IMPUTABILIDAD PENAL Y ESTILOS DE ALTERACIÓN DE RESPUESTA: SIMULACIÓN, SOBRESIMULACIÓN Y DISIMULACIÓN EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

Ana Isabel Gutiérrez Salegui

Psicóloga Sanitaria Habilitada

Psicología Jurídica y Forense acreditada.

Resumen

La imputabilidad penal constituye un constructo jurídico-psicológico nuclear en la práctica pericial, en la medida en que remite a la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión. Su valoración exige no solo determinar la presencia de anomalía o alteración psíquica relevante, sino también establecer la repercusión funcional concreta de dicha alteración sobre las capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos. En este contexto, la detección de estilos de respuesta alterados —simulación, sobresimulación, disimulación y otras formas de distorsión— no es una tarea accesoria, sino una exigencia metodológica inherente al propio proceso diagnóstico-forense.

La presente comunicación examina la relación entre imputabilidad y validez de la información clínica en sede penal, revisando los fundamentos jurídico-penales de la inimputabilidad y de la atenuación, las principales patologías y estados alegados con fines eximentes o atenuatorios, y los procedimientos técnico-metodológicos necesarios para diferenciar enfermedad mental genuina, exageración sintomática, trastorno facticio y simulación. Se defiende que ningún instrumento psicométrico, por sí solo, permite concluir la existencia de simulación, y que la inferencia pericial válida requiere una metodología multimétodo, multifuente y temporalmente contextualizada, con especial atención al periodo predelictivo, coetáneo y postdelictivo.

Asimismo, se abordan manifestaciones de particular relevancia en la casuística penal —psicosis, trastorno mental transitorio, amnesias e intoxicaciones— y se subraya la importancia de las incoherencias clínicas convincentes, la continuidad sintomática, la verosimilitud nomotética y el descarte sistemático de causas orgánicas. Se concluye que el principal riesgo en este ámbito no reside solo en la simulación no detectada, sino también en el falso positivo, esto es, en clasificar erróneamente como simulador a un enfermo real; de ahí la necesidad de una praxis altamente especializada, prudente y científicamente fundamentada.

Palabras clave: imputabilidad, simulación, disimulación, psicología forense, validez de síntomas, inimputabilidad, responsabilidad criminal.

 

  1. Introducción

La evaluación psicológica forense de la imputabilidad ocupa un lugar central en la interfaz entre psicología y derecho penal. No se trata de determinar únicamente si una persona presenta o no un trastorno mental, sino de establecer, con base técnico-científica, si en el momento de los hechos concurría una afectación psíquica de intensidad suficiente como para anular o disminuir de forma relevante sus capacidades cognitivas o volitivas. Dicho de otro modo, la cuestión pericial no se agota en el diagnóstico clínico, sino que exige un análisis funcional, retrospectivo y jurídicamente orientado de la relación entre psicopatología y conducta delictiva.

Desde la perspectiva jurídico-penal, la imputabilidad puede definirse como la aptitud del sujeto para responder de los actos que realiza, lo que implica capacidad de comprender lo injusto del hecho y de dirigir libremente su conducta. La jurisprudencia ha venido reiterando que solo la anulación plena de las facultades cognitivas o volitivas en el momento del hecho fundamenta la exención completa de responsabilidad, mientras que la afectación parcial puede sustentar una circunstancia atenuante. Por ello, la evaluación pericial debe ser extraordinariamente rigurosa: el perito no valora enfermedades en abstracto, sino su incidencia real sobre la autodeterminación del sujeto en el acto concreto enjuiciado.

Ahora bien, en el contexto forense penal existe un elemento que obliga a extremar el rigor metodológico: la presencia potencial de incentivos externos. La expectativa de una exención, una atenuación, una mejor posición procesal o una reducción de reproche penal convierte la evaluación en un escenario donde la distorsión deliberada de síntomas resulta plausible. Por ello, el diagnóstico diferencial de la simulación no constituye una fase opcional ni un añadido excepcional, sino parte inseparable del proceso diagnóstico de toda patología alegada en sede forense. Esta exigencia alcanza igualmente a la evaluación de víctimas y de investigados.

 

  1. Marco jurídico-penal de la imputabilidad

En nuestro ordenamiento, la inimputabilidad se articula normativamente en torno a la incapacidad del sujeto, al tiempo de cometer la infracción penal, para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión a causa de anomalía o alteración psíquica. En términos dogmáticos, se trata de una exclusión de la culpabilidad basada en la afectación de los presupuestos de reprochabilidad personal. Junto a ello, el Código Penal contempla supuestos específicos vinculados a intoxicación plena no buscada con finalidad delictiva, síndrome de abstinencia y graves alteraciones cognitivo-perceptivas desde la infancia, siempre que generen una afectación relevante de la conciencia de realidad o del control conductual.

