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Publicado originalmente en la pagina de Alberche Area Juridica

TSJM: reiterar prueba innecesaria revictimizaría a trabajador acosado

26/12/2016

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 6ª, ha confirmado una sentencia condenatoria por acoso laboral, desestimando los recursos de suplicación interpuestos tanto por la empresa como por los trabajadores autores de las conductas lesivas, y acogiendo sustancialmente los argumentos del letrado del afectado, Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados.
El recurso de la empresa se basaba fundamentalmente en que la inadmisión de una segunda prueba pericial sobre la persona de la víctima constituía una infracción procesal grave, generadora de indefensión, por lo que solicitaba la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a dicha denegación.
El TSJ considera que “el examen pericial cuyos resultados se aportaron con la demanda resultaba imprescindible porque sobre la parte actora recaía la carga de la prueba”. Subraya que dicho dictamen, del que es autora la perito Ana Isabel Gutiérrez Salegui“se fundamenta mediante una completa metodología y presenta una considerable consistencia en sus apreciaciones”, además de recordar que “existen en las actuaciones otras pruebas documentales y la testifical”.

El mero hecho de la existencia de esa pericial no ampara la interpretación de la contraparte según la cual “para garantizar la igualdad de las partes (…) la demandada tendría automáticamente el derecho a practicar de nuevo las mismas pruebas sobre la persona del demandante”. 

Ha de justificarse suficientemente la necesidad de ese segundo examen porque “el artículo 90.1 LRJS impone a las partes la carga de la previa justificación de la utilidad y pertinencia de las pruebas propuestas y no se considera suficiente a tal efecto la mera manifestación de que se pretende reiterar un reconocimiento médico y psicológico en la persona del demandante que ya ha sido practicado de manera exhaustiva”.

Afirma la sentencia que “sin ese esfuerzo de motivación de la pertinencia y utilidad de la prueba no sería responsable que los jueces autorizasen la práctica de un nuevo reconocimiento al demandante”.

Y ello porque “no se trata de una prueba pericial sobre una cosa inanimada” sino que se pretende repetir “un detallado y dilatado examen médico” sobre una persona que –en aquel momento indiciariamente- “había sufrido graves ataques a su dignidad y a su integridad física y moral”.

La parte recurrente se preguntaba con sorna si acaso la juez es médico para saber que dicha prueba puede afectar negativamente a la víctima de acoso. El TSJ es inequívoco al responder a semejante argumento: “Sin necesidad de ser un experto (…) y sólo con la sensibilidad de una persona común, no cabe negar que sea altamente inconveniente para el paciente rememorar una vez más acontecimientos como los que se narran en los hechos probados y someterse para ello de nuevo a una serie de pruebas, tests, conversaciones, etc., lo que daría lugar a lo que se viene denominando victimización procesal o secundaria”.



“HAY QUE CAMBIAR LA DOCTRINA DEL SUPREMO Y SEPARAR DAÑO FÍSICO DE DAÑO MORAL EN EL ACOSO”

‘El acoso se está banalizando’ asegura con rotundidad Juan Ignacio Marcos a jupsinTV. El prestigioso abogado y coordinador del Observatorio Vasco de Acoso Laboral, desvela cuales son las claves actuales del tratamiento jurídico ante este grave problema.
Su empeño está en ‘cambiar la doctrina del Tribunal Supremo y separar daño físico de daño moral en el acoso’. Juan Ignacio Marcos ha conseguido algunas de las sentencias ‘pioneras’ que marcan el camino a seguir por los afectados de acoso laboral. 
La entrevista la realiza Ana I. Gutiérrez Salegui, colaboradora habitual de jupsin.com.  Es Psicóloga General Sanitaria, Psicóloga Forense, Profesora del Instituto de Probática e Investigación Criminal y Profesora colaboradora en la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud.

ANA I. GUTIÉRREZ SALEGUI. JUAN IGNACIO, ¿QUÉ ES EL OBSERVATORIO VASCO SOBRE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN?

