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Por: Gutiérrez Salegui

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Etiquetas: caso rubiales

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Categorías: Abusos sexuales

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7 de septiembre de 2023

«Un jefe no puede tener comportamientos sexistas o de contenido sexual no consentidos con una empleada, ni siquiera requerirlos».
Por Carlos Javier Galán, jurista, profesor y colaborador de jupsin.com
Cinco enseñanzas del ‘caso Rubiales’ en el ámbito laboral. Exposición directa, clara y contundente del jurista y profesor Carlos Javier Galán, sobre aspectos que pueden ser extrapolables al ámbito laboral del beso del presidente de la RFEF a la futbolista Jenni Hermoso.

El suceso tuvo lugar durante la entrega del trofeo del Campeonato del Mundo de Fútbol Femenino a las jugadoras de la selección española, que fue retransmitido en directo a todo el mundo.

Te lo contamos en jupsin.com, el portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre igualdad y salud.

urante las últimas semanas, ha sido objeto de debate público el comportamiento de Luis Rubiales, presidente de la Federación Española de Fútbol, quien sujetó con ambas manos la cabeza de una de las jugadoras de la selección nacional de fútbol femenino, Jennifer Hermoso, y le propinó un beso en los labios en la celebración que siguió a la final del Campeonato del Mundo de Fútbol.

No es pretensión en este artículo, en modo alguno, valorar tales hechos desde la óptica penal ni desde la administrativa vinculada a la regulación deportiva, respetando, como no puede ser de otra forma, lo que resuelvan los órganos competentes en cada caso.

El objeto de este artículo jurídico y divulgativo es extraer, a partir de un suceso de tanta notoriedad y conocimiento público, algunas enseñanzas que puedan ser aplicables con carácter general en el ámbito laboral.

Tratamiento de la violencia, el acoso o el sexismo en el trabajo
Se trata, especialmente, de desmentir o de analizar críticamente determinados enfoques que se están produciendo respecto a estos hechos en los medios y la opinión pública y que, de trasladarse también por analogía al plano de las relaciones laborales, podrían producir una indeseable y preocupante distorsión en el tratamiento de conductas de violencia, de acoso o de sexismo en el trabajo.

Son muchas las conclusiones que podemos extraer de este caso para su aplicación al mundo del trabajo, pero nos centramos en cinco concretas en las que, desde mi criterio, se está produciendo un análisis inadecuado.

En esta exposición, directa, clara y contundente, el jurista y profesor de Derecho Laboral Carlos Javier Galán aborda aspectos que pueden ser extrapolables al ámbito laboral del beso del presidente de la RFEF a la futbolista Jenni Hermoso. – Fotos: Jesús Umbría.
(1) En el ámbito laboral, el consentimiento no lo es todo
El presidente de la Federación Española de Fútbol afirmó públicamente en su discurso que le propuso a la jugadora Jennifer Hermoso darse «un pico» y que ella aceptó.

La jugadora calificó en un comunicado esas palabras como «categóricamente falsas» y «parte de la cultura manipuladora» generada por Rubiales.

Pero, de haber mediado consentimiento, ¿el acto sería admisible? La respuesta claramente es NO.

Comportamientos inadecuados per se
En circunstancias ordinarias, en el ámbito privado y en relaciones simétricas entre adultos, es nuclear esa existencia de consentimiento, expreso o tácito. Ya lo era, por cierto, antes de las últimas reformas legislativas de los delitos contra la libertad sexual.

Pero no es así en otros ámbitos concretos de relaciones donde, por producirse una situación de vulnerabilidad de una parte y de capacidad de influencia de la otra, o de jerarquía, o de subordinación, o de dependencia, o situaciones análogas de desequilibrio, determinados comportamientos se suelen considerar inadecuados per se.

En estos casos, la concurrencia de consentimiento podría excluir el tratamiento penal, pero no impide que sean conductas inaceptables -y, a menudo, punibles- desde otras perspectivas.

Así, a título de mero ejemplo de algunas relaciones asimétricas, desde la primitiva fórmula del juramento hipocrático hasta muchos modernos códigos deontológicos se considera inapropiada una relación afectiva, erótica, sexual, etc., entre médicos/as y sus pacientes. También los códigos de conducta de no pocos centros educativos prohíben estas relaciones entre alumnos/as -aun cuando sean mayores de edad- y sus profesores/as.

Consentimiento viciado, limitado o fuertemente condicionado
Se entiende que el consentimiento puede estar viciado, limitado o fuertemente condicionado por esa relación desigual.

Pero, por otro lado, aunque no fuera así en un caso concreto, se excluyen este tipo de relaciones con carácter preventivo, para evitar situaciones que enturbian, por seguir con los mismos ejemplos, la correcta alianza terapéutica y de confianza médico/a-paciente, la relación académica y de aprendizaje profesor/a-alumno/a, etc.

En estos contextos y en otros similares, la mera solicitud de consentimiento ya es, por sí sola, descabellada.

En cualquier parte del mundo se pudo ver el beso de Luis Rubiales a Jennifer Hermoso, porque la ceremonia de trofeos del Mundial se retransmitía en directo.
Situación de Jenni Hermoso
En el momento en que se produce el hecho, Jenni Hermoso, por cesión del club para el que presta servicios, está cumpliendo sus obligaciones con la selección española, cuyo máximo dirigente es precisamente el Presidente de la RFEF.

La jugadora está, además, en un acto protocolario oficial, como es la recogida de la medalla que le acredita como campeona del mundo.

Sería totalmente reprobable -en caso de haberse producido así- que un presidente de la Federación, en ese contexto profesional, le preguntara a una jugadora de la selección española si le puede dar un beso en la boca.

Como lo sería -continuando con los supuestos anteriores- que, en una atención sanitaria, un médico le preguntara a su paciente si le puede acariciar los pechos en la consulta; o que una alumna fuese consultada por el mismo profesor que tiene que aprobarla o suspenderla sobre si consiente voluntariamente que «le meta mano» en clase.

«Parte débil» en la relación jurídico-laboral
En los entornos de trabajo, es evidente que nos encontraríamos también ante una relación desequilibrada. La persona trabajadora depende de su empleo para percibir su salario, que constituye su sustento personal y familiar.

Por eso, al existir una «parte débil» en la relación jurídico-laboral, la ley establece incluso que existen derechos indisponibles, a los que la persona trabajadora no puede renunciar (por ejemplo, no puede admitir ni siquiera voluntariamente cobrar menos del salario mínimo, no puede aceptar el realizar mayor jornada de la permitida, etc.).

