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Publicado en Hay Derecho?

Diagnóstico diferencial entre bullying, conflicto y violencia estructural:  
Lo primero que hay que explicar sobre el bullying es que no corresponde más que al juzgador afirmar la existencia del acoso, ya que se trata de una cuestión jurídica y no médico-legal o psicológico forense ya que el acoso o bulling no es un diagnóstico clínico reconocido por el DSM-IV-TR  (A.P.A) ni por la C.I.E 10 (OMS). Pero sí es relevante la descripción y aclaración de si los hechos denunciados reúnen las características habituales y necesarias para ser catalogadas como posible caso de acoso escolar o constituyen una figura diferente, como violencia escolar/conflicto o, si por el contrario, no se trata de ninguna de las anteriores.
Es decir, a los profesionales implicados (profesores, sanitarios u otros agentes) les corresponde la detección de los posibles casos, la descripción de las conductas contra la posible víctima y su frecuencia, así como la toma de medidas para su total interrupción siguiendo los protocolos existentes. Por supuesto que conforme cualquiera de estas otras figuras (conflicto, violencia estructural) no significa que no puedan ser igualmente perseguibles por la ley en función de los hechos, pero no cumplirían los criterios técnicos para determinar que la situación es compatible con un caso de acoso escolar. Por ejemplo en el conflicto/violencia escolar, dos o más alumnos discuten o pelean, pero este conflicto se produce de manera abierta y no existe un desequilibrio de poderes.
No se puede calificar de acoso escolar o “bullying” situaciones en las que un alumno o alumna se mete con otro de forma amistosa o como juego. Tampoco cuando dos estudiantes a un mismo nivel discuten, tienen una disputa o se pelean.”[i]
Estaríamos hablando de una violencia entre “figuras equiparables”, donde no hay una superioridad y que requieren de intervenciones educativas y psicológicas distintas.
En la violencia social estaríamos hablando de esas mismas conductas produciéndose también y coetáneamente en el entorno externo y por parte, no sólo de los menores, si no de los propios padres contra los docentes o con otros adultos en situaciones externas al colegio. En estos casos la intervención es mucho más difícil porque implica una actuación sobre los menores, los adultos e incluso en ocasiones el entorno social cercano.  Es muy difícil hacer que la conducta de un niño sea diferente de la de su entorno familiar y social.
Los centros docentes tienen una responsabilidad en materia de educación formal, académica, inculcación de valores y de supervisión de desarrollo en las relaciones con el grupo de iguales, pero el modelado o ejemplo educacional corresponde prioritariamente a los progenitores y cuando este requisito no se da, la capacidad de un centro escolar para modificar una situación es muy limitada.
¿Qué características suele tener el acoso escolar que lo diferencian de las figuras anteriores?:
Tienen que darse los siguientes elementos:
·       Ha de darse entre compañeros.
·       Una víctima que es atacada por un acosador o grupo de acosadores en un marco de desequilibrio de poder.
·       Un desequilibrio de fuerzas entre el/los acosador/es y la víctima que lleva a ésta a un estado de indefensión y por tanto resulta intimidatoria.
·       Una acción agresiva que se produce de forma reiterada en el tiempo.
En el Estudio del Centro Reina Sofía (Violencia entre compañeros en la escuela, 2005) se habla de “acoso” cuando se cumplen al menos tres de los siguientes criterios:
·       La víctima se siente intimidada.
·       La víctima se siente excluida.
·       La víctima percibe al agresor como más fuerte.
·       Las agresiones son cada vez de mayor intensidad.
·       Las agresiones suelen ocurrir en espacios privados.
Detectar el acoso escolar tiene una dificultad añadida, su desarrollo progresivo. Al igual que en la violencia de género, hay una génesis y una evolución, siguiendo habitualmente un desarrollo de cinco fases. Estas fases, por su parte, tienen un correlato en la aparición de las consecuencias psicológicas, conductuales o psicosomáticas de las víctimas. La visibilidad de signos o síntomas y por lo tanto su posibilidad de detección va aumentando a medida que se instaura el proceso. Esto implica que nuestra capacidad como profesionales para detectar el problema correlaciona inversamente con el impacto sobre la víctima y justifica ampliamente la necesidad de formación específica.
·       Fase 1: Incidentes críticos.
·       Fase 2: Acoso y estigmatización del niño.
·       Fase 3: Latencia y generación del daño psicológico.
·       Fase 4: Manifestaciones somáticas y psicológicas graves.
·       Fase 5: Expulsión o autoexclusión de la víctima.
En el acoso escolar también hay diferentes actores con actitudes y roles distintos y sobre los que es necesario actuar tras la detección de los hechos.
·       El agresor: Es el que empieza el bullying y adopta un papel activo.
·       El acosado: la víctima.
·       El seguidor o cómplice: No empieza el acoso, pero sí adopta un papel activo.
·       El acosador pasivo: Apoya el acoso, pero no adopta un papel activo.
·       Testigos:
1.  Tipo 1: Observa lo que ocurre, pero considera que no asunto suyo.
2.  Tipo 2: Le disgusta la situación y cree que debería ayudar (pero no lo hace posiblemente por miedo a sufrir la misma situación)
·       Defensor o héroe: Le disgusta la situación y ayuda o trata de hacerlo.
