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‘Abusos sexuales’ Category

Publicado originalmente en JUPSIN

YO, TU, ELLA, NOSOTRAS, VOSOTRAS….ELLAS. 

MUJERES ANTE LOS DELITOS SEXUALES

No estás segura de cuando fue, eras muy pequeña, cinco o seis años, como otras veces corriste detrás de la pelota y al levantar la cabeza estaba allí, tras el seto del parque, tenía algo en la mano y gemía como si se ahogara, no sabías interpretar qué estaba haciendo, pero te quedaste paralizada, algo en ese hombre te dio miedo. Gritaste llamando a papá y en ese momento él salió huyendo.

Seis años después ni siquiera recordabas ese día. Estrenabas sujetador y adolescencia a la vez. Camino del colegio escuchaste un silbido – “te la metía hasta el fondo”-. Te giraste asustada para ver la cara de un señor, como tu padre, de su misma edad, que te miraba con ojos babosos y te hacía gestos obscenos. Volviste a sentir miedo. Tambien sentiste asco.

No había pasado ni un año cuando te dieron permiso por primera para ir a esa fiesta en la casa de una amiga, iba a ir el chico que te gustaba y lo que más os emocionaba era que no habría padres, ni adultos y por fin podríais hacer cosas “de mayores”. Habíais escondido unas botellas de ron en el armario en un descuido de sus padres, os la había comprado su hermana mayor, cómplice necesaria para esa “travesura”. 
Esa noche, bebiste por primera vez, estabas muy mareada y cuando él te llevó hacía una de las habitaciones no sabías muy bien que decirle, querías estar con él, pero sólo querías que te besara.  Cuando metió sus manos bajo tu camiseta y te resististe te dijo “si no quieres me enrollo con otra”. No sabías que hacer, tú no querías eso pero él te gustaba mucho. Te dio otra copa. Para cuando metió las manos bajo tu falda ya estabas demasiado borracha como saber que estaba ocurriendo.
Al día siguiente te sentías fatal, vacía, sucia, tú  solo querías que te besara, no deberías haber entrado en la habitación con él, por primera vez te sentiste culpable.

No volviste a salir con esos chicos. Te daba vergüenza. Es posible que ni siquiera él fuera consciente de que se había aprovechado de tu estado. Y a ti nadie te había explicado lo que era una agresión sexual, pensabas que era lo que salía en las películas…pues eso…un desconocido que te asalta en una calle oscura, te tapa la boca, te desnuda a la fuerza.

Años después, ya en la Universidad tenías cuidado para no volver sola a casa, aunque estuvieras cerca, preferías coger un taxi, andar sola por las calles oscuras te hacía sentir insegura y tampoco querías que te acompañaran amigos, ni conocidos… te habías visto en demasiadas ocasiones teniendo que apartar a “tu eventual protector” mientras se lanzaba a besarte en el portal. Demasiadas situaciones incomodas que te resultaba violento manejar.  

Pasó el tiempo. Comenzaste en tu primer trabajo, un día, tu superior te invitó a comer, no sabías muy bien que pensar, ni si era algo que hacía normalmente con los “nuevos”. Tampoco querías preguntar y arriesgarte a quedar como una pánfila ignorante. A lo mejor sólo quería hablar de trabajo…
No era lo que imaginabas. Comenzaste a sentirte incomoda desde el momento que te dijo lo guapa que le parecías. No sabías donde meterte cuando empezó a contarte que hacía años que dormía en otra habitación porque su mujer era una “estrecha”. Cuando propuso tomar una copa te escabulliste diciendo que tenías que entregar un informe, se rio y te dijo que no era necesario, después de todo el jefe era él. Ya no tenías argumentos.

