay que hacer es pedirlo por escrito. Como no te lo van a dar y te van a seguir dando la orden, tienes que enviar un mail y decir, ‘me acabas de mandar hacer esto, por favor, ratifícamelo porque si no, no puedo hacerlo. Hay que conseguir esas pruebas.
Hay que ir al médico cuando empiezas a sentirte mal, no para que te den la baja, para dejar un rastro de lo que está sucediendo. Y si te recetan algo, cómpralo y tómalo.
Con esto ya va a quedar acreditado la existencia de un conflicto. Con la existencia de un conflicto, si ya hay una baja, lo que tenemos que acreditar es que lo conoce la empresa, y habrá que mandar, uno, dos, tres mails, poniendo en conocimiento cómo te está afectando y por favor que se tomen medidas. La empresa no va a hacer ni caso, pero ya están ahí las notificaciones, y además no ha tomado medidas.
Hay que ir al médico cuando empiezas a sentirte mal, no para que te den la baja, para dejar un rastro de lo que está sucediendo. Y si te recetan algo, cómpralo y tómalo
¿Y la relación causa-efecto? En las dos sentencias del País Vasco se dice una cosa vital. Se presupone que si usted toma todas las medidas se va a evitar o al menos disminuir el daño. Y usted solo podrá decir que no ha servido de nada si el problema persiste. Pero no si no ha hecho.
Por tanto, la ausencia de las medidas de prevención ya da la causalidad entre el incumplimiento y los daños. Y con eso condena. Tenemos varias sentencias: las que condenan por la falta de medidas de prevención, tenemos otra sentencia que incluso dan el recargo de prestaciones porque no se ha hecho la evaluación de riesgos psicosociales (si no ha evaluado es obvio que no ha tomado ninguna medida porque no sabe qué riesgos existen). La falta ya hace que se impute.
Y hay otra sentencia muy buena que dice (esta es la excusa que emplean las empresas, ‘pero como voy a tomar medida alguna si para cuando yo me entero del problema, el trabajador está de baja, no he podido hacer nada) oiga, está de baja, no muerto. Aunque esté el contrato suspendido, usted puede y debe entrar en contacto con la persona, efectuar la evaluación de riesgos del puesto contando con el trabajador y tomar todas las medidas durante el periodo de baja.
La sentencia de los 500.000 euros dice, aunque el trabajador no haya vuelto, el mero hecho de no haber tomado las medidas, da la relación de causalidad y por lo tanto usted tiene que pagar los daños y perjuicios.
LA ENTREVISTA ORIGINAL EN VIDEO PUEDE VERSE EN LA PAGINA DEL OBSERVATORIO VASCO SOBRE ACOSO Y DISCRIMINACION PULSANDO AQUÍ

Publicado originalmente en JUPSIN

YO, TU, ELLA, NOSOTRAS, VOSOTRAS….ELLAS. 

MUJERES ANTE LOS DELITOS SEXUALES

No estás segura de cuando fue, eras muy pequeña, cinco o seis años, como otras veces corriste detrás de la pelota y al levantar la cabeza estaba allí, tras el seto del parque, tenía algo en la mano y gemía como si se ahogara, no sabías interpretar qué estaba haciendo, pero te quedaste paralizada, algo en ese hombre te dio miedo. Gritaste llamando a papá y en ese momento él salió huyendo.

Seis años después ni siquiera recordabas ese día. Estrenabas sujetador y adolescencia a la vez. Camino del colegio escuchaste un silbido – “te la metía hasta el fondo”-. Te giraste asustada para ver la cara de un señor, como tu padre, de su misma edad, que te miraba con ojos babosos y te hacía gestos obscenos. Volviste a sentir miedo. Tambien sentiste asco.