En ese contexto, por supuesto que es también inadmisible que un superior le pregunte a su subordinada en el trabajo si le puede tocar el culo, por ejemplo.

Consentimiento y cánones de conducta exigibles
Por tanto, el consentimiento, que es básico en relaciones equilibradas y en el ámbito privado, y que está considerado esencial cuando se trata de enjuiciar si concurre un tipo penal, no agota los cánones de conducta exigibles en otros contextos específicos.

Uno de ellos, en mi opinión, es el que concurría entre el Presidente de la RFEF y las jugadoras de la selección en la celebración posterior a la final.

Pero, a los efectos del objetivo de este artículo, esta conclusión puede trasladarse, desde luego, al ámbito de las relaciones laborales, donde un jefe no sólo no puede tener comportamientos sexistas o de contenido sexual no consentidos con una empleada, sino que tampoco debe siquiera requerirlos.

Esperemos, pues, que, al amparo del inadecuado tratamiento que está teniendo el caso Rubiales, ningún responsable empresarial considere que está legitimado para solicitar a sus trabajadoras la aceptación de gestos eróticos o comportamientos similares por su parte, en el contexto de subordinación y dependencia propio de la relación laboral.

Rubiales afirmó que le propuso a la jugadora Jennifer Hermoso darse «un pico» y que ella aceptó. La jugadora calificó esas palabras como «categóricamente falsas» y «parte de la cultura manipuladora» de Rubiales.
(2) La víctima no queda vinculada indefinidamente por su reacción inmediata
Hay ocasiones en que la persona que sufre un comportamiento inadecuado de este tipo en sentido amplio -comprendiendo violencia, acoso, agresión sexual, conducta sexista, etc.-, reacciona desde el mismo instante con incomodidad o con explicito rechazo. Pero no siempre es así y, lo más importante, no tiene por qué serlo.

Se está sometiendo a Jenni Hermoso a un escrutinio de cada gesto y cada palabra, como si esa reacción en el mismo momento fuese la natural y la exigible, lo cual constituye un planteamiento sumamente erróneo, que revela un marcado desconocimiento sobre el comportamiento humano y sobre el tratamiento de estas materias.

Como ha señalado en declaraciones a El Español el psicólogo forense Edgar Artacho, «pretender que haya una única reacción de las víctimas ya de por sí es complicado, por no decir imposible, desde la evidencia científica que tenemos ahora».

Reacciones muy variadas de las víctimas
Las víctimas reaccionan de las formas más variadas. Ciertamente, algunas con desagrado u oposición en el acto, pero otras muchas se bloquean, algunas se ven inmersas en una situación de total incredulidad, y otras se muestran complemente desconcertadas. Las hay que se comportan evidenciando una negación de los hechos y defensivamente actúan como si nada hubiera pasado, hasta que lo reflexionan y lo «digieren», e incluso hay víctimas que se autoculpabilizan de los hechos.

La Nota Técnica de Prevención nº 507 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al referirse al acoso sexual, explica: «Las estrategias cognitivas y emocionales del acosado en relación con el evento van desde la simple tolerancia al acoso, al negar que esté ocurriendo o que tenga consecuencias, la reinterpretación de los acontecimientos como benignos, tratar de olvidarlos y, raramente, culparse a uno mismo».

Las maneras en que cualquiera de nosotros podemos reaccionar en el momento, e incluso los procesos de afrontamiento posterior si sufrimos una conducta de esta índole, son de una enorme diversidad. Hay que estar en el instante y en la situación, en la piel de la persona afectada, para saber cómo actuaríamos cada cual en esos segundos o incluso en las horas o días posteriores.

Normalización de la violencia, las agresiones, los abusos…
La violencia, las agresiones, los abusos, los comportamientos inapropiados, las conductas sexistas, lo son «independientemente de que se tome conciencia», según la psicóloga forense Laura Redondo, porque «socialmente se normalizan estas conductas y las víctimas no se identifican».

A menudo en esas situaciones se produce una disonancia derivada de que la persona que está agrediendo tu cuerpo y tu voluntad es alguien a quien no consideras un enemigo y frente al que no tienes ninguna alerta, sino justamente una persona que, por el contrario, percibes que «está de tu lado» o crees que ha de respetarte y protegerte.

La imagen mental arquetípica de la mayoría de las personas es la autoría de un desconocido y, sin embargo, eso sólo representa el 20% de las agresiones y abusos sexuales (según informe del Instituto de Ciencias Forenses y de Seguridad de la Universidad Autónoma de Madrid publicado por el Ministerio del Interior), puesto que en el 80% de los casos se trata de personas conocidas por la víctima.

Jennifer Hermoso: «Me sentí vulnerable y víctima de una agresión»

De esa forma se produce un «choque” mental en el sujeto ante situaciones en las que el comportamiento proviene de:

Alguien que se supone que te quiere (violencia de género),
O de alguien ante el que has abierto tu intimidad y a veces desnudado tu cuerpo porque va a proteger tu salud (abusos por parte de personal sanitario)
Que te orienta espiritualmente (abusos de sacerdotes y otras figuras religiosas)
Que está encargado de atenderte, ayudarte y cuidarte (maltrato a mayores o a personas con discapacidad por sus cuidadores)
O que tiene responsabilidad precisamente sobre ti (actos de un superior jerárquico en cualquier ámbito).
Esas situaciones son terreno abonado para el bloqueo, la perplejidad, o los comportamientos de negación, minimización, intentos de olvido o superación, deseos de que no hubiera existido, etc.:

«No puede haberme pasado esto»
«No hay ninguna mala intención en la otra persona y lo tengo que tolerar aunque yo no lo hubiera pedido»
«No tiene importancia lo que ha pasado»
…

La estrella del Munidal de Fútbol Femenino – Viñeta de Idígoras y Pachi en conSdeport.com.
Un gesto dominante y caprichoso que cambia tu vida
En el mediático caso Rubiales, las jugadoras de la selección española acaban de conseguir una hazaña deportiva sin precedentes y proclamarse campeonas del mundo.

Están viviendo el mejor momento de su vida deportiva y, seguramente, uno de los mejores de su vida personal.

Es un momento de euforia, de elevado arousal (nivel de excitación cortical), como señala la psicóloga forense Ana Isabel Gutiérrez Salegui, en el que todo lo que se espera es positivo: celebración, alegría, reconocimiento, bromas, etc.