Por último, dentro de la descripción de lo que es acoso escolar hay que hablar de su “Zeitgeist”. Si bien el acoso escolar no es fenómeno nuevo, la aparición de las nuevas tecnologías y las redes sociales le han dotado de una nueva dimensión. Aunque también se sospecha que los casos de Acoso Escolar han tenido una evaluación cuantitativa aumentando el número de ellos lo que sí es seguro es que estas nuevas tecnologías le han dotado de una diferencia cualitativa gravísima.  Lo que antes generalmente acababa al sonar la campana y solía estar acotado en el tiempo (horas lectivas) y en el espacio (colegio), actualmente tiene, a través de estas herramientas la capacidad de inundar la vida del menor golpeándole las 24 horas del día a través de las distintas redes y canales de comunicación, así como de extender el acoso cruzando fronteras y proyectándose al futuro, dado que la huella en internet no siempre es fácil de eliminar. Actualmente casi todos los casos de acoso escolar van acompañados de ciberacoso con sus consecuencias.
El primer caso de ciberacoso conocido fue el “Star Wars Kid”, protagonizado por un estudiante de Quebec que se había grabado a si mismo jugando como si tuviera una espada laser. El vídeo fue descubierto por un compañero de colegio, que creó una versión digital de la cinta para enseñarla a sus compañeros. El vídeo fue pasando de mano en mano, hasta que uno de ellos subió el vídeo a las redes P2P, ya que en aquel momento no existían las redes Facebook, Twitter etc.  El vídeo salió a la luz pública en la tarde del 14 de abril de 2003. Una edición editada del vídeo con efectos especiales fue visionada hasta 900 millones de veces, según “The Viral Factory” en 2006. En Youtube el vídeo tuvo hasta 20 millones de reproducciones. Y ha tenido referencias y alusiones South Park y en American Dad. Tras ello el protagonista, además de requerir múltiples ingresos psiquiátricos, se vio obligado a cambiar de colegio en numerosas ocasiones y en una entrevista reciente contaba como recibía mensajes donde le pedían que “se suicidara”. No sé si está relacionado con todo ello, pero actualmente es abogado.
El uso de estas redes se realiza a través de dispositivos como móviles, tablets y ordenadores y en periodo extraescolar,  la supervisión del uso de estos aparatos como forma básica de control de conductas poco saludables (uso excesivo) y prevención de riesgos de los menores (Grooming) o acceso a contenidos inadecuados entendemos todos que es obligación de los progenitores y no del entorno escolar.
Cuando se dan situaciones en las que el circulo de acosadores proviene del entorno escolar pero este se ejerce fundamentalmente en redes sociales siendo las conductas visibles en el colegio sólo las pertenecientes a la exclusión social, nos encontramos con que la acción que se puede llevar a cabo desde el Centro es limitada, siendo absolutamente fundamental que la responsabilidad de la implantación de las intervenciones al detectar un caso sea compartida entre progenitores y colegios.
Hemos hablado antes de que a mayor tardanza en la detección mayor posibilidad de lesiones psicológicas o secuelas en los menores. Es de fundamental importancia determinar la causalidad entre hechos y lesiones/secuelas y establecer causas y concausas. Ese es el papel de la evaluación forense.
Siguiendo a Iñaki Piñuel (2012)[ii]La existencia de daños clínicos en los niños acosados no debe servir nunca como herramienta de evaluación de un cuadro de acoso y violencia contra un niño. La constatación de las conductas de acoso y de violencia debe quedar establecida en base a conductas observables, medibles y objetivas, y no en el daño psicológico que produce a medio plazo en las víctimas.
Efectivamente una huella psíquica puede existir sin que se haya producido una conducta delictiva, por ejemplo, cuando alguien padece un trastorno paranoide (manía persecutoria) y desarrolla un Trastorno ansioso por ello. Y también al contrario, que se haya producido un hecho delictivo pero que otros factores de protección de la víctima, resiliencia, apoyo de redes cercanas etc hayan impedido la aparición de la lesión/secuela psíquica o esta sea muy leve y difícil de constatar a posteriori.
Pero en el caso de que haya sospecha de existencia de lesiones psíquicas, siguiendo a Novo, Arce y Fariña, no sólo debe probarse su existencia si no también la causa que la ha provocado: En caso de alegarse lesión o secuela física o psíquica correspondería a la acusación la carga de la prueba y la demostración del daño. (Sentencia 241/2012, de 11 de mayo, de la AP de Madrid), incluido el psicológico o huella psicológica, el psicólogo forense ha de contar con procedimientos avalados científicamente que permitan la evaluación de la secuela directa e indirecta del daño, así como un diagnóstico diferencial de simulación.[iii]
La evaluación de simulación es indispensable, no sólo por exigencias metodológicas, si no porque al igual que en el falso mobbing, se podría dar el caso de que el un círculo perverso un menor acusara a otro en un trasfondo de  un conflicto. O de que la víctima llegará a ser acusada por quienes en realidad son los acosadores.