No había pasado ni un año cuando te dieron permiso por primera para ir a esa fiesta en la casa de una amiga, iba a ir el chico que te gustaba y lo que más os emocionaba era que no habría padres, ni adultos y por fin podríais hacer cosas “de mayores”. Habíais escondido unas botellas de ron en el armario en un descuido de sus padres, os la había comprado su hermana mayor, cómplice necesaria para esa “travesura”. 
Esa noche, bebiste por primera vez, estabas muy mareada y cuando él te llevó hacía una de las habitaciones no sabías muy bien que decirle, querías estar con él, pero sólo querías que te besara.  Cuando metió sus manos bajo tu camiseta y te resististe te dijo “si no quieres me enrollo con otra”. No sabías que hacer, tú no querías eso pero él te gustaba mucho. Te dio otra copa. Para cuando metió las manos bajo tu falda ya estabas demasiado borracha como saber que estaba ocurriendo.
Al día siguiente te sentías fatal, vacía, sucia, tú  solo querías que te besara, no deberías haber entrado en la habitación con él, por primera vez te sentiste culpable.

No volviste a salir con esos chicos. Te daba vergüenza. Es posible que ni siquiera él fuera consciente de que se había aprovechado de tu estado. Y a ti nadie te había explicado lo que era una agresión sexual, pensabas que era lo que salía en las películas…pues eso…un desconocido que te asalta en una calle oscura, te tapa la boca, te desnuda a la fuerza.

Años después, ya en la Universidad tenías cuidado para no volver sola a casa, aunque estuvieras cerca, preferías coger un taxi, andar sola por las calles oscuras te hacía sentir insegura y tampoco querías que te acompañaran amigos, ni conocidos… te habías visto en demasiadas ocasiones teniendo que apartar a “tu eventual protector” mientras se lanzaba a besarte en el portal. Demasiadas situaciones incomodas que te resultaba violento manejar.  

Pasó el tiempo. Comenzaste en tu primer trabajo, un día, tu superior te invitó a comer, no sabías muy bien que pensar, ni si era algo que hacía normalmente con los “nuevos”. Tampoco querías preguntar y arriesgarte a quedar como una pánfila ignorante. A lo mejor sólo quería hablar de trabajo…
No era lo que imaginabas. Comenzaste a sentirte incomoda desde el momento que te dijo lo guapa que le parecías. No sabías donde meterte cuando empezó a contarte que hacía años que dormía en otra habitación porque su mujer era una “estrecha”. Cuando propuso tomar una copa te escabulliste diciendo que tenías que entregar un informe, se rio y te dijo que no era necesario, después de todo el jefe era él. Ya no tenías argumentos.

A partir de ese día intentaste esquivarle, pero aprovechaba cualquier momento para tocarte el brazo, rozarte o arrinconarte entre la pared y la máquina de café. Tenías miedo a que un NO rotundo se convirtiera en carga extra de trabajo o pudiera ser un problema para la renovación del contrato. En la cena de Navidad te llamó calientapollas al oído  mientras te agarraba el brazo. Todo el mundo miraba hacia otro lado. También era su jefe… Le apartaste de un empujón y a partir de ese día comenzó el infierno. Petición de informes a última hora, cambios de turno imprevisto que te obligaban a reorganizarte,  negativas a impartición en cursos de la empresa…. Acabaste en la consulta del psiquiatra, pero sólo le dijiste que “te costaba mucho dormir y llorabas a todas horas”. Tras darte una baja que no deseabas llegó el despido. Improcedente, pero no tenías fuerzas ni ganas para pelearlo en un tribunal y mucho menos para volver a ver la cara de ese hombre que había acabado por darte un profundo asco. Además…¿Quién te iba a creer? No tenías pruebas.

Meses después, ya recuperada, comenzaste a salir con un amigo del novio de una amiga, al principio todo era perfecto, como en las películas, hasta que empezó a decirte que cuando salías con tus amigas “ibas buscando guerra vestida así” y te pedía que le enviaras fotos de donde y con quien estabais. Al día siguiente siempre estaba enfadado y te obligaba a hacer cosas en la cama que no te apetecían. Parecía como si te estuviera haciendo pagar haber salido sin él. No querías decirle que no porque  no querías que se enfadara más. Y accedías por miedo a que se fuera dando un portazo y te castigara con su silencio.