A partir de ese día intentaste esquivarle, pero aprovechaba cualquier momento para tocarte el brazo, rozarte o arrinconarte entre la pared y la máquina de café. Tenías miedo a que un NO rotundo se convirtiera en carga extra de trabajo o pudiera ser un problema para la renovación del contrato. En la cena de Navidad te llamó calientapollas al oído  mientras te agarraba el brazo. Todo el mundo miraba hacia otro lado. También era su jefe… Le apartaste de un empujón y a partir de ese día comenzó el infierno. Petición de informes a última hora, cambios de turno imprevisto que te obligaban a reorganizarte,  negativas a impartición en cursos de la empresa…. Acabaste en la consulta del psiquiatra, pero sólo le dijiste que “te costaba mucho dormir y llorabas a todas horas”. Tras darte una baja que no deseabas llegó el despido. Improcedente, pero no tenías fuerzas ni ganas para pelearlo en un tribunal y mucho menos para volver a ver la cara de ese hombre que había acabado por darte un profundo asco. Además…¿Quién te iba a creer? No tenías pruebas.

Meses después, ya recuperada, comenzaste a salir con un amigo del novio de una amiga, al principio todo era perfecto, como en las películas, hasta que empezó a decirte que cuando salías con tus amigas “ibas buscando guerra vestida así” y te pedía que le enviaras fotos de donde y con quien estabais. Al día siguiente siempre estaba enfadado y te obligaba a hacer cosas en la cama que no te apetecían. Parecía como si te estuviera haciendo pagar haber salido sin él. No querías decirle que no porque  no querías que se enfadara más. Y accedías por miedo a que se fuera dando un portazo y te castigara con su silencio.

Conseguiste dejarle. “Maltrato psicológico” le decías tus amigas. Lo de la cama  no se lo contaste a nadie, después de todo tú podías haberte negado…O quizás no. Prefieres no preguntártelo a ti misma….
Una mujer a lo largo de su vida se enfrentará con toda probabilidad a algunas de estas situaciones, es posible que pasé por varias de ellas o por otras incluso peores. Son los delitos contra la libertad sexual.

En el año 2015 se denunciaron en España más de 9000, de los cuales 1227 fueron violaciones. Una mujer violada en nuestro país cada siete horas.  Pero la inmensa mayoría de los delitos contra la libertad sexual no se denuncian.

La violencia sexual puede aparecer en la vida de la mujer en cualquier ámbito, aunque es el marco de la relación de pareja donde más pasan desapercibidos, ya que muchas veces las propias víctimas consideran el hecho de que su pareja abuse sexualmente de ella sistemáticamente como algo normal porque “son necesidades de los hombres”. Por otro lado, muchos agresores no tienen conciencia de estar haciendo algo mal, ya que tenemos identificada la agresión sexual con el uso de la fuerza y en mucha menor medida con la coacción o con aprovechar la poca capacidad de defensa en casos de consumo de alcohol o drogas.

Los delitos contra la libertad sexual engloban una serie de casos como agresiones, abuso, exhibicionismo, proxenetismo, acoso sexual e imposición del uso o no de anticoncepción.

Tanto en el caso de agresión sexual como en el abuso y el acoso, el factor común es la falta de consentimiento de la víctima en la realización de la conducta sexual sea del tipo que sea, o que este consentimiento no sea real, esté mediatizado por el engaño, el chantaje, el miedo a las represalias, el miedo a una paliza, el abuso por superioridad, la ingesta de sustancias, enfermedad mental… etc.

La diferencia entre agresión y abuso está en la existencia en la primera del empleo de violencia o intimidación, con o sin acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos. En el abuso no hay violencia o intimidación pero sí falta de consentimiento o “consentimiento viciado” y puede existir o no acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos.

Las fiestas populares, o las celebraciones masivas son un momento especialmente peligroso desde el punto de vista de las agresiones sexuales y los abusos, como sucedió en Colonia la pasada Nochevieja.

En nuestra sociedad el consumo de alcohol sirve tanto para culpabilizar a la víctima como para exculpar al agresor, en un doble rasero difícilmente comprensible.

