Aislar para proteger: cuando el miedo de los padres se convierte en daño para los hijos

Según la información publicada, un matrimonio mantuvo a sus tres hijos —dos gemelos de cinco años y otro menor de siete al inicio de los hechos— aislados en una vivienda de Fitoria, en Oviedo, desde diciembre de 2021 hasta abril de 2025. Durante ese periodo, los niños no habrían salido de la casa, no fueron escolarizados ni recibieron asistencia médica y estuvieron privados de relaciones sociales externas. La vivienda presentaba, además, condiciones insalubres.

La Fiscalía sostiene que el aislamiento afectó al desarrollo infantil, produciendo dificultades de deambulación, déficits en habilidades sociales y un trastorno del desarrollo psicológico. La defensa, por su parte, argumentó que los progenitores actuaron movidos por un temor extremo al contagio de COVID-19 y que se trató de un “aislamiento voluntario” o de una forma disfuncional de sobreprotección.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la sentencia que redujo a seis meses de prisión la condena impuesta a los progenitores que mantuvieron a sus tres hijos aislados durante más de tres años en una vivienda de Oviedo.

Según los hechos publicados, los menores no salieron de la casa, no fueron escolarizados, no recibieron asistencia médica y permanecieron privados de contacto social. La Fiscalía sostiene que esta situación afectó a su desarrollo, produjo dificultades de deambulación, déficits en habilidades sociales y un trastorno del desarrollo psicológico.

El caso plantea una cuestión especialmente compleja: ¿dónde termina la protección parental y dónde comienza el maltrato?

Los progenitores explicaron su conducta por un temor extremo al contagio de COVID-19. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias interpretó el aislamiento como una forma de “sobreprotección mal entendida” y descartó el delito de violencia psíquica habitual. La Fiscalía, sin embargo, considera que los hechos pueden constituir maltrato psicológico, detención ilegal y abandono de familia.

Desde la Psicología Forense, conviene empezar por una precisión esencial: el miedo puede explicar una conducta, pero no necesariamente la justifica ni elimina la responsabilidad.

Tampoco puede diagnosticarse a una persona a partir de una noticia. El comportamiento descrito podría ser compatible con distintas hipótesis: ansiedad grave relacionada con la salud, obsesiones de contaminación, una convicción delirante, una dinámica creencial compartida por la pareja, rasgos paranoides o evitativos, o una conducta deliberada progresivamente normalizada dentro de un sistema familiar cerrado.

Estas posibilidades no son equivalentes. Para diferenciarlas sería necesario reconstruir el inicio y la evolución del miedo, determinar quién tomó las decisiones, estudiar la relación entre ambos progenitores, analizar su contacto con la realidad, revisar la documentación clínica y establecer si comprendían las consecuencias de mantener a sus hijos sin escolarización, asistencia sanitaria ni contacto con otras personas.

El concepto de “miedo insuperable” pertenece al ámbito jurídico. No basta con acreditar que una persona sentía miedo. Debe demostrarse que este alcanzó tal intensidad que no podía ser vencido y que condicionó de manera decisiva su capacidad para actuar de otra forma.

La imputabilidad tampoco depende exclusivamente de que exista un diagnóstico. Una persona puede padecer un trastorno mental y conservar su capacidad para comprender que su conducta es ilícita y actuar de acuerdo con esa comprensión. La pregunta pericial no es únicamente “qué trastorno presentaba”, sino cómo afectaba concretamente ese trastorno a sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos.

En una conducta mantenida durante más de tres años deben analizarse, además, la planificación, la persistencia de las decisiones, la posible ocultación, la búsqueda o rechazo de alternativas y la capacidad para desarrollar otras actividades cotidianas. La prolongación del aislamiento después de la fase más aguda de la pandemia también resulta especialmente relevante.

Pero el centro del caso no debería desplazarse hacia el diagnóstico de los adultos hasta hacer invisibles a los menores.

Un niño no necesita sufrir lesiones físicas para resultar gravemente afectado. La infancia requiere movimiento, juego, escolarización, contacto con iguales, exposición al lenguaje, atención sanitaria y vínculos con personas externas al núcleo familiar. No son elementos accesorios: son condiciones necesarias para el desarrollo.

Cuando un menor crece durante años dentro de un espacio cerrado y bajo la idea de que el mundo exterior es peligroso, puede aprender que salir, explorar, relacionarse o confiar implica una amenaza. El resultado puede manifestarse en retrasos motores y académicos, dificultades sociales, dependencia, miedo, hipervigilancia, problemas de regulación emocional y una profunda falta de autonomía.

Eso no significa que todos los menores desarrollen los mismos trastornos ni que las consecuencias sean necesariamente irreversibles. La recuperación dependerá de la edad, la duración de la privación, las capacidades previas, la relación entre los hermanos, la calidad del entorno protector y la intervención educativa y terapéutica posterior.

La evaluación debe ser individual y longitudinal. No basta con afirmar que los niños se encuentran físicamente bien. Hay que explorar el lenguaje, la motricidad, el aprendizaje, las habilidades adaptativas, la socialización, el apego, la ansiedad y la posible sintomatología traumática.

Proteger no es eliminar todos los riesgos. Educar implica acompañar al menor para que pueda enfrentarse progresivamente al mundo, adquirir autonomía y desarrollar sus propios recursos.

Cuando el miedo del adulto organiza toda la vida familiar y priva al niño de educación, salud, relaciones y libertad, la sobreprotección deja de ser protección. Puede convertirse en negligencia, control y daño psicológico.

La cuestión que deberá resolver el Tribunal Supremo es jurídica. La aportación de la Psicología Forense consiste en explicar el funcionamiento mental de los progenitores, valorar si sus capacidades estaban afectadas y determinar la naturaleza y alcance del daño producido en los menores, sin diagnósticos improvisados ni conclusiones construidas únicamente a partir del impacto mediático.

Porque comprender por qué ocurrió no significa justificarlo. Y proteger a los menores exige situar sus necesidades, sus derechos y su desarrollo en el centro del análisis.

Ana Isabel Gutiérrez Salegui
Psicóloga Jurídica y Forense

Para más información: https://www.elmundo.es/espana/2026/09/16/6aaadeff21efa01e658b45c4.html