En esa situación se produce de pronto un hecho inesperado. Ante el mismo, es muy complicado cambiar «el chip» tan rápido y darse cuenta de que eso lo cambia todo.

Se me antoja muy difícil pasar, instantáneamente, de esa sensación de gozo inmenso por la culminación de tantos esfuerzos deportivos a ser consciente de que el gesto dominante y caprichoso de un mandatario federativo va a cambiar tu vida.

Temor de la víctima a no ser creída
En otras ocasiones, la víctima no quiere asumir la situación precisamente por lo que supondría para ella: aceptar que ha existido un comportamiento que no deseaba sobre su cuerpo y actuar frente a ello implica, cuando menos, someterse a una notable incomodidad.

Y, en el peor de los casos, a un auténtico calvario, donde buena parte de la sociedad pasa, paradójicamente y tristemente, a juzgar a la víctima, como estamos comprobando.

En la mayor parte de casos, ésta sabe que existe una extremada dificultad probatoria de los hechos: el 36,5 % de las víctimas de delitos contra la libertad sexual que no denunciaron alude como causa al «temor de no ser creída».

Pero incluso en supuestos como el que nos ocupa, en que los hechos se producen a la vista de todos, la vida de Jenni Hermoso, cada una de sus palabras, su comportamiento previo y posterior, han pasado a ser objeto de análisis colectivo, casi más que el comportamiento de Rubiales.

Bromear sobre el suceso no resta gravedad a lo vivido ni implica consentimiento
«Asumir una vivencia negativa genera mucho desgaste emocional y psicológico» y «quitar hierro al asunto, restarle importancia, hacer bromas» no resta gravedad a lo vivido ni implica consentimiento, ha asegurado en redes sociales Laura Redondo.

Muchas veces, cuando a una mujer le tocan el culo -o situaciones análogas- en la calle, en el transporte público, en un establecimiento de hostelería, etc., opta sencillamente por no hacer nada.

Siente que no le merece la pena reaccionar ante ese comportamiento y que, a efectos prácticos, gana más dejándolo pasar. Pero, lo que es peor, esta conducta de no denunciar se reproduce a veces ante agresiones más graves, lo que consagra la impunidad de sujetos que seguirán cometiendo los mismos hechos con otras víctimas.

En este caso al que nos referimos, en los momentos posteriores la jugadora continua con la celebración de su enorme éxito deportivo. Ana Isabel Gutiérrez Salegui advierte de que no puede obviarse «la fatiga del momento relacionada con el esfuerzo físico y con la tensión psíquica por el significado del partido».

De esta forma, «el estrés provoca una liberación de altos niveles de cortisol y endorfinas que actúan sobre los centros cerebrales relacionados con la atención y la memoria. Tras ganar el partido, aparece una mezcla de emociones relacionadas con alivio, incredulidad, euforia… que contribuyen a interferir en las capacidades cognitivas».

La atención, en estos casos, se fija «en los hechos centrales», como era para ella en ese momento el ganar el mundial de fútbol, «y disminuye en los periféricos, provocando una peor codificación de los mismos».

Ana Isabel Gutiérrez Salegui, psicóloga forense – Foto: Jesús Umbría.
Apartas el hecho, lo minimizas y sigues la conducta del grupo
Su entorno -que también está inmerso en ese momento de alegría por el título conseguido- inicialmente le hace bromas al respecto, lo que alimenta esa visión de restar importancia.

Como señala Gutiérrez Salegui, la celebración colectiva y el hecho de que a su alrededor nadie otorgue relevancia al suceso puede reforzar esa actitud: «Apartas mentalmente el hecho, lo minimizas y te dejas arrastrar por la conducta de los demás».

Ella lee reacciones jocosas también en redes sociales y las comenta con sus compañeras. En una intervención radiofónica, el entrevistador también le quita relevancia y lo lleva al terreno de lo anecdótico frente a lo esencial -la consecución de un mundial-, y ella asiente ante esa perspectiva de una página que parece que va a pasar rápido.

A pesar de todo esto, en aquellos primeros videos, espontáneos, confusos, etc., e incluso en esa inmediata entrevista radiofónica ya sobresalen, a mi juicio, tres expresiones sumamente elocuentes: «No me lo esperaba», «no me ha gustado» y «¿pero qué hago yo?».

Rubiales se presenta como víctima
Pronto comenzó la reacción social y empezaron a escucharse las primeras voces de quienes no consideramos que el comportamiento de Rubiales fuera, ni mucho menos, anecdótico, sino objetivamente grave, incluso sin conocer todas las circunstancias.

También, pasados los días, la jugadora va procesando lo sucedido y tomando conciencia, así como conociendo la actitud del presidente de la RFEF, que ha sido la típica del victimario que se presenta públicamente a sí mismo como víctima.

Según fuentes presentes en el avión de regreso -como recogió Natalia Torrente en Relevo.com- el presidente presionó a Jenni Hermoso para que saliera con él en una declaración pública diciendo que el acto fue mutuamente consentido, con el objetivo de salvarle el cargo.

El seleccionador nacional, Jorge Vilda, hace luego lo mismo con el entorno familiar de la jugadora. La futbolista se niega a ello. A pesar de todo, el departamento de comunicación de la RFEF saca un comunicado en el que atribuye falsamente unas declaraciones exculpatorias a la deportista.

Acto impulsivo, machista fuera de lugar y sin consentimiento
Por fin, cuando en su discurso en la asamblea extraordinaria de la RFEF Rubiales asegura públicamente que «el pico» fue expresamente autorizado por la jugadora, ésta decide sacar un comunicado, enormemente ilustrativo respecto a la evolución de su actitud:

«La situación me provocó un shock por el contexto de celebración, y con el paso del tiempo y tras profundizar un poco más en esas primeras sensaciones, siento la necesidad de denunciar ese hecho ya que considero que ninguna persona, en ningún ámbito laboral, deportivo o social debe ser víctima de este tipo de comportamientos no consentidos».

Considera Jenni Hermoso que sufrió «un acto impulsivo, machista, fuera de lugar y sin ningún tipo de consentimiento por mi parte”.

Afirma que en los primeros momentos «en mi cabeza solo tenía la idea de disfrutar del hito histórico alcanzado junto con mis compañeras de equipo». Sin embargo, a pesar de esa decisión, estuvo «bajo una continua presión para salir al paso con alguna declaración que pudiera justificar el acto del Sr. Luis Rubiales».