Conseguiste dejarle. “Maltrato psicológico” le decías tus amigas. Lo de la cama  no se lo contaste a nadie, después de todo tú podías haberte negado…O quizás no. Prefieres no preguntártelo a ti misma….
Una mujer a lo largo de su vida se enfrentará con toda probabilidad a algunas de estas situaciones, es posible que pasé por varias de ellas o por otras incluso peores. Son los delitos contra la libertad sexual.

En el año 2015 se denunciaron en España más de 9000, de los cuales 1227 fueron violaciones. Una mujer violada en nuestro país cada siete horas.  Pero la inmensa mayoría de los delitos contra la libertad sexual no se denuncian.

La violencia sexual puede aparecer en la vida de la mujer en cualquier ámbito, aunque es el marco de la relación de pareja donde más pasan desapercibidos, ya que muchas veces las propias víctimas consideran el hecho de que su pareja abuse sexualmente de ella sistemáticamente como algo normal porque “son necesidades de los hombres”. Por otro lado, muchos agresores no tienen conciencia de estar haciendo algo mal, ya que tenemos identificada la agresión sexual con el uso de la fuerza y en mucha menor medida con la coacción o con aprovechar la poca capacidad de defensa en casos de consumo de alcohol o drogas.

Los delitos contra la libertad sexual engloban una serie de casos como agresiones, abuso, exhibicionismo, proxenetismo, acoso sexual e imposición del uso o no de anticoncepción.

Tanto en el caso de agresión sexual como en el abuso y el acoso, el factor común es la falta de consentimiento de la víctima en la realización de la conducta sexual sea del tipo que sea, o que este consentimiento no sea real, esté mediatizado por el engaño, el chantaje, el miedo a las represalias, el miedo a una paliza, el abuso por superioridad, la ingesta de sustancias, enfermedad mental… etc.

La diferencia entre agresión y abuso está en la existencia en la primera del empleo de violencia o intimidación, con o sin acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos. En el abuso no hay violencia o intimidación pero sí falta de consentimiento o “consentimiento viciado” y puede existir o no acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos.

Las fiestas populares, o las celebraciones masivas son un momento especialmente peligroso desde el punto de vista de las agresiones sexuales y los abusos, como sucedió en Colonia la pasada Nochevieja.

En nuestra sociedad el consumo de alcohol sirve tanto para culpabilizar a la víctima como para exculpar al agresor, en un doble rasero difícilmente comprensible.

Es relativamente frecuente que en casos de mujeres el acoso laboral o mobbing tenga como precedente una situación de acoso sexual. Hay dos tipos de acoso sexual en el trabajo de los cuales, el segundo es el más silenciado.
       1-Acoso quid pro quo: El abuso desde una posición de poder para lograr beneficios sexuales.  La respuesta al acoso sirve de base, implícita o explícitamente, para decisiones relacionadas con el acceso de dicha persona a la formación profesional o al empleo, a la continuidad del contrato de trabajo, a la promoción profesional, al aumento de salario, etc. (González de Rivera, 2002) 
     2-Acoso sexual ambiental (hostile environment harassment):Se genera cuando se crea un clima de trabajo hostil y sexual, lo suficientemente grave e intenso como para alterar las condiciones laborales del trabajador y crear un entorno laboral abusivo. En muchas ocasiones este ambiente laboral inadecuado puede ser aceptado como una costumbre o una situación normal en nuestra cultura. Es un acoso más sutil pero cualquiera puede observar si mira lo que le ocurre a muchas camareras en bares de copas o a ingenieras en una obra.

En muchas ocasiones no hay conciencia de delito ni por parte de los autores ni por parte de las víctimas, el trasfondo cultural nos trasmite “que las cosas son así”. La ausencia de lesiones visibles, físicas, es un hándicap para entender el impacto sobre las víctimas, ya que al no haber daño psíquico la percepción social es de que “no les han hecho nada”.