¿Por qué no es suficiente con los informes clínicos? En la evaluación forense es obligado el diagnóstico diferencial de simulación según pautas de la A.P.A (American Psychiatric Association, 2002) ya que diagnóstico clínico y evaluación forense cumplen diferentes funciones.  “La evaluación clínica se fundamenta en la asunción de veracidad del relato del paciente, pues no tiene por objeto determinar la realidad de la información, sino establecer un diagnóstico ajustado a los síntomas referidos. Por el contrario, en el contexto de evaluación forense, siempre se ha de sospechar de la posibilidad de engaño. El objetivo de este tipo de evaluación es corroborar la autenticidad de los hechos descritos y de los síntomas informados, así como cuantificar los daños ocasionados por los hechos que se denuncian. Dadas las características del contexto judicial, el ámbito de intervención del psicólogo forense está mediado por la posibilidad de manipulación de la información aportada para la consecución de algún tipo de beneficio o la evitación de perjuicios.” [iv]
Este diagnóstico del daño válido para el contexto forense y del diagnóstico diferencial de simulación requiere indefectiblemente de medidas combinadas o evaluación multimétodo: entrevista clínica-forense e instrumentación psicométrica:
·       Pruebas específicas de credibilidad del testimonio. CBCA-SVA, Lista de validez etc.
·       Pruebas psicodiagnósticas que introduzcan marcadores de simulación: SENA, MMPR-2-RF, SIMS, 16-PF; SCL-90-Derogatis.
¿Y qué daños aparecen frecuentemente tras una situación de acoso? ¿Cuáles son las consecuencias psicológicas más habituales del acoso escolar en las víctimas? La perspectiva nomotética es la comparación del cuadro de síntomas que presenta la víctima y sus diagnósticos con los que suelen aparecer en los estudios sobre victimización. En el caso del acoso sería los siguientes.
·       Trastornos del estado de ánimo: depresión (Roth, Cole y Heimburg, 2002; Storch et al., 2004).
·       Trastornos de ansiedad (Dempsey y Storch, 2008; Gladstone, Parker y Malhi, 2006; McCabe, Antony, Summerfeldt, Liss y Swinson, 2003).
·       Alteraciones en las relaciones interpersonales (Jiménez y Lehalle, 2012;; Ledley et al, 2006; Romera, Del Rey y Ortega, 2011).
·       Ideación suicida y conductas autolíticas (Klomek, Marrocco, Kleinman, Schonfeld y Gould, 2007).
·       Sintomas psicosomáticos (Gini y Pozzoli, 2009).
·       Baja autoestima (Lila, Musitu y Buelga, 2000; Olweus, 1993; Povedano, Hendry, Ramos y Varela, 2011).
Por último, quisiera llamar la atención sobre los “casos de especial vulnerabilidad”. Aquellos niños con algún tipo de discapacidad en los que la capacidad expresiva o comunicativa este alterada. No hay demasiados estudios sobre la prevalencia de los distintos tipos de abusos en personas con discapacidad. Pero los realizados hasta ahora arrojan estadísticas superiores sobre las puntuaciones de la población general, siendo una hipótesis pausible que en el caso del acoso escolar también ocurra así.
Generalmente, el menor con discapacidad, si revela los hechos, lo hará ante una persona de su confianza (habitualmente un familiar o un profesional con el que haya un vínculo especial), el principal problema es que en muchos casos se decide no denunciar debido a la falta de credibilidad otorgada a estas víctimas. (Henry, Ridley, Perry, y Crane, 2011; Peled, Iarocci, y Connolly, 2004)
Debería hacerse hincapié en trasmitir, tanto a la población como a los colectivos implicados y a los profesionales, que  a pesar de las dificultades en entender y en contar lo ocurrido por las afectaciones o problemas de comunicación de la víctima, las personas con discapacidad intelectual pueden prestar declaración. Aunque, eso sí esto requiere la participación de profesionales especialmente formados en psicología forense, especialmente psicología del testimonio y discapacidad intelectual o pluridiscapacidad y que manejen la metodología específica utilizada.
En Gran Bretaña se ha introducido la figura del facilitador pero en España la única medida similar a la labor que realiza este profesional es la que desempeñan los expertos que acompañan a los menores en los interrogatorios. Recientemente la Fundación Pardo-Valcarce ha puesto a disposición de víctimas, profesionales y administración un protocolo específico y unos profesionales altamente especializados. La incorporación de esta figura a la Administración de Justicia es sumamente necesaria para los casos de acoso escolar en discapacidad psíquica.
Nuestra labor profesional, cada uno en su campo, debe centrarse en la protección de TODAS las víctimas pero tenemos una especial responsabilidad sobre aquellos que, por su dificultad en ser detectados y realizar una intervención correcta, son casos de especial vulnerabilidad.
NOTAS.- 
[i] (Violencia escolar: el maltrato entre iguales en la Educación Secundaria Obligatoria. Defensor del Pueblo; Informes, Estudio  y Documentos. Madrid. 2000) maltrato cero.
[ii] Iñaki Piñuel y Zabala Araceli Oñate Cantero. Instituto de Innovación Educativa y Desarrollo Directivo Madrid. “La Violencia y sus manifestaciones silenciosas entre los jóvenes: estrategias preventivas”
[iii] Eficacia del MMPI-A en casos forenses de acoso escolar: Simulación y daño psicológico The efficacy of the MMPI-A in bullying forensic cases: Malingering and psychological injury  Mercedes Novoa, Francisca Fariñab, Dolores Seijoa y Ramón Arcea a Universidad de Santiago de Compostela, España b Universidad de Vigo, España
Evaluación forense de la simulación en casos de acoso escolar Ramón Arce*, Francisca Fariña** e Irene Quinteiro* *Universidad de Santiago de Compostela (España) y **Universidad de Vigo (España) Aula Abierta 2013, Vol. 41, núm. 2, pp. 67-74 ICE. Universidad de Oviedo
[iv] (Echeburúa, Muñoz, y Loinaz, 2011) (Judith Velasco, Mercedes Novo y Dolores Seijo *Departamento de Psicología Organizacional, Jurídica-Forense y del Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Universidad de Santiago de Compostela. Cap. 3. Evaluación forense del acoso escolar.)