Juan Ignacio Marcos. El Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación es un foro de discusión, un conjunto de personas de materias interdisciplinares, que nos hemos juntado porque queríamos hablar de un asunto que no estaba siendo tratado y al que creíamos que podíamos dar una solución.
El Observatorio nace en 2002 con una propuesta muy sencilla. ¿Tienes interés en participar en la discusión y en la confección de un manual sobre el acoso laboral? Fui de uno en uno a las personas que lo componen y lo sorprendente es que todos me dijeron que sí. Entonces pensé que era algo de interés.
Actualmente hemos salido mucho del ámbito de creación del Observatorio. Empezamos como El Observatorio Vasco de Acoso en el Trabajo. Dejamos lo de ‘en el Trabajo’ porque hicimos un manual sobre toda la problemática penal. Luego, pasamos a ser simplemente ‘de Acoso’.
De ahí, hemos pasado a ‘y Discriminación’, porque lo último que hemos hecho ha sido sobre los trabajadores mayores de edad. Hemos tocado la salud mental de los trabajadores… es decir, hemos desbordado nuestro ámbito, pero siempre con una conexión básica, el acoso.
‘El acoso se está banalizando’ asegura con rotundidad Juan Ignacio Marcos a jupsinTV. El prestigioso abogado y coordinador del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación, desvela las claves actuales del tratamiento jurídico ante este grave problema

AIGS. ¿QUÉ PERFILES TIENEN LOS COMPONENTES DEL OBSERVATORIO?

JIM. Sin querer, porque entonces no lo sabíamos cuando lo formamos lo que hicimos es llamar a todas las personas que podían tener conexión con lo que estábamos estudiando. Empezamos con jueces, fiscales, abogados, médicos… y a partir de ahí nos dimos cuenta de que el Observatorio se enriquecía
con cada una de las personas, porque nos daba un nuevo punto de vista. Están psicólogos clínicos, catedráticos, se ha incorporado un economista.
El Observatorio crece de acuerdo al proyecto que estemos realizando en cada momento. Hay 23 miembros básicos, y a partir de ahí estamos abiertos a todo el que quiera colaborar, como tú misma cada vez que necesitamos tu ayuda. A cada proyecto se unen nuevas personas y la gente está encantada de participar con nosotros y hasta ahora hemos hecho 8 libros, hemos dado multitud de conferencias, y además cada uno por separado tenemos iniciativas propias.
Acabamos de publicar un libro sobre el nuevo código penal, que incluye el acoso desde todos los puntos de vista: mobbingbullying, el stalker, el asusta viejas… Por otro lado, estamos haciendo el manual de los trabajadores mayores de edad y vamos a hacer un seminario sobre sí sirven para algo los protocolos de acoso con la participación de técnicos en la materia de toda España.

AIGS. COMÉNTANOS ALGUNAS DE LAS SENTENCIAS PIONERAS SOBRE ACOSO LABORAL EN LAS QUE HAS PARTICIPADO

JIM. Si tuviera que destacar sentencias pioneras… Lo más pionero que tenemos es que hemos metido a la Administración dentro de la vía Social. Es decir, estamos llevando a los funcionarios y estatutarios a la vía Social e intentamos arreglar sus problemas desde la perspectiva de los riesgos laborales.
Mía es la primera sentencia que hay en España sobre esta materia. Se condena a una Mancomunidad de Municipios por el acoso a una funcionaria. Y las dos últimas, las más revolucionarias o las más mediáticas que acaban de salir son las siguientes:
La de una enfermera, jefe de una unidad de Osakidetza en Álava, acosada y además de una forma muy extraña. Se juntan los de abajo con conocimiento de los de arriba y hacen una votación para decidir sobre su destino. Piden su cabeza, los de arriba se la entregan. Esa situación totalmente irregular que crea unos graves riesgos psicosociales (en general para todos y que nunca han estado medidos ni regulados) y que provoca una situación de invalidez absoluta a esta enfermera. Se condena a Osakidetza al pago de 145.000 euros por los daños y perjuicios en el primer juicio. Porque va a haber otro por la invalidez y otro por el recargo de prestaciones. (Hay que quitar lo de pasado mañana).
La otra sentencia también muy conocida es la de una médica en un gran hospital de Vitoria, que como consecuencia de la unificación de los servicios ha provocado un grave enfrentamiento y graves riesgos psicosociales en ese servicio, que no estaban evaluados y que ha llevado a dos bajas a la trabajadora. Ha sido una condena muy seria también para Osakidetza.
Juan Ignacio Marcos, coordinador del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación

AIGS. EN ALGUNA SENTENCIA, SI BIEN NO SE CONTEMPLA LA EXISTENCIA DE ACOSO, SI HAY CONFLICTO. Y DADO QUE HAY CONFLICTO APARECE UN DAÑO PSICOLÓGICO Y AL NO APLICARSE EL PROTOCOLO LA CONDENA ES IGUAL A LA DE ACOSO. ¿ME EQUIVOCO?