Casi todos estos delitos tienen en común la dificultad probatoria, ya que muchas veces se trata de situaciones “palabra contra palabra” y en la que la mujer será sometida, en caso de interponer denuncia a la ordalía del “juicio social paralelo”. Donde será, con toda probabilidad, cuestionada su responsabilidad sobre los hechos, siendo uno de los pocos delitos, junto con la violencia de género, en que los mitos sociales presuponen culpabilidad a la víctima. 

Ya es hora de que aprendamos que no hay que enseñar a las mujeres a defenderse, hay que enseñar a los hombres a no agredir.

 
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 1841. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Denuncia. Por mi, por ti, por ella….por nosotras, por  vosotras, por ellas

Foto y artículo: Atlántico Vigo

Vigo desvela los problemas en investigación de desaparecidos

Veinte años después de la desaparición de la santiaguesa María José Arcos, su hermana Rosa recordó ayer en la ciudad su lucha: “Tengo una hermana muerta, pero no tengo justicia”.

La ausencia de cadáver sigue siendo una de las mayores dificultades a la hora de demostrar un crimen y la autoría del mismo. Esta fue una de las principales premisas abordadas durante este fin de semana en una nueva jornada del Primer Curso de Investigación de Desaparecidos que se celebra en Vigo, organizado por el Instituto de Probática e Investigación Criminal (IPIC) y en la que diferentes profesionales desvelaron los “graves” problemas existentes a la hora de abordar las desapariciones.
Los expertos analizaron el caso de María José Arcos, la vecina de Santiago de Compostela que el 15 de agosto de 1996 salió de su casa a mediodía y jamás regresó. Su hermana, Rosa Arcos, presente ayer en  el curso, recordó lo que calificó de “lucha terrible” durante veinte años: “No tengo justicia y tengo una hermana muerta”.

Desde el principio, la familia de la víctima no se creyó que fuera una desaparición voluntaria. María José Arcos había quedado aquel día con su ex pareja al que, según aseguró su hermana, le había prestado un millón de pesetas para la compra de un barco. Al enterarse de que había otra persona, tenía pensado aclarar la situación y que le devolviera el dinero, explicó. Pero no regresó. Su coche fue hallado unos días después junto al Faro de Corrubedo. Dentro estaba el bolso de la víctima, bajo el asiento y en el vehículo no se encontró ni una sola huella, ni tan siquiera de ella.

La familia consiguió todo tipo de pruebas que llevó a la Policía y se entrevistó con jueces, fiscales, ministros y hasta el presidente del Gobierno. Hace cinco años, se retomaba la investigación y se detenía al exnovio, sobre quien siempre recayeron las sospechas, y se puso en libertad con la orden de continuar recabando pruebas

Como reseña el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el pasado día 28 se celebró una Jornada de análisis sobre el triple crimen de Burgos, caso aún sin resolver.
En dicha Jornada participaron la Dra Sylvia Llado, médico forense, D. Jose Antonio Tuero, presidente de la Sección Penal del ICAM, D. Angel Galán  Ex-Comisario Jefe de la Brigada de Desaparecidos y Delitos Violentos y actual Director del Instituto de Probática e Investigación Criminal y Ana Isabel Gutiérrez Salegui, encargada de exponer el perfil del autor del brutal asesinato.

Abogados del Turno de Oficio, maltratados por los poderes públicos

La situación se radicaliza en determinados lugares. En Castellón, un joven letrado afronta una huelga de hambre al tener pendiente de pago casi 8.000 euros.
 