Este artículo esta basado en la conferencia que la autora dio en el II Congreso de la Abogacía madrileña celebrado en Madrid.

Publicado originalmente en la pagina de Alberche Area Juridica

TSJM: reiterar prueba innecesaria revictimizaría a trabajador acosado

26/12/2016

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 6ª, ha confirmado una sentencia condenatoria por acoso laboral, desestimando los recursos de suplicación interpuestos tanto por la empresa como por los trabajadores autores de las conductas lesivas, y acogiendo sustancialmente los argumentos del letrado del afectado, Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados.
El recurso de la empresa se basaba fundamentalmente en que la inadmisión de una segunda prueba pericial sobre la persona de la víctima constituía una infracción procesal grave, generadora de indefensión, por lo que solicitaba la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a dicha denegación.
El TSJ considera que “el examen pericial cuyos resultados se aportaron con la demanda resultaba imprescindible porque sobre la parte actora recaía la carga de la prueba”. Subraya que dicho dictamen, del que es autora la perito Ana Isabel Gutiérrez Salegui“se fundamenta mediante una completa metodología y presenta una considerable consistencia en sus apreciaciones”, además de recordar que “existen en las actuaciones otras pruebas documentales y la testifical”.

El mero hecho de la existencia de esa pericial no ampara la interpretación de la contraparte según la cual “para garantizar la igualdad de las partes (…) la demandada tendría automáticamente el derecho a practicar de nuevo las mismas pruebas sobre la persona del demandante”. 

Ha de justificarse suficientemente la necesidad de ese segundo examen porque “el artículo 90.1 LRJS impone a las partes la carga de la previa justificación de la utilidad y pertinencia de las pruebas propuestas y no se considera suficiente a tal efecto la mera manifestación de que se pretende reiterar un reconocimiento médico y psicológico en la persona del demandante que ya ha sido practicado de manera exhaustiva”.

Afirma la sentencia que “sin ese esfuerzo de motivación de la pertinencia y utilidad de la prueba no sería responsable que los jueces autorizasen la práctica de un nuevo reconocimiento al demandante”.

Y ello porque “no se trata de una prueba pericial sobre una cosa inanimada” sino que se pretende repetir “un detallado y dilatado examen médico” sobre una persona que –en aquel momento indiciariamente- “había sufrido graves ataques a su dignidad y a su integridad física y moral”.

La parte recurrente se preguntaba con sorna si acaso la juez es médico para saber que dicha prueba puede afectar negativamente a la víctima de acoso. El TSJ es inequívoco al responder a semejante argumento: “Sin necesidad de ser un experto (…) y sólo con la sensibilidad de una persona común, no cabe negar que sea altamente inconveniente para el paciente rememorar una vez más acontecimientos como los que se narran en los hechos probados y someterse para ello de nuevo a una serie de pruebas, tests, conversaciones, etc., lo que daría lugar a lo que se viene denominando victimización procesal o secundaria”.


Publicado originalmente en JUPSIN

YO, TU, ELLA, NOSOTRAS, VOSOTRAS….ELLAS. 

MUJERES ANTE LOS DELITOS SEXUALES

No estás segura de cuando fue, eras muy pequeña, cinco o seis años, como otras veces corriste detrás de la pelota y al levantar la cabeza estaba allí, tras el seto del parque, tenía algo en la mano y gemía como si se ahogara, no sabías interpretar qué estaba haciendo, pero te quedaste paralizada, algo en ese hombre te dio miedo. Gritaste llamando a papá y en ese momento él salió huyendo.

Seis años después ni siquiera recordabas ese día. Estrenabas sujetador y adolescencia a la vez. Camino del colegio escuchaste un silbido – “te la metía hasta el fondo”-. Te giraste asustada para ver la cara de un señor, como tu padre, de su misma edad, que te miraba con ojos babosos y te hacía gestos obscenos. Volviste a sentir miedo. Tambien sentiste asco.

No había pasado ni un año cuando te dieron permiso por primera para ir a esa fiesta en la casa de una amiga, iba a ir el chico que te gustaba y lo que más os emocionaba era que no habría padres, ni adultos y por fin podríais hacer cosas “de mayores”. Habíais escondido unas botellas de ron en el armario en un descuido de sus padres, os la había comprado su hermana mayor, cómplice necesaria para esa “travesura”. 
Esa noche, bebiste por primera vez, estabas muy mareada y cuando él te llevó hacía una de las habitaciones no sabías muy bien que decirle, querías estar con él, pero sólo querías que te besara.  Cuando metió sus manos bajo tu camiseta y te resististe te dijo “si no quieres me enrollo con otra”. No sabías que hacer, tú no querías eso pero él te gustaba mucho. Te dio otra copa. Para cuando metió las manos bajo tu falda ya estabas demasiado borracha como saber que estaba ocurriendo.
Al día siguiente te sentías fatal, vacía, sucia, tú  solo querías que te besara, no deberías haber entrado en la habitación con él, por primera vez te sentiste culpable.

No volviste a salir con esos chicos. Te daba vergüenza. Es posible que ni siquiera él fuera consciente de que se había aprovechado de tu estado. Y a ti nadie te había explicado lo que era una agresión sexual, pensabas que era lo que salía en las películas…pues eso…un desconocido que te asalta en una calle oscura, te tapa la boca, te desnuda a la fuerza.

Años después, ya en la Universidad tenías cuidado para no volver sola a casa, aunque estuvieras cerca, preferías coger un taxi, andar sola por las calles oscuras te hacía sentir insegura y tampoco querías que te acompañaran amigos, ni conocidos… te habías visto en demasiadas ocasiones teniendo que apartar a “tu eventual protector” mientras se lanzaba a besarte en el portal. Demasiadas situaciones incomodas que te resultaba violento manejar.  

Pasó el tiempo. Comenzaste en tu primer trabajo, un día, tu superior te invitó a comer, no sabías muy bien que pensar, ni si era algo que hacía normalmente con los “nuevos”. Tampoco querías preguntar y arriesgarte a quedar como una pánfila ignorante. A lo mejor sólo quería hablar de trabajo…
No era lo que imaginabas. Comenzaste a sentirte incomoda desde el momento que te dijo lo guapa que le parecías. No sabías donde meterte cuando empezó a contarte que hacía años que dormía en otra habitación porque su mujer era una “estrecha”. Cuando propuso tomar una copa te escabulliste diciendo que tenías que entregar un informe, se rio y te dijo que no era necesario, después de todo el jefe era él. Ya no tenías argumentos.