JIM. La sentencia más famosa de todas, es un caso en el que se condena a la Administración a pagar 550.000 euros. Esto sucede en elConsorcio de Compensación de Seguros de Donosti y la mujer queda también invalida absoluta como consecuencia de la situación.
Lo importante, es que hemos comprobado que el acoso se ha banalizado, y que también se han llevado muchos casos como acoso a los tribunales que no lo son. Así, hemos desarrollado una nueva teoría, que ahora estamos exponiendo y que tratamos que ahora impregne a todo el mundo para que vayan por este camino.
Si existe un conflicto laboral grave de hace mucho tiempo, que es conocido por la empresa o por la administración, que ha provocado la baja del trabajador o la trabajadora, es decir, se ha actualizado el riesgo y no se ha tomado ninguna media, tenemos todos los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y ya no hace falta decir ‘esto es acoso’. Da igual lo que sea. Cualquiera de los riesgos psicosociales, cualquiera, está contemplado.
Si existe un conflicto laboral grave de hace mucho tiempo, conocido por la empresa, que ha provocado la baja del trabajador, es decir, se ha actualizado el riesgo y no se ha tomado ninguna media, tenemos todos los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y ya no hace falta decir ‘esto es acoso’
De esta forma, saltamos el grave problema que tenemos de decir, ‘esto es acoso’, ya que lo primero es definir acoso. No hay una definición, cada juez tiene la suya, cada organismo tiene la suya. Por lo tanto, es un grave problema, primero definir que es acoso y luego encajar lo que sucede con esa definición, y convencer a todo el mundo de que es lo mismo. Y luego dar la relación causa-efecto.
Si quitamos todos esos pasos y vamos directamente a este último, conflicto grave de larga data conocido por la empresa o Administración, que se ha actualizado el riesgo y que no se ha tomado ninguna medida, tenemos la vía más sencilla para conseguir exactamente la misma tutela.
Por un lado, puedes pedir todas las medidas para que ese riesgo se elimine; por otro, puedes pedir la indemnización por lo que te han hecho sufrir. Y esto ya tiene dos sentencias clave, las dos son del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La primera sentencia, de 5 de octubre de 2015, condena a la Universidad del País Vasco UPV y es firme (elcorreo.com). La segunda, es la que hemos visto de la médico de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud), de 16 de marzo de 2016, también condenatoria y firme. Este es el camino para plantear jurídicamente estos casos, y así lo estamos haciendo.
stop discriminación

AIGS. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LESIÓN PSÍQUICA Y DAÑO MORAL?

JIM. Los abogados tenemos un problema muy serio. A cada uno lo suyo. Los jueces pueden dar o no dar, ser justos o injustos, pero primero hay que pedir, y los abogados no estamos pidiendo bien los daños.
Los daños hay que desglosarlos totalmente, cada uno de los apartados. En grandes conceptos diremos que son:
  • Daños patrimoniales: daño emergente (son los gastos que te ha provocado la situación como ir al médico, el psicólogo, los viajes, el perito…) y lucro cesante (lo que pierdes por la situación, por ejemplo, has dejado de ascender…)
  • Riesgos psicosociales: las bajas y también los días que puedes estar mal sin baja a consecuencia de la situación, y las secuelas. Aquí entraría como daño psíquico-físico una situación de invalidez.
  • Daño Moral, que no se pide o que los jueces dicen que está incluido en los otros apartados.
El daño moral es el dolor espiritual que te causa una situación, y es absolutamente independiente de la situación de baja. Hasta tal punto que cuando se produce una vulneración de derechos fundamentales, siempre se produce un daño moral y puedes no haber caído de baja. Esto demuestra la independencia de uno y otro.
La cuestión es que una situación grave de conflicto te puede provocar la baja o no, pero si te la provoca estamos hablando de un daño físico. Además, habrá un daño moral.
Si no pides las cosas de forma diferenciada significa que vale lo mismo. Veamos, te caes y te rompes la nariz; es decir, tienes una lesión física y tardas en recuperarte tres meses. Sin embargo, si soy víctima de una situación de grave acoso, que se ha generado durante cuatro años, y acabo teniendo una lesión equivalente a la de partirme la nariz monetariamente y tengo los mismos meses de baja, ¿valen lo mismo las dos situaciones? Esta es la pregunta.
La respuesta es NO, pero si tú no lo pides o no lo acreditas te van a dar lo mismo. ¿Y cuál es la diferencia? Tienes que pedir lo que se llama el daño moral del proceso. Ya hay una sentencia firme, yo la he conseguido, dentro de esa valoración de los 550.000 euros, me dieron otros 50.000 euros por esa vulneración de derecho fundamental que es el proceso en el cual ha estado esta persona sufriendo. Y ese sufrimiento espiritual es independiente y añadido a las bajas que pueda tener.
En este momento, tengo otras dos sentencias en unificación de doctrina. El Supremo tiene encima de su mesa cambiar la doctrina existente. La doctrina existente mayoritaria dice que ese daño moral está incluido dentro del daño psíquico. Espero romper con este criterio y desde luego lo que animo a todo el mundo es que lo pida de forma diferenciada, pero sobre todo que lo justifique.