Es relativamente frecuente que en casos de mujeres el acoso laboral o mobbing tenga como precedente una situación de acoso sexual. Hay dos tipos de acoso sexual en el trabajo de los cuales, el segundo es el más silenciado.
       1-Acoso quid pro quo: El abuso desde una posición de poder para lograr beneficios sexuales.  La respuesta al acoso sirve de base, implícita o explícitamente, para decisiones relacionadas con el acceso de dicha persona a la formación profesional o al empleo, a la continuidad del contrato de trabajo, a la promoción profesional, al aumento de salario, etc. (González de Rivera, 2002) 
     2-Acoso sexual ambiental (hostile environment harassment):Se genera cuando se crea un clima de trabajo hostil y sexual, lo suficientemente grave e intenso como para alterar las condiciones laborales del trabajador y crear un entorno laboral abusivo. En muchas ocasiones este ambiente laboral inadecuado puede ser aceptado como una costumbre o una situación normal en nuestra cultura. Es un acoso más sutil pero cualquiera puede observar si mira lo que le ocurre a muchas camareras en bares de copas o a ingenieras en una obra.

En muchas ocasiones no hay conciencia de delito ni por parte de los autores ni por parte de las víctimas, el trasfondo cultural nos trasmite “que las cosas son así”. La ausencia de lesiones visibles, físicas, es un hándicap para entender el impacto sobre las víctimas, ya que al no haber daño psíquico la percepción social es de que “no les han hecho nada”.

Casi todos estos delitos tienen en común la dificultad probatoria, ya que muchas veces se trata de situaciones “palabra contra palabra” y en la que la mujer será sometida, en caso de interponer denuncia a la ordalía del “juicio social paralelo”. Donde será, con toda probabilidad, cuestionada su responsabilidad sobre los hechos, siendo uno de los pocos delitos, junto con la violencia de género, en que los mitos sociales presuponen culpabilidad a la víctima. 

Ya es hora de que aprendamos que no hay que enseñar a las mujeres a defenderse, hay que enseñar a los hombres a no agredir.

 
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 1841. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Denuncia. Por mi, por ti, por ella….por nosotras, por  vosotras, por ellas

Foto y artículo: Atlántico Vigo

Vigo desvela los problemas en investigación de desaparecidos

Veinte años después de la desaparición de la santiaguesa María José Arcos, su hermana Rosa recordó ayer en la ciudad su lucha: “Tengo una hermana muerta, pero no tengo justicia”.

La ausencia de cadáver sigue siendo una de las mayores dificultades a la hora de demostrar un crimen y la autoría del mismo. Esta fue una de las principales premisas abordadas durante este fin de semana en una nueva jornada del Primer Curso de Investigación de Desaparecidos que se celebra en Vigo, organizado por el Instituto de Probática e Investigación Criminal (IPIC) y en la que diferentes profesionales desvelaron los “graves” problemas existentes a la hora de abordar las desapariciones.
Los expertos analizaron el caso de María José Arcos, la vecina de Santiago de Compostela que el 15 de agosto de 1996 salió de su casa a mediodía y jamás regresó. Su hermana, Rosa Arcos, presente ayer en  el curso, recordó lo que calificó de “lucha terrible” durante veinte años: “No tengo justicia y tengo una hermana muerta”.

Desde el principio, la familia de la víctima no se creyó que fuera una desaparición voluntaria. María José Arcos había quedado aquel día con su ex pareja al que, según aseguró su hermana, le había prestado un millón de pesetas para la compra de un barco. Al enterarse de que había otra persona, tenía pensado aclarar la situación y que le devolviera el dinero, explicó. Pero no regresó. Su coche fue hallado unos días después junto al Faro de Corrubedo. Dentro estaba el bolso de la víctima, bajo el asiento y en el vehículo no se encontró ni una sola huella, ni tan siquiera de ella.

La familia consiguió todo tipo de pruebas que llevó a la Policía y se entrevistó con jueces, fiscales, ministros y hasta el presidente del Gobierno. Hace cinco años, se retomaba la investigación y se detenía al exnovio, sobre quien siempre recayeron las sospechas, y se puso en libertad con la orden de continuar recabando pruebas


Apenas hemos comenzado el año 2016 y ya el número de mujeres muertas ,”presuntamente” a manos de sus parejas o ex-pareja asciende a tres. Especifico: Escribo “presuntamente” dado que no hay aún sentencia de los casos.