Afirma que le trasladó «a la RFEF y a sus distintos interlocutores, así como a medios y gente de mi confianza que no haría ningún tipo de declaración individual o conjunta sobre este asunto, ya que entendía que, de hacerlo, quitaría aún más protagonismo a un momento tan especial para mis compañeras y para mí».

Tras el discurso de Rubiales es cuando se ve en la necesidad de romper ese silencio y emitir la nota de desmentido y rechazo, que expresa su parecer, pero en la que subraya el respaldo recibido para hacerlo: «Son todas las jugadoras de España y del mundo las que me han dado la fuerza para salir con este comunicado».

Cauces de denuncia efectivos, conocidos y accesibles
En el plano laboral, esta regla es también básica para establecer mecanismos de prevención y actuación adecuados, especialmente cuando se trata de actuaciones de un superior jerárquico.

El tipo de reacción o la falta de reacción inicial que pueda tener una persona trabajadora ante un comportamiento que no espera por parte de su superior, el que no manifieste incomodidad en el mismo momento, el que incluso verbalice el restarle importancia, el que muestre desconcierto o confusión, el que tenga miedo a denunciar, o cualesquiera otras diversas actitudes que puedan producirse, no le impiden posteriormente reflexionar, procesar mental y anímicamente los hechos y tomar las decisiones que considere oportunas en su defensa.

En prevención de riesgos psicosociales en el trabajo es fundamental que los cauces de denuncia sean efectivos, conocidos y accesibles, precisamente porque es sabida la dificultad de tomar una decisión de este tipo ante un superior.

«Que la víctima no quede -al menos aparentemente- traumatizada por el «beso» no le obliga a tener que aceptar algo que no era deseado o no era apropiado», explica el jurista y profesor Carlos Javier Galan.
(3) Hay actos reprobables con independencia de los efectos sobre la víctima
Hay robos que pueden dejarte en la ruina y pequeños hurtos que no tienen mucha trascendencia económica para ti, pero eso no significa que los segundos tengas que tolerarlos.

Del mismo modo, hay todo un abanico de situaciones en cuanto a sus efectos, desde agresiones sexuales violentas que dejan traumatizada a la víctima de por vida hasta un tocamiento ocasional en el metro aprovechando la multitud que produce un malestar puntual.

Pero todos ellos son rechazables, aunque sean distintas las consecuencias punitivas o indemnizatorias.

Beso querido vs beso impuesto y no deseado
En estos días he leído a muchas personas ironizar sobre lo «traumatizada» que se mostraba Jenni Hermoso en los momentos posteriores a recibir el beso, a partir de un video convenientemente editado.

Aparte de la distinción que ya hemos hecho sobre los efectos inmediatos o aparentes y los que luego permanecen, tampoco es exigible que un comportamiento provoque consecuencias traumáticas para que, si se produce contra la voluntad de la víctima o en contextos inadecuados, sea reproblable.

Rubiales alude a lo que hizo reiteradamente como «un pico» para restarle importancia. Otra gente dice repetidamente de «sólo fue un beso», con la misma intención de banalizarlo.

No hay que explicar la diferencia entre un beso querido, deseado, como gesto de cariño o de atracción entre dos personas y un beso unilateral impuesto o no deseado. Ya hemos dicho, además, que en un contexto en el que alguien puede aprovechar una situación de superioridad incluso el consentido puede resultar también inadmisible.

En cualquier caso, que la víctima no quede -al menos aparentemente- traumatizada por el «beso» no le obliga a tener que aceptar algo que no era deseado o no era apropiado.

Reconduciéndolo al ámbito laboral, hay víctimas de violencia o acoso en el trabajo que sufren fuertes consecuencias psíquicas. Pero, aunque no fuera así y el suceso no les afectase de forma importante, no tendrían por qué tolerar aquello que vulnere sus derechos laborales o constituya un incumplimiento empresarial.

Los daños psíquicos o morales tienen proyección sobre las consecuencias resarcitorias, pero su pretendida inexistencia no convalidaría nunca un acto ilícito.

Mujer y Deporte, la lucha por la igualdad – Serie de viñetas de Idígoras y Pachi en jupsin.com.
(4) Las celebraciones tampoco legitiman comportamientos inapropiados
Hay quien ha disculpado la conducta de Luis Rubiales -tanto el tocamiento público de genitales en el palco como el comportamiento con Jenni Hermoso- por el momento de euforia que estaba viviendo.

Incluso el propio departamento de comunicación federativo, difundiendo unas fotografías, quiso hacer creer que la propia jugadora había abrazado y levantado al presidente del suelo, como si ese dato -en caso de ser cierto- le permitiera a éste darle un beso en la boca.

El planteamiento aberrante de la «provocación» de la víctima
La argumentación nos retrotraía a planteamientos tan aberrantes como lo eran los que justificaban las agresiones sexuales a partir de la «provocación» de la víctima.

Al igual que no es un elemento exculpatorio en el caso Rubiales, tampoco en el plano laboral los contextos de celebraciones disculpan comportamientos inadecuados.

Incluso algunas evaluaciones de riesgos psicosociales o protocolos contemplan específicamente tales situaciones precisamente para su adecuada prevención.

Celebraciones que no son momentos de prestación laboral pero que están vinculadas al trabajo, como comidas o cenas de navidad, despedidas de compañeros/as, etc., no permiten tampoco que un superior se pueda exceder con una subordinada.

Igualmente, festejar un ascenso, un incremento salarial, el cumplimiento de unos objetivos empresariales, etc., no justifica relajar las exigencias frente a la dignidad, la integridad moral y la igualdad de las personas trabajadoras.

(5) No basta con que existan protocolos: tienen que cumplirse
En la Real Federación Española de Fútbol existe sobre el papel una evaluación de riesgos y cuenta con protocolos frente a todo tipo de acoso moral, sexual, etc.

En la práctica, ante una conducta como ésta, lo que ha trascendido es que el aparato de la entidad ha cerrado filas con su presidente sin el menor reproche a su comportamiento.

Simultáneamente, en los comunicados ha descalificado públicamente a la jugadora federada, a la que también tenía obligación de escuchar y proteger, sin que conste una activación mínimamente rigurosa -más allá de cubrir el expediente- de ningún mecanismo reactivo y sin cuestionar o reevaluar los mecanismos preventivos, al menos que sepamos.

Y esto teniendo en cuenta antecedentes de denuncias pasadas que tampoco fueron tenidas en cuenta.

Normativa de Prevención Riesgos Laborales
Desde hace años, nuestra normativa de riesgos laborales -incluidos los de índole psicosocial- exige no sólo la existencia formal de evaluaciones y planes, sino que la prevención «deberá integrarse en el sistema de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta».