AIGS. UNO DE LOS MAYORES PROBLEMAS EN LAS SITUACIONES DE ACOSO ES LA RECOPILACIÓN DE PRUEBAS Y, POR OTRO LADO, DEMOSTRAR QUE LA CAUSA DE LAS LESIONES O DEL DAÑO QUE PRESENTA LA VÍCTIMA ESTÁ EN EL TRABAJO. ¿CÓMO MANEJÁIS ESTA SITUACIÓN?

JIM. Los daños materiales son fáciles de acreditar (daño emergente y lucro cesante). La siguiente cuestión es que estés de baja y la pregunta es ¿y sólo se pueden pagar las bajas que vienen del trabajo, las calificadas como accidente de trabajo?
La situación habitual en las cuestiones psíquicas es que el médico de la Seguridad Social te da un parte de baja por enfermedad común, y que la Mutua se niega a reconocer con uñas y dientes, y en la que la empresa jamás va a dar un parte de accidente de trabajo.
Con esta situación, que la que tiene la gran mayoría de la gente que ha sufrido acoso laboral, ¿qué se puede hacer? Se pueden hacer dos cosas: una, intentar el cambio de contingencia, contratando a un profesional, un perito especializado que sepa hablar en un Juzgado y explicar las lesiones y su compatibilidad con el relato de la víctima.
¿Y que sucede si no te dan la contingencia profesional?  Porque sólo te van a dar el cambio de contingencia y decir que tu baja proviene del trabajo sí tiene éste como causa exclusiva. ¿Y si no es sólo el trabajo la causa? Y ¿Qué sucede si además del acoso tienes un problema de personalidad…?