Aunque las dudas puedan ser pocas, queda el escollo de la dificultad probatoria y el caracter garantista de nuestra justicia, ese concepto a veces tan dificil de entender del “in dubio pro reo”. Con quien no tenemos dudas es con las victimas, han sido asesinadas y para ellas ya no habrá garantismo, reinserción ni segundas oportunidades.

A pesar de las campañas realizadas desde que el sistema “abrió los ojos”, con la muerte de Ana Orantes, la cifra de mujeres maltratadas y asesinadas no disminuye, porque “la información no cambia la conducta”. Ni la de los agresores, ni la de esa sociedad que rehuye implicarse escondida mientras mira tras los visillos. 

Una parte importante de la labor de sensibilización y de implicación de la sociedad en la lucha contra la violencia doméstica (englobando aquí los malos tratos a mujeres, niños y ancianos) es romper la idea de que “los trapos sucios se lavan en casa” o que los que “ocurre dentro de un hogar a los demás no les concierne”. El concepto de hogar como espacio privado debe mantenerse, pero si nos consta que se está cometiendo un delito, debe ser motivo suficiente para denunciar.
En un caso de malos tratos es improbable que familiares, vecinos o amigos no sospechen nada, al igual que en el caso del asesinato de  Kitty Genovese, en el que a posteriori se constató que 35 personas escucharon los gritos de socorro, pero nadie llamó a la policía. Este hecho dio lugar a posteriores estudios sobre conducta altruista y conducta prosocial. Tras estas investigaciones se postuló el “efecto espectador” (J.M Darley y B. Latane 1968)
Una de las explicaciones de este fenómeno es que, cuando se sabe que más gente es consciente de lo que está ocurriendo, los observadores asumen que otro intervendrá y el resultado es que al final todos se abstienen de hacerlo. El grupo hace que se difumine la responsabilidad. Además, dado que los demás están haciendo exactamente lo mismo, la gente concluye de las reacciones de los demás que la ayuda es innecesaria y que están haciendo lo correcto.
En el caso de que no hacer nada nos provoque malestar psicológico vendrán en nuestra ayuda los mitos sobre la violencia que disminuirán notablemente la Disonancia Cognitiva (Festinger 1957) En otras palabras, si nos sentimos mal por no hacer nada, podemos autojustificarnos recurriendo a algunas ideas muy extendidas sobre la violencia en la pareja, que acabarán por convencernos de que estamos haciendo lo correcto “ son cosas íntimas” “ si no le pega no es tan grave” “ a saber que habrá hecho ella”, “ a algunas mujeres les gusta”,” si no denuncia ella no lo voy a hacer yo”.
Es fundamental introducir en la sociedad la idea de que quien no denuncia es cómplice de los agresores ya que está colaborando, con su silencio, a que se mantenga la situación. 
*. Otra de sus denominaciones es “Efecto Genovese”.

En Abril de este año se realizó en Oviedo el curso “Actuación de Enfermería ante la Violencia en la Infancia” en la sede del CODEPA (Colegio Oficial de Enfermería de Asturias).
El Curso perteneciente al Programa de Formación Continuada de la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud fue impartido por Ana Isabel Gutiérrez Salegui, profesora colaboradora de la misma y autora del manual.

Los temas abordados fueron los siguientes:

INTRODUCCION
El maltrato infantil en la historia
Derechos de los niños
Concepto, tipos y epidemiología
Etiología
Aspectos Sociales y Legales

MALTRATO FÍSICO
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores y de maltrato
Diagnóstico Diferencial. – Diagnóstico

NEGLIGENCIA
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores de maltrato

MALTRATO EMOCIONAL
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores de maltrato

ABUSO SEXUAL
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores de maltrato
Diagnóstico Diferencial – Diagnóstico

PREVENCIONAL DEL MALTRATO INFANTIL
Papel del personal de Enfermería
Notificación y Registro

Por Ana Isabel Gutiérrez Salegui
Publicado en el blog jurídico ¿Hay Derecho?, 10.04.14.
 
En el año 2013 un grupo de ex-alumnas y alumnas de un colegio de Madrid, el Valdeluz, decidieron denunciar a su profesor de música por abusos sexuales continuados. El hecho, hasta aquí triste pero no sorprendente, tornó en escándalo cuando se supo que, desde al menos el año 2007, presuntamente siempre, el Colegio y la Comunidad de Madrid habían tenido conocimiento de los hechos y no habían tomado ninguna medida.
 