A partir de ese día intentaste esquivarle, pero aprovechaba cualquier momento para tocarte el brazo, rozarte o arrinconarte entre la pared y la máquina de café. Tenías miedo a que un NO rotundo se convirtiera en carga extra de trabajo o pudiera ser un problema para la renovación del contrato. En la cena de Navidad te llamó calientapollas al oído  mientras te agarraba el brazo. Todo el mundo miraba hacia otro lado. También era su jefe… Le apartaste de un empujón y a partir de ese día comenzó el infierno. Petición de informes a última hora, cambios de turno imprevisto que te obligaban a reorganizarte,  negativas a impartición en cursos de la empresa…. Acabaste en la consulta del psiquiatra, pero sólo le dijiste que “te costaba mucho dormir y llorabas a todas horas”. Tras darte una baja que no deseabas llegó el despido. Improcedente, pero no tenías fuerzas ni ganas para pelearlo en un tribunal y mucho menos para volver a ver la cara de ese hombre que había acabado por darte un profundo asco. Además…¿Quién te iba a creer? No tenías pruebas.

Meses después, ya recuperada, comenzaste a salir con un amigo del novio de una amiga, al principio todo era perfecto, como en las películas, hasta que empezó a decirte que cuando salías con tus amigas “ibas buscando guerra vestida así” y te pedía que le enviaras fotos de donde y con quien estabais. Al día siguiente siempre estaba enfadado y te obligaba a hacer cosas en la cama que no te apetecían. Parecía como si te estuviera haciendo pagar haber salido sin él. No querías decirle que no porque  no querías que se enfadara más. Y accedías por miedo a que se fuera dando un portazo y te castigara con su silencio.

Conseguiste dejarle. “Maltrato psicológico” le decías tus amigas. Lo de la cama  no se lo contaste a nadie, después de todo tú podías haberte negado…O quizás no. Prefieres no preguntártelo a ti misma….
Una mujer a lo largo de su vida se enfrentará con toda probabilidad a algunas de estas situaciones, es posible que pasé por varias de ellas o por otras incluso peores. Son los delitos contra la libertad sexual.

En el año 2015 se denunciaron en España más de 9000, de los cuales 1227 fueron violaciones. Una mujer violada en nuestro país cada siete horas.  Pero la inmensa mayoría de los delitos contra la libertad sexual no se denuncian.

La violencia sexual puede aparecer en la vida de la mujer en cualquier ámbito, aunque es el marco de la relación de pareja donde más pasan desapercibidos, ya que muchas veces las propias víctimas consideran el hecho de que su pareja abuse sexualmente de ella sistemáticamente como algo normal porque “son necesidades de los hombres”. Por otro lado, muchos agresores no tienen conciencia de estar haciendo algo mal, ya que tenemos identificada la agresión sexual con el uso de la fuerza y en mucha menor medida con la coacción o con aprovechar la poca capacidad de defensa en casos de consumo de alcohol o drogas.

Los delitos contra la libertad sexual engloban una serie de casos como agresiones, abuso, exhibicionismo, proxenetismo, acoso sexual e imposición del uso o no de anticoncepción.

Tanto en el caso de agresión sexual como en el abuso y el acoso, el factor común es la falta de consentimiento de la víctima en la realización de la conducta sexual sea del tipo que sea, o que este consentimiento no sea real, esté mediatizado por el engaño, el chantaje, el miedo a las represalias, el miedo a una paliza, el abuso por superioridad, la ingesta de sustancias, enfermedad mental… etc.

La diferencia entre agresión y abuso está en la existencia en la primera del empleo de violencia o intimidación, con o sin acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos. En el abuso no hay violencia o intimidación pero sí falta de consentimiento o “consentimiento viciado” y puede existir o no acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos.

Las fiestas populares, o las celebraciones masivas son un momento especialmente peligroso desde el punto de vista de las agresiones sexuales y los abusos, como sucedió en Colonia la pasada Nochevieja.

En nuestra sociedad el consumo de alcohol sirve tanto para culpabilizar a la víctima como para exculpar al agresor, en un doble rasero difícilmente comprensible.

Es relativamente frecuente que en casos de mujeres el acoso laboral o mobbing tenga como precedente una situación de acoso sexual. Hay dos tipos de acoso sexual en el trabajo de los cuales, el segundo es el más silenciado.
       1-Acoso quid pro quo: El abuso desde una posición de poder para lograr beneficios sexuales.  La respuesta al acoso sirve de base, implícita o explícitamente, para decisiones relacionadas con el acceso de dicha persona a la formación profesional o al empleo, a la continuidad del contrato de trabajo, a la promoción profesional, al aumento de salario, etc. (González de Rivera, 2002) 
     2-Acoso sexual ambiental (hostile environment harassment):Se genera cuando se crea un clima de trabajo hostil y sexual, lo suficientemente grave e intenso como para alterar las condiciones laborales del trabajador y crear un entorno laboral abusivo. En muchas ocasiones este ambiente laboral inadecuado puede ser aceptado como una costumbre o una situación normal en nuestra cultura. Es un acoso más sutil pero cualquiera puede observar si mira lo que le ocurre a muchas camareras en bares de copas o a ingenieras en una obra.

En muchas ocasiones no hay conciencia de delito ni por parte de los autores ni por parte de las víctimas, el trasfondo cultural nos trasmite “que las cosas son así”. La ausencia de lesiones visibles, físicas, es un hándicap para entender el impacto sobre las víctimas, ya que al no haber daño psíquico la percepción social es de que “no les han hecho nada”.

Casi todos estos delitos tienen en común la dificultad probatoria, ya que muchas veces se trata de situaciones “palabra contra palabra” y en la que la mujer será sometida, en caso de interponer denuncia a la ordalía del “juicio social paralelo”. Donde será, con toda probabilidad, cuestionada su responsabilidad sobre los hechos, siendo uno de los pocos delitos, junto con la violencia de género, en que los mitos sociales presuponen culpabilidad a la víctima. 