Como señala Estela Martín, presidenta de la Sección de Igualdad del Colegio de la Abogacía de Madrid, «los protocolos o planes de acoso no se pueden quedar en un mero documento o trámite. Es fundamental verificar y garantizar su cumplimiento y asegurarse de contar con los mecanismos garantistas y de protección para actuar cuando sea necesario y, en caso de producirse cualquier vulneración, actuar en consecuencia».

Y ello porque «desde las instituciones, el liderazgo en valores, la responsabilidad y la ejemplaridad en un tema tan sensible y de tanto impacto para la sociedad, deben ser absolutamente exquisitos e intachables y el compromiso frente a cualquier tipo de acoso férreo, explícito y claro».

En la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de marzo de 2021, de la que fue ponente la magistrada Glòria Poyatos, se subraya que «el protocolo de gestión del acoso como riesgo psicosocial no genera solo una obligación aplicativa, sino también un deber de diligencia de gestión del mismo, evitando todo entendimiento puramente formal o protocolario«.

Y ello porque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales «reclama una aplicación de las obligaciones preventivas que vayan más allá de acciones puramente formales (…), ante la tentación de incurrir en una pura prevención de papel«.

FUENTE:https://jupsin.com/jupsin/cinco-ensenanzas-del-caso-rubiales-en-el-ambito-laboral/…

Publicado originalmente en JUPSIN

YO, TU, ELLA, NOSOTRAS, VOSOTRAS….ELLAS. 

MUJERES ANTE LOS DELITOS SEXUALES

No estás segura de cuando fue, eras muy pequeña, cinco o seis años, como otras veces corriste detrás de la pelota y al levantar la cabeza estaba allí, tras el seto del parque, tenía algo en la mano y gemía como si se ahogara, no sabías interpretar qué estaba haciendo, pero te quedaste paralizada, algo en ese hombre te dio miedo. Gritaste llamando a papá y en ese momento él salió huyendo.

Seis años después ni siquiera recordabas ese día. Estrenabas sujetador y adolescencia a la vez. Camino del colegio escuchaste un silbido – “te la metía hasta el fondo”-. Te giraste asustada para ver la cara de un señor, como tu padre, de su misma edad, que te miraba con ojos babosos y te hacía gestos obscenos. Volviste a sentir miedo. Tambien sentiste asco.

No había pasado ni un año cuando te dieron permiso por primera para ir a esa fiesta en la casa de una amiga, iba a ir el chico que te gustaba y lo que más os emocionaba era que no habría padres, ni adultos y por fin podríais hacer cosas “de mayores”. Habíais escondido unas botellas de ron en el armario en un descuido de sus padres, os la había comprado su hermana mayor, cómplice necesaria para esa “travesura”. 
Esa noche, bebiste por primera vez, estabas muy mareada y cuando él te llevó hacía una de las habitaciones no sabías muy bien que decirle, querías estar con él, pero sólo querías que te besara.  Cuando metió sus manos bajo tu camiseta y te resististe te dijo “si no quieres me enrollo con otra”. No sabías que hacer, tú no querías eso pero él te gustaba mucho. Te dio otra copa. Para cuando metió las manos bajo tu falda ya estabas demasiado borracha como saber que estaba ocurriendo.
Al día siguiente te sentías fatal, vacía, sucia, tú  solo querías que te besara, no deberías haber entrado en la habitación con él, por primera vez te sentiste culpable.

No volviste a salir con esos chicos. Te daba vergüenza. Es posible que ni siquiera él fuera consciente de que se había aprovechado de tu estado. Y a ti nadie te había explicado lo que era una agresión sexual, pensabas que era lo que salía en las películas…pues eso…un desconocido que te asalta en una calle oscura, te tapa la boca, te desnuda a la fuerza.

Años después, ya en la Universidad tenías cuidado para no volver sola a casa, aunque estuvieras cerca, preferías coger un taxi, andar sola por las calles oscuras te hacía sentir insegura y tampoco querías que te acompañaran amigos, ni conocidos… te habías visto en demasiadas ocasiones teniendo que apartar a “tu eventual protector” mientras se lanzaba a besarte en el portal. Demasiadas situaciones incomodas que te resultaba violento manejar.  

Pasó el tiempo. Comenzaste en tu primer trabajo, un día, tu superior te invitó a comer, no sabías muy bien que pensar, ni si era algo que hacía normalmente con los “nuevos”. Tampoco querías preguntar y arriesgarte a quedar como una pánfila ignorante. A lo mejor sólo quería hablar de trabajo…
No era lo que imaginabas. Comenzaste a sentirte incomoda desde el momento que te dijo lo guapa que le parecías. No sabías donde meterte cuando empezó a contarte que hacía años que dormía en otra habitación porque su mujer era una “estrecha”. Cuando propuso tomar una copa te escabulliste diciendo que tenías que entregar un informe, se rio y te dijo que no era necesario, después de todo el jefe era él. Ya no tenías argumentos.

A partir de ese día intentaste esquivarle, pero aprovechaba cualquier momento para tocarte el brazo, rozarte o arrinconarte entre la pared y la máquina de café. Tenías miedo a que un NO rotundo se convirtiera en carga extra de trabajo o pudiera ser un problema para la renovación del contrato. En la cena de Navidad te llamó calientapollas al oído  mientras te agarraba el brazo. Todo el mundo miraba hacia otro lado. También era su jefe… Le apartaste de un empujón y a partir de ese día comenzó el infierno. Petición de informes a última hora, cambios de turno imprevisto que te obligaban a reorganizarte,  negativas a impartición en cursos de la empresa…. Acabaste en la consulta del psiquiatra, pero sólo le dijiste que “te costaba mucho dormir y llorabas a todas horas”. Tras darte una baja que no deseabas llegó el despido. Improcedente, pero no tenías fuerzas ni ganas para pelearlo en un tribunal y mucho menos para volver a ver la cara de ese hombre que había acabado por darte un profundo asco. Además…¿Quién te iba a creer? No tenías pruebas.

Meses después, ya recuperada, comenzaste a salir con un amigo del novio de una amiga, al principio todo era perfecto, como en las películas, hasta que empezó a decirte que cuando salías con tus amigas “ibas buscando guerra vestida así” y te pedía que le enviaras fotos de donde y con quien estabais. Al día siguiente siempre estaba enfadado y te obligaba a hacer cosas en la cama que no te apetecían. Parecía como si te estuviera haciendo pagar haber salido sin él. No querías decirle que no porque  no querías que se enfadara más. Y accedías por miedo a que se fuera dando un portazo y te castigara con su silencio.