Convención Internacional de los Derechos del Niño: el Artículo 19, Protección del abuso, dice lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
 
El caso Valdeluz sigue dejándonos asombrados por la cantidad de incoherencias y despropósitos que hemos escuchado y el uso torticero de la Ley que parece haberse realizado. No sé si la sociedad es realmente consciente de la monstruosidad que supone que los delitos de un abusador de menores sean conocidos por las autoridades y no se produzca una denuncia automática, más teniendo en cuenta la alta tasa de reincidencia de este tipo de agresores.
 
En el caso Valdeluz, como en otros casos similares, a lo mejor primero hay que aclarar conceptos. La aparición de la palabra adolescente para denominar a esa etapa que hay entre la niñez y la etapa adulta, puede llevar a confusión a algunas personas y minimizar ante la sociedad la percepción de la gravedad de los delitos cometidos.
 
Recordemos, pues, que, según nuestra legislación, las personas que no han cumplido los 18 años son menores de edad y están sujetos a la tutela de sus progenitores y a la protección de todas las instituciones. Exceptuándose solamente aquellos casos en los que, por vía judicial, y nunca antes de los 16, el menor ha sido declarado menor maduro.
 
Que la adolescencia esté siendo adelantada por intereses espurios de la sociedad de consumo, no puede hacernos perder el Norte: una niña de 13 años maquillada y con tacones no pierde su condición de niña de 13 años. El mito de Lolita ampara y justifica a los pederastas y difumina la gravedad de un delito totalmente injustificable.
 
Hay que recordar también la definición de la O.M.S de año 1999 sobre maltrato a los menores: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.”
 
La introducción que, en principio, no parece excesivamente relacionada con el tema sobre el que deseo poner el acento, viene dada por el tratamiento informativo del caso Valdeluz y de otros similares, en los que la palabra adolescente amortigua de cara a la sociedad los hechos. Disculpen, pero la verdad descarnada es ésta: un profesor presuntamente ha abusado de un número de niñas a las que impartía clase y de las que era directamente responsable.
 
Las primeras noticias sobre el caso nos horrorizaron a todos, como siempre que se descubre un caso así: un profesor había sido acusado de abusar de un número indeterminado de niñas en un colegio de Madrid. La viva imagen del lobo entre los corderos. Pero las siguientes declaraciones nos espeluznaron aun más, sobre todo a los profesionales que trabajamos con personas que han sufrido abusos en la infancia.
 
En las primeras declaraciones, según los medios de comunicación, el director del Colegio y el Jefe de estudios afirmaron conocer los hechos, al igual que el psicólogo y el Centro Especializado en Abusos Sexuales a la Infancia (CIASI) de la Comunidad de Madrid, al que había sido derivada una de las menores en el año 2007. Me consta que todos sabemos matemáticas, estamos en el año 2014: hablamos de siete años de conspiración de silencio, en los que no se hizo nada y en los que, siempre presuntamente, se ha continuado abusando de niñas indefensas. Para los que nos dedicamos a esto, estaba claro que, de ser cierto, no sólo se había podido incurrir en un delito de encubrimiento, sino de complicidad, ya que quien tiene conocimiento de un posible delito futuro y no lo evita es cómplice. Todos aquellos abusos sucedidos con posterioridad al año 2007 no habrían sido posibles sin el silencio de todos los implicados.
 
Esto que, desde la lógica, la ética y la moral -valores todos tan escasos hoy en día-, habría sido, de mediar vergüenza, motivo de dimisión de todos los implicados y, de no mediarla, motivo de destitución fulminante, así como de imputación por parte de la Justicia, continuó con un vergonzoso ejercicio de relatividad moral y legal. Según los protagonistas, “la obligación de denunciar es de los padres”, “el secreto profesional no deja revelar una cosa así” y el absolutamente delirante “no denunciamos para proteger a los demás niños”. Rizando el rizo afirmaron que “la ley no lo deja claro”.
 