Ya es hora de que aprendamos que no hay que enseñar a las mujeres a defenderse, hay que enseñar a los hombres a no agredir.

 
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 1841. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Denuncia. Por mi, por ti, por ella….por nosotras, por  vosotras, por ellas

Perfilación de víctimas de delitos violentos. Más allá del análisis forense.


En una inmensa mayoría de actos criminales las víctimas no son aleatorias. Hay algún factor, característica o rasgo directamente relacionado con el hecho de que el actor se fije como objetivo esa persona concreta. 

Incluso en los casos de asesinos seriales, donde muchas veces la relación entre víctima y agresor puede ser nula, podemos encontrar características en la victima que nos señalan la firma del agresor, las necesidades emocionales y psicológicas que está cubriendo y que pueden orientarnos hacia un posible sospechoso o hacía su perfil, ayudando a acotar la búsqueda del autor.

Más allá de los datos que puede aportar una víctima superviviente, en los casos de mayor dificultad como pueden ser víctimas incapaces de comunicarse, afectas de demencia, de amnesia postraumática psicógena o en coma, están los casos en los que la víctima está muerta o incluso desaparecida, punto este último que nos sitúa en la duda de si efectivamente ha sido víctima de un delito, o se trata de una desaparición voluntaria, inducida o no.

Este es el núcleo central de la perfilación de las víctimas, ayudar a desentrañar de la mano de los datos aportados por la investigación pero con los conocimientos teóricos de la victimología, qué ha podido ocurrir, cuales son las motivaciones implicadas y por último que tipo de persona debemos buscar como causante de los hechos. 
Contenidos: 
1-Objetivos en la perfilación de víctimas.

2- Datos relevantes en la elaboración de perfiles.

3-Integracion de perspectivas: Lo que la persona es realmente-Lo que su familia conoce-Lo que revela sus interacciones sociales.

4-Tipos de delitos más habituales en función de factores:

Sexo:
El hombre como víctima.
La mujer como víctima.
Edad:
Victimas hasta tres años.
Victimas menores hasta 12 años
Adolescentes.
Perfilación en la victima adulta.
Ancianos

Discapacitados.

5-La autopsia psicológica: ¿Accidente, suicidio o crimen?


Perfilación Criminal. 


6-Fundamentos teóricos.
Por otro lado están los perfiles criminales. Que características psicológicas o psicopatológicas poseen los autores de los mismos. A través del estudio de múltiples casos y desde la perspectiva nomotética se puede realizar una aproximación al perfil psicológico del causante en función de datos y características de la víctima, la escena, el modus operandi o el tipo de delito. Si bien cada investigación debe iniciarse con total ausencia de ideas previas, para evitar sesgos que nos confundan, los hallazgos obtenidos deben relacionarse con las tipologías desarrolladas, siendo la relación entre hallazgos y conocimientos teóricos quienes nos ayuden en la formulación de hipótesis, para lo cual es fundamental el conocimiento exhaustivo de los perfiles criminales.

7-Fuentes de información para realizar el perfil criminal.
La escena/s
La victima
Autopsia forense.
Modus operandi
Firma del autor
Medidas de precaución forense.

De las fuentes anteriores debemos ser capaces de intentar completar un perfil del criminal con la mayor exactitud posible, es verdad que en los casos de desapariciones o en los que desconocemos donde está la escena primaria y sólo tenemos una escena secundaria a la que ha sido trasladado el cadáver, la obtención de datos fiables se complica, no obstante, es fundamental que si se realizan inferencias o suposiciones sean reseñadas como tales.

Este es un resumen de las áreas que pretende abordar el Curso de Elaboración de Perfiles de IPIC (Instituto de Probática e Investigación Criminal) que se celebrará los próximos 3 y 4 de Marzo en el Club 567 Dirección: Calle de Velázquez, 12, 4º.  28001 Madrid
Precio: 100 euros
Organiza IPIC. Instituto de Probática e Investigación Criminal http://www.icriminal.org/
Información y matriculas: info@icriminal.org

Como reseña el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el pasado día 28 se celebró una Jornada de análisis sobre el triple crimen de Burgos, caso aún sin resolver.
En dicha Jornada participaron la Dra Sylvia Llado, médico forense, D. Jose Antonio Tuero, presidente de la Sección Penal del ICAM, D. Angel Galán  Ex-Comisario Jefe de la Brigada de Desaparecidos y Delitos Violentos y actual Director del Instituto de Probática e Investigación Criminal y Ana Isabel Gutiérrez Salegui, encargada de exponer el perfil del autor del brutal asesinato.

Recientemente el programa “Repor” de TVE ha centrado su atención en el tema de las estafas en prestamos de capital privado, sobre el que Ana Isabel Gutierrez Salegui, ha realizado un exhaustivo estudio de analisis del “modus operandi” publicado en el blog jurídico Hay Derecho?.

En él explica como  engañar a una persona puede ser producto de la suerte o de vulnerabilidades previas de la victima concreta. Cuando se trata de un numeroso grupo de afectados es habitual tener detrás un cuidadoso diseño del modus operandi, estudiado para disminuir la atención, la percepción y solventar las precauciones y dudas que, en cualquier persona, cuando está en juego su patrimonio y el de su familia, aparecen.
Si bien aparentemente en el análisis individual parece que puede haber diferencias entre casos, al realizar una apreciación conjunta de toda la casuística se observan con facilidad los patrones comunes. Para ser más concretos, la existencia de un grupo de víctimas, con diferentes perfiles socio-educativos, distintas profesiones y circunstancias, nos indica que, más allá de las diferencias individuales de esa casuística, adaptadas a las circunstancias anteriores, tenemos un estudiado método de distracción y malabarismo psicológico.
En la estafa el modus operandi se articula en torno a la psicología de la víctima, en cómo conseguir que una persona, en las circunstancias adecuadas, por predisposición (situación de necesidad económica) o  creadas artificialmente (ansiedad ante una espera forzada,) disminuya sus defensas (juicio crítico) y acceda a meterse inconscientemente en la trampa que se le ha urdido.