Conseguiste dejarle. “Maltrato psicológico” le decías tus amigas. Lo de la cama  no se lo contaste a nadie, después de todo tú podías haberte negado…O quizás no. Prefieres no preguntártelo a ti misma….
Una mujer a lo largo de su vida se enfrentará con toda probabilidad a algunas de estas situaciones, es posible que pasé por varias de ellas o por otras incluso peores. Son los delitos contra la libertad sexual.

En el año 2015 se denunciaron en España más de 9000, de los cuales 1227 fueron violaciones. Una mujer violada en nuestro país cada siete horas.  Pero la inmensa mayoría de los delitos contra la libertad sexual no se denuncian.

La violencia sexual puede aparecer en la vida de la mujer en cualquier ámbito, aunque es el marco de la relación de pareja donde más pasan desapercibidos, ya que muchas veces las propias víctimas consideran el hecho de que su pareja abuse sexualmente de ella sistemáticamente como algo normal porque “son necesidades de los hombres”. Por otro lado, muchos agresores no tienen conciencia de estar haciendo algo mal, ya que tenemos identificada la agresión sexual con el uso de la fuerza y en mucha menor medida con la coacción o con aprovechar la poca capacidad de defensa en casos de consumo de alcohol o drogas.

Los delitos contra la libertad sexual engloban una serie de casos como agresiones, abuso, exhibicionismo, proxenetismo, acoso sexual e imposición del uso o no de anticoncepción.

Tanto en el caso de agresión sexual como en el abuso y el acoso, el factor común es la falta de consentimiento de la víctima en la realización de la conducta sexual sea del tipo que sea, o que este consentimiento no sea real, esté mediatizado por el engaño, el chantaje, el miedo a las represalias, el miedo a una paliza, el abuso por superioridad, la ingesta de sustancias, enfermedad mental… etc.

La diferencia entre agresión y abuso está en la existencia en la primera del empleo de violencia o intimidación, con o sin acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos. En el abuso no hay violencia o intimidación pero sí falta de consentimiento o “consentimiento viciado” y puede existir o no acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos.

Las fiestas populares, o las celebraciones masivas son un momento especialmente peligroso desde el punto de vista de las agresiones sexuales y los abusos, como sucedió en Colonia la pasada Nochevieja.

En nuestra sociedad el consumo de alcohol sirve tanto para culpabilizar a la víctima como para exculpar al agresor, en un doble rasero difícilmente comprensible.

Es relativamente frecuente que en casos de mujeres el acoso laboral o mobbing tenga como precedente una situación de acoso sexual. Hay dos tipos de acoso sexual en el trabajo de los cuales, el segundo es el más silenciado.
•       1-Acoso quid pro quo: El abuso desde una posición de poder para lograr beneficios sexuales.  La respuesta al acoso sirve de base, implícita o explícitamente, para decisiones relacionadas con el acceso de dicha persona a la formación profesional o al empleo, a la continuidad del contrato de trabajo, a la promoción profesional, al aumento de salario, etc. (González de Rivera, 2002) 
     2-Acoso sexual ambiental (hostile environment harassment):Se genera cuando se crea un clima de trabajo hostil y sexual, lo suficientemente grave e intenso como para alterar las condiciones laborales del trabajador y crear un entorno laboral abusivo. En muchas ocasiones este ambiente laboral inadecuado puede ser aceptado como una costumbre o una situación normal en nuestra cultura. Es un acoso más sutil pero cualquiera puede observar si mira lo que le ocurre a muchas camareras en bares de copas o a ingenieras en una obra.

En muchas ocasiones no hay conciencia de delito ni por parte de los autores ni por parte de las víctimas, el trasfondo cultural nos trasmite “que las cosas son así”. La ausencia de lesiones visibles, físicas, es un hándicap para entender el impacto sobre las víctimas, ya que al no haber daño psíquico la percepción social es de que “no les han hecho nada”.

Casi todos estos delitos tienen en común la dificultad probatoria, ya que muchas veces se trata de situaciones “palabra contra palabra” y en la que la mujer será sometida, en caso de interponer denuncia a la ordalía del “juicio social paralelo”. Donde será, con toda probabilidad, cuestionada su responsabilidad sobre los hechos, siendo uno de los pocos delitos, junto con la violencia de género, en que los mitos sociales presuponen culpabilidad a la víctima. 

Ya es hora de que aprendamos que no hay que enseñar a las mujeres a defenderse, hay que enseñar a los hombres a no agredir.

 
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 1841. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Denuncia. Por mi, por ti, por ella….por nosotras, por  vosotras, por ellas

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Foto y artículo: Atlántico Vigo

Vigo desvela los problemas en investigación de desaparecidos

Veinte años después de la desaparición de la santiaguesa María José Arcos, su hermana Rosa recordó ayer en la ciudad su lucha: “Tengo una hermana muerta, pero no tengo justicia”.

La ausencia de cadáver sigue siendo una de las mayores dificultades a la hora de demostrar un crimen y la autoría del mismo. Esta fue una de las principales premisas abordadas durante este fin de semana en una nueva jornada del Primer Curso de Investigación de Desaparecidos que se celebra en Vigo, organizado por el Instituto de Probática e Investigación Criminal (IPIC) y en la que diferentes profesionales desvelaron los “graves” problemas existentes a la hora de abordar las desapariciones.
Los expertos analizaron el caso de María José Arcos, la vecina de Santiago de Compostela que el 15 de agosto de 1996 salió de su casa a mediodía y jamás regresó. Su hermana, Rosa Arcos, presente ayer en  el curso, recordó lo que calificó de “lucha terrible” durante veinte años: “No tengo justicia y tengo una hermana muerta”.

Desde el principio, la familia de la víctima no se creyó que fuera una desaparición voluntaria. María José Arcos había quedado aquel día con su ex pareja al que, según aseguró su hermana, le había prestado un millón de pesetas para la compra de un barco. Al enterarse de que había otra persona, tenía pensado aclarar la situación y que le devolviera el dinero, explicó. Pero no regresó. Su coche fue hallado unos días después junto al Faro de Corrubedo. Dentro estaba el bolso de la víctima, bajo el asiento y en el vehículo no se encontró ni una sola huella, ni tan siquiera de ella.