AIGS. …O COHABITAN UNA SEPARACIÓN CON UN PROBLEMA LABORAL…

JIMHasta ahora ese problema no tenía solución. O tenías la baja por accidente de trabajo o no te daban nada por ese apartado.
Pero esa sentencia que hemos comentado, está en nuestra web www.observatoriovascosobreacoso.com, dice: cuando alguien está de baja y se califica accidente de trabajo, eso sirve para la prestación, para lo que tiene que pagar Osakidetza o la Mutua, o quien sea, como consecuencia de ese accidente. Pero que no te la den no significa que no venga del trabajo, lo que pasa es que no viene exclusivamente del trabajo. Y será el magistrado a la vista de lo que se le acredite el que pondere en qué porcentaje viene del trabajo y de otros factores.
En esa sentencia en concreto, es un profesor que ha sufrido una larga humillación a lo largo de diez años en la Universidad del País Vasco y que finalmente es despedido. Hace una reclamación por daños y perjuicios por lo que ha pasado, expresamente le deniegan la contingencia profesional, no viene de accidente de trabajo porque no es la causa exclusiva. Pero el magistrado hace un estudio y dice, ‘pues pondero al 50%’. Y esa ponderación del 50% la extrapola a todo y finalmente da una indemnización, creo de 44.000 euros.
En este caso, tenemos que acreditar que existe un conflicto y para eso tenemos que tener algún papel (una reclamación, algún mail). Pero si no, lo que tenemos que hacer es crearlo. La defensa del trabajador es, cuando le acorralan, llevar una grabadora y grabar las cosas que están sucediendo, porque si no le van a negar que hayan sucedido.
Primera cuestión, grabar. Segunda cuestión, cuando te mandan algo de forma irregular, que sucede muchas veces o el trabajo inútil, lo que hay que hacer es pedirlo por escrito. Como no te lo van a dar y te van a seguir dando la orden, tienes que enviar un mail y decir, ‘me acabas de mandar hacer esto, por favor, ratifícamelo porque si no, no puedo hacerlo. Hay que conseguir esas pruebas.
Hay que ir al médico cuando empiezas a sentirte mal, no para que te den la baja, para dejar un rastro de lo que está sucediendo. Y si te recetan algo, cómpralo y tómalo.
Con esto ya va a quedar acreditado la existencia de un conflicto. Con la existencia de un conflicto, si ya hay una baja, lo que tenemos que acreditar es que lo conoce la empresa, y habrá que mandar, uno, dos, tres mails, poniendo en conocimiento cómo te está afectando y por favor que se tomen medidas. La empresa no va a hacer ni caso, pero ya están ahí las notificaciones, y además no ha tomado medidas.
Hay que ir al médico cuando empiezas a sentirte mal, no para que te den la baja, para dejar un rastro de lo que está sucediendo. Y si te recetan algo, cómpralo y tómalo
¿Y la relación causa-efecto? En las dos sentencias del País Vasco se dice una cosa vital. Se presupone que si usted toma todas las medidas se va a evitar o al menos disminuir el daño. Y usted solo podrá decir que no ha servido de nada si el problema persiste. Pero no si no ha hecho.
Por tanto, la ausencia de las medidas de prevención ya da la causalidad entre el incumplimiento y los daños. Y con eso condena. Tenemos varias sentencias: las que condenan por la falta de medidas de prevención, tenemos otra sentencia que incluso dan el recargo de prestaciones porque no se ha hecho la evaluación de riesgos psicosociales (si no ha evaluado es obvio que no ha tomado ninguna medida porque no sabe qué riesgos existen). La falta ya hace que se impute.
Y hay otra sentencia muy buena que dice (esta es la excusa que emplean las empresas, ‘pero como voy a tomar medida alguna si para cuando yo me entero del problema, el trabajador está de baja, no he podido hacer nada) oiga, está de baja, no muerto. Aunque esté el contrato suspendido, usted puede y debe entrar en contacto con la persona, efectuar la evaluación de riesgos del puesto contando con el trabajador y tomar todas las medidas durante el periodo de baja.
La sentencia de los 500.000 euros dice, aunque el trabajador no haya vuelto, el mero hecho de no haber tomado las medidas, da la relación de causalidad y por lo tanto usted tiene que pagar los daños y perjuicios.
LA ENTREVISTA ORIGINAL EN VIDEO PUEDE VERSE EN LA PAGINA DEL OBSERVATORIO VASCO SOBRE ACOSO Y DISCRIMINACION PULSANDO AQUÍ

Cuando los casos de acoso laboral se acaban dirimiendo en los tribunales y no hemos tenido ocasión de ejercer la abogacía preventiva, constatamos que, en numerosas ocasiones, las partes no han actuado con la diligencia recomendable. Pero personalmente he encontrado más empleados que sí han hecho lo que debían ante una situación de mobbing que empresas que hayan articulado una prevención y una reacción adecuadas.

Ciertamente, he conocido muchos trabajadores sin pruebas, o con dudas, o con miedo insuperable a denunciar, o que actúan tarde o mal… Pero también muchos que se han informado oportunamente y han dado los pasos correctos en cuanto a recopilación de elementos probatorios, denuncia interna y acciones en vía judicial. Sin embargo, ha sido infrecuente encontrarme empresas que se enfrentaran al procedimiento judicial con la plena tranquilidad del deber cumplido. Por ello, mi primera colaboración con Jupsin.com va encaminada a ofrecer algunas recomendaciones prácticas para responsables empresariales.

Debemos advertir que no hay fórmulas mágicas, infalibles y con validez universal. Cada empresa debe adecuar su actuación a su propia realidad, a sus procedimientos de trabajo y de relaciones internas, a su tamaño, a su experiencia… Y evaluar constantemente, para corregir lo que sea preciso.

Para ello, lo más acertado es recabar apoyo especializado en cuestiones jurídicas y en materia de prevención de riesgos laborales. La lectura de un artículo nunca suplirá al asesoramiento personalizado.