Lograr las mismas remuneraciones en cualquier lugar de España y tener proceso más ágil de pago, son las reivindicaciones de los más de 42.000 abogados del Turno de Oficio, profesionales que cuidan los derechos de los más desfavorecidos en unas condiciones lamentables que reclaman al Gobierno que salga de las urnas. En estos días este colectivo vuelve a ser noticia por la decisión tomada de un joven abogado de Castellón, adscrito al Turno de Oficio, de emprender una huelga de hambre hasta que se le sea abonada la cantidad que se le debe, sobre los 8000 euros. Javier Díaz-Flores, (en la foto) adscrito a los Turnos de Castellón y Valencia solo ha recibido buenas palabras de los decanos de estos colegios y escasa comprensión de la Generalitat Valenciana que afirma estar en bancarrota.  Mientras tanto sus compañeros de ALTODO y APROED se han solidarizado con la iniciativa de este joven letrado, que hace un año superó un cáncer, ante la preocupación de su madre y novia. La espera se hace eterna y todo el mundo espera la aportación del Ministerio de Hacienda al FLA, Fondo de Liquidez Autonómico a mediados de mes para que el Turno de Oficio en Levante quede regularizado. Mientras tantos muchos abogados como Javier se autofinancian para llegar a fin de mes, sin dejar de atender sus compromisos profesionales hacia los ciudadanos más desfavorecidos.
Hablamos con Javier Díaz-Flores; su gesta ya está publicada en un periódico de Levante  y gracias a compañeros de Madrid hemos podido localizarle. Mañana miércoles será su décimo día en huelga de hambre. Castellón y Valencia son las ciudades donde realiza el Turno de Oficio desde hace dos años. “Llevamos seis meses sin cobrar y la situación es crónica. Me enfadé mucho cuando recibí circular del ICAV valenciano anunciándonos una regulación de los pagos, cuestión que no se ha logrado. No podemos cobrar a dos euros neto la hora”, afirma. A su juicio, el cambio político en la Comunidad Valenciana, con la coalición PSOE-Compromis, no ha solucionado el problema que ellos denunciaban en la oposición. “No hago esto por dinero, sino por dignificar nuestra actividad. El mensaje que se manda desde los poderes públicos es marginal, similar al que se ha dado con la Ley de Dependencia. Nosotros defendemos a los más desfavorecidos pero parece que no importa”, indica.
A juicio de este joven jurista, que sigue trabajando pese al ayuno que realiza, con este tipo de situaciones que sufren los abogados del Turno de Oficio, está en peligro el Estado de Derecho y nuestra democracia. “Ahora en campaña electoral se habla de recortes en sanidad y educación pero de Justicia no se habla nada. En uno de los mítines últimos fui a saludar a la Consellera Gabriela Bravo con quien puede conversar sobre este tema. Me afirmo que hay que esperar al FLA, Fondo de Liquidez Autonómico para que podamos cobrar; todo está tramitado pero no hay dinero para pagarnos, nos comentó. Me pareció una persona cercana y amable pero incapaz de dar una solución”. Respecto al resto de partidos políticos, nuestro interlocutor nos revela que ninguno le ha llamado o preocupado por su situación. “Creo que harán el pago antes de las elecciones para intentar ganar más votos”, señala y notamos que su ánimo se encrespa. A su juicio, ese dinero recaudado por las tasas judiciales, tal y como dice la propia ley en su artículo once, debería revertir en la mejora de la Justicia Gratuita.
Cuando contactamos con la Generalitat Valenciana un portavoz de la misma nos corrobora las palabras del propio Javier. La falta de liquidez es alarmante y se espera que el FLA reordena la situación financiera de esta CCAA. Reconocen que ese dinero de Hacienda debería haber llegado el 1 de noviembre y ahora se espera para mediados de este mes.  Y es que a todos los proveedores a los que la Generalitat les debe más de un millón de euros no está cobrando ninguno. “Las arcas están vacías, no hay un euro”, comentan. Las prioridades pagos las marca la ley: la propia Generalitat está pagando los intereses de una deuda que sobrepasa los 40.000 millones de euros y el resto va para farmacias.  La llegada del FLA, es por ello, necesaria para que los proveedores y abogados del Turno de Oficio cobren lo que se les adeuda.  Ya la propia Consellera Bravo cuando vino a Madrid a firmar un convenio con el Ministerio de Justicia anticipada esta situación de bancarrota. También se espera que con los nuevos Presupuestos desde el 1 de enero se reconduzca la situación. Sobre Lexnet y la justicia digital, son conscientes en Valencia que no llegarán a esa fecha a tener las comunicaciones electrónicas desarrolladas al cien por cien.
Turno de oficio, perseguido por Competencia
Comisión de Justicia Gratuita del CGAE, Javier LaraDesde la Comisión de Justicia Gratuita del CGAE, su presidente Javier Lara ha entrado en contacto telefónico con el propio Javier Díaz-Flores para darle ánimo y ponerse a su disposición. “La situación del Turno de Oficio es preocupante, tanto por los pagos escasos y que se demoran como por el afán de Competencia de perseguir el trabajo que hacemos los Colegios de Abogados en esta práctica. “Al mismo tiempo nos señala que cada vez más las diferentes administraciones ponen más trabas burocráticas para pagar y así dilatar los pagos. En Andalucía se ha implantado un programa informático que pide unos datos que es imposible que facilitemos nosotros, si no los das, no te pagan”, comenta. Para este letrado, vinculado, pese a ser decano de Málaga al Turno de Oficio, es la primera vez que conoce de una iniciativa como la de Javier en cuanto a poner en marcha una huelga de hambre. “Se han producido muchas manifestaciones y encierros pero actitudes de este tipo, creo recordar que es la primera que se ha puesto en marcha de esta manera”.