La familia consiguió todo tipo de pruebas que llevó a la Policía y se entrevistó con jueces, fiscales, ministros y hasta el presidente del Gobierno. Hace cinco años, se retomaba la investigación y se detenía al exnovio, sobre quien siempre recayeron las sospechas, y se puso en libertad con la orden de continuar recabando pruebas

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Por: Ana Isabel Gutierrez Salegui

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Categorías: Abusos sexuales, Violencia de género

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10 de enero de 2016


Apenas hemos comenzado el año 2016 y ya el número de mujeres muertas ,”presuntamente” a manos de sus parejas o ex-pareja asciende a tres. Especifico: Escribo “presuntamente” dado que no hay aún sentencia de los casos.

Aunque las dudas puedan ser pocas, queda el escollo de la dificultad probatoria y el caracter garantista de nuestra justicia, ese concepto a veces tan dificil de entender del “in dubio pro reo”. Con quien no tenemos dudas es con las victimas, han sido asesinadas y para ellas ya no habrá garantismo, reinserción ni segundas oportunidades.

A pesar de las campañas realizadas desde que el sistema “abrió los ojos”, con la muerte de Ana Orantes, la cifra de mujeres maltratadas y asesinadas no disminuye, porque “la información no cambia la conducta”. Ni la de los agresores, ni la de esa sociedad que rehuye implicarse escondida mientras mira tras los visillos. 

Una parte importante de la labor de sensibilización y de implicación de la sociedad en la lucha contra la violencia doméstica (englobando aquí los malos tratos a mujeres, niños y ancianos) es romper la idea de que “los trapos sucios se lavan en casa” o que los que “ocurre dentro de un hogar a los demás no les concierne”. El concepto de hogar como espacio privado debe mantenerse, pero si nos consta que se está cometiendo un delito, debe ser motivo suficiente para denunciar.
En un caso de malos tratos es improbable que familiares, vecinos o amigos no sospechen nada, al igual que en el caso del asesinato de  Kitty Genovese, en el que a posteriori se constató que 35 personas escucharon los gritos de socorro, pero nadie llamó a la policía. Este hecho dio lugar a posteriores estudios sobre conducta altruista y conducta prosocial. Tras estas investigaciones se postuló el “efecto espectador” (J.M Darley y B. Latane 1968)
Una de las explicaciones de este fenómeno es que, cuando se sabe que más gente es consciente de lo que está ocurriendo, los observadores asumen que otro intervendrá y el resultado es que al final todos se abstienen de hacerlo. El grupo hace que se difumine la responsabilidad. Además, dado que los demás están haciendo exactamente lo mismo, la gente concluye de las reacciones de los demás que la ayuda es innecesaria y que están haciendo lo correcto.
En el caso de que no hacer nada nos provoque malestar psicológico vendrán en nuestra ayuda los mitos sobre la violencia que disminuirán notablemente la Disonancia Cognitiva (Festinger 1957) En otras palabras, si nos sentimos mal por no hacer nada, podemos autojustificarnos recurriendo a algunas ideas muy extendidas sobre la violencia en la pareja, que acabarán por convencernos de que estamos haciendo lo correcto “ son cosas íntimas” “ si no le pega no es tan grave” “ a saber que habrá hecho ella”, “ a algunas mujeres les gusta”,” si no denuncia ella no lo voy a hacer yo”.
Es fundamental introducir en la sociedad la idea de que quien no denuncia es cómplice de los agresores ya que está colaborando, con su silencio, a que se mantenga la situación. 
*. Otra de sus denominaciones es “Efecto Genovese”.

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En Abril de este año se realizó en Oviedo el curso “Actuación de Enfermería ante la Violencia en la Infancia” en la sede del CODEPA (Colegio Oficial de Enfermería de Asturias).
El Curso perteneciente al Programa de Formación Continuada de la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud fue impartido por Ana Isabel Gutiérrez Salegui, profesora colaboradora de la misma y autora del manual.

Los temas abordados fueron los siguientes:

INTRODUCCION
El maltrato infantil en la historia
Derechos de los niños
Concepto, tipos y epidemiología
Etiología
Aspectos Sociales y Legales

MALTRATO FÍSICO
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores y de maltrato
Diagnóstico Diferencial. – Diagnóstico

NEGLIGENCIA
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores de maltrato

MALTRATO EMOCIONAL
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores de maltrato

ABUSO SEXUAL
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores de maltrato
Diagnóstico Diferencial – Diagnóstico

PREVENCIONAL DEL MALTRATO INFANTIL
Papel del personal de Enfermería
Notificación y Registro…

Por Ana Isabel Gutiérrez Salegui
Publicado en el blog jurídico ¿Hay Derecho?, 10.04.14.
 
En el año 2013 un grupo de ex-alumnas y alumnas de un colegio de Madrid, el Valdeluz, decidieron denunciar a su profesor de música por abusos sexuales continuados. El hecho, hasta aquí triste pero no sorprendente, tornó en escándalo cuando se supo que, desde al menos el año 2007, presuntamente siempre, el Colegio y la Comunidad de Madrid habían tenido conocimiento de los hechos y no habían tomado ninguna medida.
 
Convención Internacional de los Derechos del Niño: el Artículo 19, Protección del abuso, dice lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
 
El caso Valdeluz sigue dejándonos asombrados por la cantidad de incoherencias y despropósitos que hemos escuchado y el uso torticero de la Ley que parece haberse realizado. No sé si la sociedad es realmente consciente de la monstruosidad que supone que los delitos de un abusador de menores sean conocidos por las autoridades y no se produzca una denuncia automática, más teniendo en cuenta la alta tasa de reincidencia de este tipo de agresores.
 
En el caso Valdeluz, como en otros casos similares, a lo mejor primero hay que aclarar conceptos. La aparición de la palabra adolescente para denominar a esa etapa que hay entre la niñez y la etapa adulta, puede llevar a confusión a algunas personas y minimizar ante la sociedad la percepción de la gravedad de los delitos cometidos.
 
Recordemos, pues, que, según nuestra legislación, las personas que no han cumplido los 18 años son menores de edad y están sujetos a la tutela de sus progenitores y a la protección de todas las instituciones. Exceptuándose solamente aquellos casos en los que, por vía judicial, y nunca antes de los 16, el menor ha sido declarado menor maduro.
 
Que la adolescencia esté siendo adelantada por intereses espurios de la sociedad de consumo, no puede hacernos perder el Norte: una niña de 13 años maquillada y con tacones no pierde su condición de niña de 13 años. El mito de Lolita ampara y justifica a los pederastas y difumina la gravedad de un delito totalmente injustificable.
 