Una pequeña parte del trasfondo de esta forma de actuar se explica en el documental de REpor (RTVE)

La psicologa Ana Isabel Gutierrez participó recientemente en el debate sobre Violencia de Género en Area Rural en el programa de la Euskal Telebista “Como en casa en ningun sitio” presentado por Patricia Gaztañaga.
En él se debatió sobre los resultados del estudio encargado por  la Diputación de Bizkaia  a la Asociación pro Derechos Humanos Argituz

La intervención a partior del minuto 39:06.
Para ver el video completo pulsar aquí

En Abril de este año se realizó en Oviedo el curso “Actuación de Enfermería ante la Violencia en la Infancia” en la sede del CODEPA (Colegio Oficial de Enfermería de Asturias).
El Curso perteneciente al Programa de Formación Continuada de la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud fue impartido por Ana Isabel Gutiérrez Salegui, profesora colaboradora de la misma y autora del manual.

Los temas abordados fueron los siguientes:

INTRODUCCION
El maltrato infantil en la historia
Derechos de los niños
Concepto, tipos y epidemiología
Etiología
Aspectos Sociales y Legales

MALTRATO FÍSICO
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores y de maltrato
Diagnóstico Diferencial. – Diagnóstico

NEGLIGENCIA
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores de maltrato

MALTRATO EMOCIONAL
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores de maltrato

ABUSO SEXUAL
Conceptos. Tipos
Detección – Indicadores de maltrato
Diagnóstico Diferencial – Diagnóstico

PREVENCIONAL DEL MALTRATO INFANTIL
Papel del personal de Enfermería
Notificación y Registro

CAPITULO EN EL LIBRO COMPILADO “LA ENFERMERIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 
Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid

Ana Isabel Gutiérrez Salegui. Psicóloga.

PSICOLOGIA Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: MÁS ALLÁ DE LAS HERIDAS

Índice del capitulo

1-      Cultura, roles de género y violencia.
2-      La sociedad cómplice de los agresores.
3-      Infradiagnóstico en Violencia: Factores asociados.
4-      Los malos tratos psicológicos en la génesis de la violencia y como factor mantenedor de la relación.
5-      Psicopatología de la mujer victima de malos tratos.
6-      Las secuelas psicológicas del maltrato. Cicatrices en la mente.
7-      Intervención desde los distintos niveles asistenciales.

8-      Los tratamientos psicológicos. Una asignatura pendiente de la Sanidad  Pública