Sobre la persecución que Competencia hace a los Colegios de Abogados por la propia Justicia Gratuita, Lara señala que “no han entendido que esta práctica es un claro ejemplo de servicio público de ayuda al ciudadano más desfavorecido. No puede ser que un abogado de Málaga esté dado de alta en el Turno de Oficio de Gijón y si lo impides te sancionan con multas indecentes, como la que nuestro Colegio de Málaga ha recurrido de 99.000 euros”, aclara.  Al mismo tiempo la propia Competencia cuestiona los criterios orientativos que los Colegios establecen para tasaciones de costas y  juras de cuenta de forma irracional. “No nos dejan aplicar estos criterios y si no son correctos pueden llegar a sancionar también al propio abogado con la imposición de costas por haber hecho mal la citada tasación”, apunta.  Al nuevo Gobierno que salga de las urnas el próximo 20D le pide que considere a la Justicia Gratuita como algo clave para el Estado de Derecho. “No se puede ampliar el número de beneficiarios si no hay cobertura presupuestaria adecuada para que los abogados del Turno cobren”, afirma.
El corto plazo del Turno de Oficio pasa por actualizar los baremos en cuantía y conceptos y garantizar ese pago, que, hoy por hoy en muchas CCAA es una entelequia. “ en muchas situaciones cuando se le deniega al ciudadano la Justicia Gratuita, nos vemos y deseamos los abogados para cobrar ese servicio.  Hemos intentado que esa garantía de cobro estuviera en la reforma de la Ley de Justicia Gratuita, al final paralizada por el Ministro Catalá, creemos que con buen criterio porque había elementos polémicos que no nos convencían a la abogacía”; subraya. Para este jurista, abogado del Turno ejerciente, es inexplicable que un divorcio se pague de diferente manera en función de la CCAA donde uno esté.  “Lo lógico es que hubiera un baremo único uniformado en Justicia Gratuita en cualquier parte del país. Ahí, sin embargo, volveríamos a toparnos con Competencia aunque hablamos de un servicio público”. Lara es partidario de penalizar a la administración que no fuera diligente en los pagos.
Ayuno, una práctica con muchos riesgos
Javier reconoce que ahora el día se le hace aún más largo. “Tengo otras cinco horas adicionales que corresponden a las comidas, que ahora no utilizo. Procuro descansar en esos momentos porque empiezo a notar el cansancio” Con el ayuno que realiza y su presencia en redes sociales está haciendo visible un problema que ya conocen otros compañeros que trabajan en el Turno de Oficio.  “Toda mi familia me intento disuadir para que no tomara esta decisión pero al final tomé la decisión y aquí estoy. He tenido las llamadas del presidente de la Confederación Nacional del Turno de Oficio; de Javier Lara, presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del CGAE y muchos compañeros que no conozco pero que han querido solidarizarse con mi situación”, indica. Confiesa que está dispuesto a llegar hasta el final aunque la semana que viene irá a ver a su endocrino que le hará un chequeo “padecí cáncer de tiroides que superé por lo que los controles que llevo son estrictos”, afirma. Un combinado de agua, limón, sirope de arce y canela, a modo de suero le dan las energías para seguir su trabajo en el Turno.
Es Ana Isabel Salegui, psicóloga clínica y forense y Master en transtornos alimentarios. Conoce muy bien estos casos y ha contactado con Javier para darle algún consejo. “Cuanto más se mantenga la situación de inanición, mayor número de síntomas irán apareciendo y se irán agravando los existentes. Sequedad de la piel, problemas visuales por déficit de vitamina A, fragilidad de los anejos cutáneos…y un interminable etcétera, ya que hasta la última célula del cuerpo tiene necesidad de alimentarse.” Para esta experta “cuando el cuerpo, ya con un nivel extremo de adelgazamiento o emaciación, ha agotado las proteínas musculares disponibles en los “grandes músculos”, brazos, torso, piernas… se verá obligado a recurrir a otros músculos, los que se encuentran en vísceras como el corazón, es la “depleción proteica visceral”. Es en este momento cuando puede aparecer una lesión cardiaca”. También es consciente que el cerebro puede verse afectado en este tipo de situaciones límites. Sobre el proceso de recuperación advierte que debe hacerse con cuidado: “ya que hay que volver a poner en marcha un organismo cuyas funciones se han ralentizado y no hay que olvidar la premisa clínica de que “lo que no se usa se atrofia”. Se debe hacer lenta y progresivamente para evitar el Síndrome de Realimentación, no exentos de riesgos graves. Asimismo se debe ir introduciendo de forma paulatina el ejercicio con el fin de recuperar la masa muscular perdida.”