Dicho eso, sí me atrevería a apuntar algunas pautas básicas sobre lo que, en mi opinión, una empresa debe hacer y lo que no. Y esto último lo he aprendido, sobre todo, sentándome en estrados enfrente de algunas compañías que resultaron condenadas por haber permitido, por acción u omisión, el acoso contra alguno de sus empleados y que, además, llegaron a juicio con una actitud de sostenella y no enmendalla: con ellas he cursado un auténtico máster práctico de cómo no actuar ante estas situaciones.

LO PRIMERO, PREVENIR

Obviamente, la primera actuación empresarial ha de ser la prevención, intentar que no se produzca acoso en el seno de la empresa para no tener que tomar medidas ante hechos ya consumados.

Un deber elemental de todas las empresas, sin excepción, y que sin embargo registra un elevado nivel de incumplimiento en nuestro país, es evaluar los riesgos psicosociales. El artículo 16.1 de la LPRL exige que la empresa evalúe los riesgos para la salud y, obviamente, eso incluye todos, no sólo los de tipo físico. El artículo 15.1, en sus apartados d) y g), apunta precisamente en esa dirección. La Unión Europea, la Administración española y, en particular, la Inspección de Trabajo, han incidido en la obligatoriedad de evaluar y prevenir los riesgos psicosociales y han desarrollado instrumentos al respecto. Por otro lado, empieza a ser habitual que los órganos judiciales impongan indemnizaciones a favor del trabajador por vulneración de sus derechos incluso aunque no se acredite el acoso, cuando la empresa no ha evaluado los riesgos psicosociales y, por tanto, le ha desprotegido (en este sentido, podemos señalar la reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria de 30 de septiembre de 2016, que cita interesante doctrina del TSJ del País Vasco).

Cabe adoptar la recomendable práctica de implantar protocolos internos específicos contra el acoso, si la evaluación de riesgos así lo aconseja (por tamaño o por circunstancias de la empresa), si se ha pactado en convenio, si por cultura corporativa es uso habitual de la firma, etc. Este tipo de instrumentos van encaminados a concretar el compromiso de la empresa, generalmente con la participación de los trabajadores, y establecen mecanismos de prevención, cauces de denuncia y pautas específicas de actuación ante las mismas.

En cualquier caso, hay una exigencia elemental: que los instrumentos internos de detección y de denuncia funcionen y sean algo más que una simple apariencia. Las sentencias suelen rechazar que su mera existencia formal sirva de eximente, cuando no se demuestra que los trabajadores están debidamente informados y que, ante una denuncia, se cumple de manera real y efectiva el protocolo.

ACTUACIÓN ANTE UNA DENUNCIA INTERNA

Cuando un empleado pone en conocimiento de la empresa una situación de acoso hay que hacer, sustancialmente, dos cosas.

La primera, evitar, jurídica y materialmente, que el presunto acoso se pueda seguir produciendo. Implementar, por tanto, una medida cautelar que excluya cualquier posibilidad de que el acosador pueda continuar, o incluso incrementar, su actuación de hostigamiento y, por descontado, que tenga ocasión de intimidar a su víctima para que desista de la denuncia. Parece obvio, pero no pocas veces se olvida. Esa medida podrá ser una movilidad funcional, geográfica, etc., con carácter temporal, que proteja al posible acosado sin que implique vulnerar la presunción de inocencia del denunciado. Si conlleva un contenido gravoso, es preferible que lo soporte el presunto acosador antes que la presunta víctima, entre otros motivos para evitar que el primero tenga una sensación de haber “ganado la partida”. Cuando no resulta factible alejar al denunciado de la esfera del denunciante por estos medios, cabe incluso la posibilidad de exonerarle de trabajo temporalmente, sin pérdida de retribución, mientras se aclaran los hechos.

La segunda, abrir una investigación interna, que ha de ser formal –dejar constancia de ello y notificárselo a las partes-, rigurosa, prudente pero decidida, y respetuosa con los derechos de todos.

En el marco de la misma, la empresa podrá practicar, si las partes colaboran con ello, pruebas documentales, testificales e incluso periciales. Cuando alguno de los implicados se niegue a colaborar en la práctica de una de las diligencias, ha de dejarse constancia de ello.

Si, como consecuencia de la investigación, se llega a la conclusión inequívoca –aunque nada habitual- de que el acoso no ha existido y de que estamos ante una denuncia falsa, la empresa deberá reponer al denunciado en sus condiciones y actuar disciplinariamente contra el denunciante malintencionado.