Parece mentira que yo, una simple ciudadana y psicóloga forense, tenga claro que la interpretación de la ley queda reservada a los jueces y sin embargo estos doctos señores no lo sepan. No obstante, como verán ahora, La Ley, con mayúsculas, lo deja muy claro, empezando por la Carta Magna. La Constitución española menciona de forma explícita la protección a la infancia en su artículo 39 apartados 2 y 4: “2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
 
No obstante, creo que hemos estudiado distintas leyes, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 262 es poco dada a ambigüedades: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.”
 
También la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor y de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituye un amplio marco jurídico de protección a la infancia que en el articulo 13 trata sobre la obligación de la denuncia y de mantener la confidencialidad: “1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise (…)”.
 
Y, por si fuera poco, la normativa específica de centros docentes también lo contempla. La obligación de comunicar aquellos casos de malos tratos de los que se tenga conocimiento está recogida en diferentes y numerosas legislaciones como, por ejemplo, en el caso de los profesores y centros docentes, el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, que en su Titulo II sobre los derechos de los alumnos establece en el artículo 18 que: “Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancia personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.”
 
Claro que, ante la avalancha de criticas y comentarios en las redes sociales, argumentaron que ellos se referían al Código Penal. Pues lo siento, pero el Código Penal también es bastante explícito en que los delitos contra menores son perseguibles de oficio, aunque si hubieran hecho su labor, que era poner en conocimiento de Fiscalía los hechos, ya se lo habría contado la propia Fiscalía.
 
Por su parte el psicólogo que se ampara en el “secreto profesional” también debería saber que nuestro secreto profesional no contempla ocultar delitos contra las personas. No somos abogados defendiendo a un cliente. Y que, ante cualquier duda ética, moral o de criterios de actuación. tenemos una organización colegial a la cual consultar. “Artículo 8.- Todo/a Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión”.
 
Todos estos señores, además de mostrar un despreocupante desconocimiento de las Leyes (estoy obviando la interpretación de algo peor, que sería no preocuparse por los menores, los abusos, las consecuencias de los abusos y las posibles futuras víctimas) han provocado una consecuencia funesta. En estos momentos es posible que muchos directores, docentes, psicólogos o ciudadanos piensen que, efectivamente, no hay obligación de poner en conocimiento de las autoridades el conocimiento o la sospecha de los abusos a menores.
 
La respuesta de la Administración aclarando este punto, explicando las leyes y planteando la línea correcta de actuación para futuros casos está tardando. Un documento que fuera enviado a todos los centros docentes, públicos y privados, a los Colegio Profesionales para que los remitieran a sus colegiados y que fuera publicado en los medios de comunicación. Sinceramente no sé a que están esperando.
 
Claro que esto pondría contra las cuerdas al director, al jefe de estudios, al psicólogo y la Comunidad de Madrid, revelando que lo han hecho rematadamente mal. A lo mejor es por eso.
Publicado en ABC de Córdoba, 12.11.04

PROFESIONALES SANITARIOS RECIBEN UN CURSO CONTRA EL MALTRATO

Efe. Córdoba.

El curso que bajo el título “Maltrato como patología social. Cómo abordar a los pacientes que han sufrido algún tipo de maltrato”, pretende enseñar a los profesionales sanitarios a tratar de forma integral a los pacientes que acuden a los centros de salud tras sufrir un maltrato físico o psíquico. 

El curso, que imparte durante esta semana el Colegio de Enfermería de Córdoba, busca “la capacitación del profesional de enfermería en la detección de casos de malos tratos”, según dijo la profesora encargada de impartir este módulo, Ana Isabel Gutiérrez Salegui

Los primeros días del curso se han centrado en la violencia de género y en la atención a los menores y ancianos, que “desgraciadamente nunca denuncian estos casos cuando son víctimas de maltrato, ya sea físico, psicológico o abusos sexuales, puesto que se sienten desprotegidos y sin apoyos”, indicó Gutiérrez Salegui. 

Los dos últimos días del curso están dedicados a los protocolos de detección de estos casos en los dispositivos de urgencias hospitalarias.

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