Abstrac: Antes de la violencia física aparece el maltrato psicológico, que es el que incapacita a la víctima para reaccionar. Mientras están inmersas en la relación, es el Síndrome de la Mujer maltratada uno de los factores que le impiden escapar de ella. Cuando la violencia física se acaba y el cuerpo cicatriza, quedan los recuerdos, los miedos, los pensamientos, las secuelas psicológicas.
Comprender los procesos psicológicos implicados en la génesis de la violencia, durante la relación y cuando termina, es fundamental para poder ayudar a las victimas, solo empatizando y entendiendo que ocurre en su mente podremos percibir su sufrimiento y sólo si lo percibimos podremos ayudar a sanar las “heridas invisibles”.
Adicionalmente comprender los componentes sociales que influyen en estos procesos es la única manera de poder empezar a cambiarlos. La violencia no es un problema de las víctimas, es un problema de toda la sociedad, junto con la intervención y apoyo a las victimas actuales debemos abordar la prevención de la violencia futura.
Construir una sociedad igualitaria y no sexista es un deber que tenemos que asumir como profesionales y como ciudadanos
Abstrac: Physical violence is preceeded by psychological abuse, which inhibits the victim from reacting. What is known as the Abused Woman Syndrome is one of the factors which prevents these women from escaping from a relationship in which they are immersed. When physical violence is over and the body heals from its wounds, the memories, fears, thoughts and psychological sequels are left.
In order to help the victims  it is vital to understand the psychological processes involved in the origin of violence, during the relationship and once it is over. It is only through empathy and understanding of what is going through the victim’s mind that we will be able to percieve their suffering and help heal the “invisible wounds”.
Aditionally, being able to understand the social components which impinge on these processes is the only way to start changing them. Violence is not the problem of the victims, it is a problem experienced by society at large. Not only must we work on the intervention and support of present victims but also address the prevention of future violence. 
Building an egalitarian and non-sexist society is a duty which we all have to undertake as professionals and as citizens.
Key Words: Sociedad, cultura, maltrato psicológico, depresión ansiedad, Síndrome de Estrés Postraumático, suicidio, secuelas.
Key Words: Society, culture, psychological abuse, depression, anxiety, Post Traumatic Estress Disorder, suicide, consequence.
CULTURA, ROLES DE GÉNERO Y VIOLENCIA
Cuando se habla de violencia de género la mayoría de las personas visualizan hematomas, golpes, cortes….  un collage de imágenes construido en nuestra mente con la información que recogemos día a día a través de los medios de comunicación.
Quizás esta percepción sesgada de lo que es la violencia en la pareja nos impide ver la realidad que nos rodea, al igual que se lo ha impedido a las mismas víctimas.
En el año 2000 la “Macroencuesta sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico” del Ministerio de Asuntos Sociales (1) nos arrojaba unos datos que, por primera vez nos enfrentaban a la prevalencia real del problema en nuestra sociedad.
640.000 mujeres (un 4,2% de la población femenina mayor de 18 años) eran maltratadas habitualmente y un 12,4% adicional (1.865.000 mujeres) tenían criterios objetivos (habían sido golpeadas, empujadas o insultadas de forma habitual) para ser consideradas víctimas de malos tratos, aunque ellas no se definían como tales.
¿Cómo se explica esta “ceguera psicológica? Podemos entender que la sociedad no vea algo que tiende a ocultarse, a encerrarse entre las cuatro paredes de un mal llamado hogar. También podemos entender que no veamos lo que no queremos ver, que neguemos la existencia de algo si, aceptar que lo sabemos, nos coloca en el dilema ético y moral de tener que implicarnos.
Pero ¿Cómo es posible que las propias victimas desconozcan que lo son? Porque el criterio sobre lo que es el maltrato no es uniforme, en nuestra cultura la “anormalidad” en lo que respecta a malos tratos físicos, psíquicos y sexuales es un concepto muy vago.
Por un lado no podemos olvidar que “padecemos” una cultura sexista que impone un orden en base a formas de dominación relacionadas con el sexo de los sujetos, Así el substrato cultural justifica cierta “violencia contra la mujer”, amparado en el planteamiento paternalista del “fragilitas sexus”. Protección y corrección no dejan de ser derivaciones de esa visión paternalista. Proteger de los demás…y de sus propios errores.
La mujer, como ser dependiente y débil, debe ser “protegida” y cuando no acata las pautas que se han dictado “por su bien”, puede ser aleccionada. No en vano el “Derecho de Corrección” que amparaba a los maridos que “castigaban” a sus mujeres (el caso inverso no se contemplaba) ha seguido vigente, aunque en desuso, en el Código Civil español  hasta 1975.
La cultura modela los rasgos de personalidad inhibiendo aquellos que no se ajustan a los roles de género y potenciando los que sí se adecuan a los mismos. Así, estos roles definen como se deben comportar las personas en función del sexo y todo aquello que se salga de este estereotipo será definido como una anomalía. Sirvan como ejemplo las categorías “mariquita” y “marimacho” en las que nuestra sociedad engloba a aquellas personas que, perteneciendo a un sexo, poseen características atribuidas al otro.
Desde niños se nos asigna un rol en función de nuestro sexo biológico, y en función del mismo así somos tratados. La ropa en rosa, azul o los pendientes  * cumplen el papel de indicador y condicionan el trato que el grupo nos da. De esta manera, un bebé-niña será obsequiado con un comentario sobre su aspecto físico, en cambio a los niños se les regala un sonoro “machote” que alude a su virilidad….acompañado incluso, en casos extremos, de su correspondiente cachete. Desde muy pequeños esperamos que las conductas de niños y niñas sean diferentes porque “como todo el mundo sabe”los niños son brutos, descuidados, gamberros…y las niñas dulces, cariñosas y tranquilas. No nos damos cuenta de que esos rasgos no son innatos sino que se adquieren fundamentalmente a través del modelado y el aprendizaje vicario. A través de los modelos que ven en casa, en el colegio, en la televisión, los niños se van ajustando al estereotipo de género imperante.
Mas adelante, en la adolescencia los roles de género se percibirán en toda su intensidad, dobles mensajes sobre sexualidad (“las chicas buenas no hacen eso”), sobre peligrosidad ( “cuida de tu hermana”, ”que te acompañen al volver”), sobre conductas adecuadas (“ayúdame a recoger la mesa” “ no es un sitio para una chica”) que acabarán de determinar en la mente de los sujetos las pautas a seguir en función del sexo que le haya tocado.
Uno de los pilares que sustentan la violencia de género se encuentra en esta educación de doble rasero que inconscientemente seguimos perpetuando.
Hay conductas que no son aceptables dentro del rol femenino y por lo tanto “deben” ser corregidas por parte de la familia o de toda la sociedad. El concepto de “disciplina global” (Lorente 2001) (2)  explica como una persona que se sale de las “normas sociales vigentes”  se enfrenta al “castigo” del grueso de la sociedad en forma de crítica, desvalorizaciones u ostracismo y por supuesto, se le culpabiliza parcialmente de lo que ocurre. 
Los malos tratos y las agresiones sexuales son los únicos delitos en los que se presupone culpabilidad a la víctima, y “curiosamente”, ambos delitos, afectan mayoritariamente a las mujeres. “A saber lo que habrá hecho ella para que él se ponga así”, “no son horas para una chica” o “si no hubiera subido a su casa no le habría pasado”son verbalizaciones habituales en nuestra cultura.
Así, las mujeres muchas veces ocultan lo que les ocurre para evitar enfrentarse al juicio social que les asigna el doble papel de ser víctimas, y a la vez, cómplices del verdugo.
Es difícil conseguir que la violencia contra las mujeres sea una conducta percibida como reprobable y más aun erradicarla, sino eliminamos antes los roles de género, y ese hecho pasa porque la sociedad tome conciencia de que existen y de que están directamente implicados en la génesis de la misma.  
Los roles de género, arrastrados desde hace miles de años, siguen trasmitiéndose hoy en los juguetes, en los cuentos, en el papel de las mujeres en los medios de comunicación y a través del modelado.  Una educación no sexista se impone como primera medida preventiva de este tipo de violencia.

* Perforar las orejas es un hecho completamente aceptado en nuestra cultura, hasta el punto que si nos dijeran que en otra sociedad marcan con un pequeño hierro candente en la frente a las niñas para que sean diferenciadas por el grupo social nos parecería “una bestialidad propia de salvajes machistas” , sin darnos cuenta de que nosotros hacemos algo similar.

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