El artículo original en LawyerPress

 

Recientemente el programa “Repor” de TVE ha centrado su atención en el tema de las estafas en prestamos de capital privado, sobre el que Ana Isabel Gutierrez Salegui, ha realizado un exhaustivo estudio de analisis del “modus operandi” publicado en el blog jurídico Hay Derecho?.

En él explica como  engañar a una persona puede ser producto de la suerte o de vulnerabilidades previas de la victima concreta. Cuando se trata de un numeroso grupo de afectados es habitual tener detrás un cuidadoso diseño del modus operandi, estudiado para disminuir la atención, la percepción y solventar las precauciones y dudas que, en cualquier persona, cuando está en juego su patrimonio y el de su familia, aparecen.
Si bien aparentemente en el análisis individual parece que puede haber diferencias entre casos, al realizar una apreciación conjunta de toda la casuística se observan con facilidad los patrones comunes. Para ser más concretos, la existencia de un grupo de víctimas, con diferentes perfiles socio-educativos, distintas profesiones y circunstancias, nos indica que, más allá de las diferencias individuales de esa casuística, adaptadas a las circunstancias anteriores, tenemos un estudiado método de distracción y malabarismo psicológico.
En la estafa el modus operandi se articula en torno a la psicología de la víctima, en cómo conseguir que una persona, en las circunstancias adecuadas, por predisposición (situación de necesidad económica) o  creadas artificialmente (ansiedad ante una espera forzada,) disminuya sus defensas (juicio crítico) y acceda a meterse inconscientemente en la trampa que se le ha urdido.

Una pequeña parte del trasfondo de esta forma de actuar se explica en el documental de REpor (RTVE)

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