Si se alcanza la certeza razonable de que el acoso ha existido, por descontado la empresa debe actuar disciplinariamente contra su causante. Si se hacen las cosas bien, la extinción contractual puede ser considerada como ajustada a Derecho. A título de ejemplo, la sentencia de 23 de mayo de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la decisión del Juzgado de lo Social nº 24, que había declarado la procedencia del despido de la directora de un centro del sector de la dependencia. El comportamiento de hostigamiento y desconsideración de la misma hacia sus subordinados, objeto de investigación interna y avalado por varios testigos, había producido trastornos de salud a cinco miembros de su plantilla, según el dictamen de la perito Ana Isabel Gutiérrez Salegui, por lo que se desestimó la demanda por despido que interpuso contra la empresa.

En estos supuestos, además, la empresa tiene que proteger a la víctima y colaborar en todo lo posible con su recuperación.

Acto seguido, debe reevaluar sus mecanismos de prevención y detección internos, para ver si pueden mejorarse o si se ha producido algún fallo que sea susceptible de subsanación. En este sentido, recordemos que el artículo 16.2.a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga expresamente a revisar la evaluación cuando se han producido daños para la salud.

Cuando no se constata un acoso laboral propiamente dicho, pero sí se acreditan en la investigación hechos que impliquen abuso de autoridad, desconsideración, o cualesquiera otros incumplimientos laborales, también se actuará disciplinariamente y se tomarán las medidas oportunas ante los mismos.

Si la empresa no ha podido alcanzar resultados concluyentes y se encuentra con dos versiones contradictorias, ambas sin soporte probatorio, habrá de hacerlo saber así a los implicados. Las cautelas que se adoptaron para separar a denunciante y denunciado -u otras que resulten adecuadas en sustitución de las mismas- deberían convertirse en definitivas. Y se podrá informar a la presunta víctima de los derechos que puede ejercer en vía administrativa o judicial, ante organismos que previsiblemente sí contarán con medios y facultades para alcanzar conclusiones vinculantes, además de mostrar la plena disposición a colaborar por parte de la empresa.

¿Y SI LA EMPRESA ES DEMANDADA?

Si la empresa “no va a aprobar el examen”, es decir, si no ha cumplido con sus obligaciones preventivas o si no reaccionó adecuadamente cuando conoció los hechos, más vale que llegue a un acuerdo con el trabajador. No sólo eliminará la elevada probabilidad de una condena judicial en la jurisdicción social, sino posteriores sanciones administrativas, el riesgo de acabar en vía penal y un coste reputacional si el caso trasciende públicamente.

Si no existía denuncia interna y la papeleta de conciliación o la demanda es la primera noticia sobre los hechos, ello no impide que la empresa reaccione. En contra de lo que algunos responsables empresariales parecen creer, que el caso se judicialice no exime a la empresa de seguir cumpliendo con su deber in vigilando, como tuvo ocasión de recordar el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid en sentencia de 9 de mayo de 2016, recientemente confirmada por el TSJ. Puede y debe poner a disposición de la presunta víctima los mecanismos internos existentes, ha de implantar alguna medida cautelar para evitar que el acoso pueda continuar (antes de que sea el juez quien se la acabe imponiendo), etc.

Llegados a juicio, hay un error muy habitual que debe evitarse: el de alinearse sistemáticamente con el acosador, por entender que hay una coincidencia de intereses, incluso cuando ocupan la misma posición procesal de codemandados. Salvo que su investigación interna haya llegado a tal certeza, la empresa no tiene por qué sostener que la conducta controvertida no existió. Esa postura -que los hechos no son ciertos- ya la defenderá el presunto acosador y, si ello fuera avalado finalmente por la sentencia, la empresa se verá eximida de responsabilidad, sin necesidad de haber descartado otras posibilidades. Unir la suerte de la empresa a la del presunto acosador es muy mala idea, desde cualquier punto de vista, cuando no existe plena certidumbre de que la denuncia es falsa. La postura de la empresa ha de ser que, con independencia de que fueran o no ciertos los hechos, ella no es responsable, porque ha actuado correctamente en todo momento. Y su línea probatoria tendrá que ir en esa dirección.

Se trata de demostrar en juicio que no existe un incumplimiento empresarial que justifique una sentencia condenatoria contra el empleador. Pero, para ello, debemos llegar al estrado con los deberes hechos. Si no es así, como queda dicho, será mejor pactar con la víctima. Y aprender lecciones para el futuro.

 

FUENTE: http://www.alberche.com/

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