Hay que recordar también la definición de la O.M.S de año 1999 sobre maltrato a los menores: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.”
 
La introducción que, en principio, no parece excesivamente relacionada con el tema sobre el que deseo poner el acento, viene dada por el tratamiento informativo del caso Valdeluz y de otros similares, en los que la palabra adolescente amortigua de cara a la sociedad los hechos. Disculpen, pero la verdad descarnada es ésta: un profesor presuntamente ha abusado de un número de niñas a las que impartía clase y de las que era directamente responsable.
 
Las primeras noticias sobre el caso nos horrorizaron a todos, como siempre que se descubre un caso así: un profesor había sido acusado de abusar de un número indeterminado de niñas en un colegio de Madrid. La viva imagen del lobo entre los corderos. Pero las siguientes declaraciones nos espeluznaron aun más, sobre todo a los profesionales que trabajamos con personas que han sufrido abusos en la infancia.
 
En las primeras declaraciones, según los medios de comunicación, el director del Colegio y el Jefe de estudios afirmaron conocer los hechos, al igual que el psicólogo y el Centro Especializado en Abusos Sexuales a la Infancia (CIASI) de la Comunidad de Madrid, al que había sido derivada una de las menores en el año 2007. Me consta que todos sabemos matemáticas, estamos en el año 2014: hablamos de siete años de conspiración de silencio, en los que no se hizo nada y en los que, siempre presuntamente, se ha continuado abusando de niñas indefensas. Para los que nos dedicamos a esto, estaba claro que, de ser cierto, no sólo se había podido incurrir en un delito de encubrimiento, sino de complicidad, ya que quien tiene conocimiento de un posible delito futuro y no lo evita es cómplice. Todos aquellos abusos sucedidos con posterioridad al año 2007 no habrían sido posibles sin el silencio de todos los implicados.
 
Esto que, desde la lógica, la ética y la moral -valores todos tan escasos hoy en día-, habría sido, de mediar vergüenza, motivo de dimisión de todos los implicados y, de no mediarla, motivo de destitución fulminante, así como de imputación por parte de la Justicia, continuó con un vergonzoso ejercicio de relatividad moral y legal. Según los protagonistas, “la obligación de denunciar es de los padres”, “el secreto profesional no deja revelar una cosa así” y el absolutamente delirante “no denunciamos para proteger a los demás niños”. Rizando el rizo afirmaron que “la ley no lo deja claro”.
 
Parece mentira que yo, una simple ciudadana y psicóloga forense, tenga claro que la interpretación de la ley queda reservada a los jueces y sin embargo estos doctos señores no lo sepan. No obstante, como verán ahora, La Ley, con mayúsculas, lo deja muy claro, empezando por la Carta Magna. La Constitución española menciona de forma explícita la protección a la infancia en su artículo 39 apartados 2 y 4: “2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
 
No obstante, creo que hemos estudiado distintas leyes, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 262 es poco dada a ambigüedades: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.”
 
También la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor y de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituye un amplio marco jurídico de protección a la infancia que en el articulo 13 trata sobre la obligación de la denuncia y de mantener la confidencialidad: “1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise (…)”.
 
Y, por si fuera poco, la normativa específica de centros docentes también lo contempla. La obligación de comunicar aquellos casos de malos tratos de los que se tenga conocimiento está recogida en diferentes y numerosas legislaciones como, por ejemplo, en el caso de los profesores y centros docentes, el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, que en su Titulo II sobre los derechos de los alumnos establece en el artículo 18 que: “Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancia personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.”
 
Claro que, ante la avalancha de criticas y comentarios en las redes sociales, argumentaron que ellos se referían al Código Penal. Pues lo siento, pero el Código Penal también es bastante explícito en que los delitos contra menores son perseguibles de oficio, aunque si hubieran hecho su labor, que era poner en conocimiento de Fiscalía los hechos, ya se lo habría contado la propia Fiscalía.
 
Por su parte el psicólogo que se ampara en el “secreto profesional” también debería saber que nuestro secreto profesional no contempla ocultar delitos contra las personas. No somos abogados defendiendo a un cliente. Y que, ante cualquier duda ética, moral o de criterios de actuación. tenemos una organización colegial a la cual consultar. “Artículo 8.- Todo/a Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión”.
 
Todos estos señores, además de mostrar un despreocupante desconocimiento de las Leyes (estoy obviando la interpretación de algo peor, que sería no preocuparse por los menores, los abusos, las consecuencias de los abusos y las posibles futuras víctimas) han provocado una consecuencia funesta. En estos momentos es posible que muchos directores, docentes, psicólogos o ciudadanos piensen que, efectivamente, no hay obligación de poner en conocimiento de las autoridades el conocimiento o la sospecha de los abusos a menores.
 
La respuesta de la Administración aclarando este punto, explicando las leyes y planteando la línea correcta de actuación para futuros casos está tardando. Un documento que fuera enviado a todos los centros docentes, públicos y privados, a los Colegio Profesionales para que los remitieran a sus colegiados y que fuera publicado en los medios de comunicación. Sinceramente no sé a que están esperando.
 
Claro que esto pondría contra las cuerdas al director, al jefe de estudios, al psicólogo y la Comunidad de Madrid, revelando que lo han hecho rematadamente mal. A lo mejor es por eso.

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Publicado en ABC de Córdoba, 12.11.04

PROFESIONALES SANITARIOS RECIBEN UN CURSO CONTRA EL MALTRATO

Efe. Córdoba.

El curso que bajo el título “Maltrato como patología social. Cómo abordar a los pacientes que han sufrido algún tipo de maltrato”, pretende enseñar a los profesionales sanitarios a tratar de forma integral a los pacientes que acuden a los centros de salud tras sufrir un maltrato físico o psíquico. 

El curso, que imparte durante esta semana el Colegio de Enfermería de Córdoba, busca “la capacitación del profesional de enfermería en la detección de casos de malos tratos”, según dijo la profesora encargada de impartir este módulo, Ana Isabel Gutiérrez Salegui. 

Los primeros días del curso se han centrado en la violencia de género y en la atención a los menores y ancianos, que “desgraciadamente nunca denuncian estos casos cuando son víctimas de maltrato, ya sea físico, psicológico o abusos sexuales, puesto que se sienten desprotegidos y sin apoyos”, indicó Gutiérrez Salegui. 

Los dos últimos días del curso están dedicados a los protocolos de detección de estos casos en los dispositivos de urgencias hospitalarias.

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