Publicado originalmente en JUPSIN
MUJERES ANTE LOS DELITOS SEXUALES
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
Denuncia. Por mi, por ti, por ella….por nosotras, por vosotras, por ellas
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