La relevancia forense de esta construcción legal es doble.

En primer lugar, obliga a individualizar temporalmente la evaluación: no basta con acreditar que una persona padece o ha padecido un trastorno, sino que es imprescindible reconstruir su estado mental en el momento exacto de los hechos.

En segundo lugar, impone una evaluación funcional: la mera etiqueta diagnóstica no exonera. Debe demostrarse cómo la alteración psíquica incidió en los componentes cognitivo y/o volitivo de la conducta.

Esta exigencia enlaza con la consolidada doctrina jurisprudencial según la cual no toda enfermedad mental genera inimputabilidad, ni siquiera una atenuación automática; la relación etiológica y funcional con el delito ha de estar fundada empíricamente.

En la práctica, esto implica que el objeto del informe pericial suele venir determinado por una doble pregunta: si existe o no enfermedad o alteración mental relevante desde el punto de vista biológico, y, en caso afirmativo, cuál fue su repercusión psicológica concreta sobre la capacidad de entender y querer. Este doble plano —biológico y funcional— obliga al perito a evitar reduccionismos clínicos y también inferencias jurídicas no sustentadas. Su función no consiste en sustituir al tribunal, sino en aportar una base científica sólida para que este pueda decidir sobre la concurrencia de exención o atenuación.

  1. Psicopatología alegada e imputabilidad: entre la clínica y la relevancia penal

La jurisprudencia ha reconocido como fuentes paradigmáticas de inimputabilidad cuadros como la esquizofrenia, el trastorno delirante paranoide, determinadas discapacidades psíquicas, la demencia, la epilepsia y el trastorno mental transitorio en sus formas más graves. Sin embargo, otras condiciones frecuentemente alegadas en procesos penales —trastornos de personalidad, juego patológico, depresión, adicciones o determinados estados de intoxicación— no suelen considerarse, por sí solas, suficientes para excluir la responsabilidad, aunque sí pueden, en determinadas circunstancias, justificar una atenuación. Esta distinción es capital, pues evita que la evaluación pericial derive en automatismos diagnósticos incompatibles con el análisis funcional exigido por el derecho penal.

Entre los cuadros más alegados con pretensión eximente o atenuatoria destacan las psicosis, el trastorno mental transitorio, las amnesias y los estados de intoxicación. La frecuencia de estas alegaciones no es casual: se trata de condiciones que, en el imaginario lego, se asocian fácilmente con pérdida de control, desconexión de la realidad o ausencia de recuerdo. Precisamente por ello son también contextos particularmente vulnerables a la simulación o exageración. La creencia de que determinados síntomas son fáciles de fingir —como la amnesia o las alucinaciones— aumenta su utilidad instrumental en sede judicial.

En consecuencia, el perito debe mantener una postura metodológica de neutralidad activa: ni presuponer veracidad clínica por la mera existencia de informes previos, ni abordar la evaluación con un prejuicio de fraude. La única posición científicamente legítima es la formulación sistemática de hipótesis alternativas y su contraste empírico. Entre ellas: que el cuadro alegado sea genuino y suficiente; que sea genuino pero exagerado; que no exista; que responda a motivación facticia; que derive de una causa orgánica; o que concurran combinaciones complejas entre patología real y estilo de respuesta distorsionado.

  1. Simulación, sobresimulación y disimulación: delimitación conceptual

En psicología forense, los estilos de alteración de respuesta abarcan varias modalidades con distinta significación pericial. La simulación se refiere a la producción deliberada o exageración grave de síntomas físicos o psicológicos motivada por incentivos externos. La sobresimulación implica, sobre una base eventualmente real, una amplificación artificiosa de la intensidad, frecuencia o repercusión funcional de los síntomas. La disimulación, por su parte, consiste en la negación o minimización consciente de problemas clínicos relevantes. En el ámbito penal, simulación y disimulación pueden coexistir paradójicamente, por ejemplo, cuando se exageran síntomas de un eje clínico mientras se ocultan rasgos disfuncionales de personalidad, consumo de sustancias o antecedentes incompatibles con el relato exculpatorio.

La clasificación clásica de Rogers distingue, además, entre respuestas fiables, irrelevantes, defensivas y simuladas. Esta tipología resulta especialmente útil porque recuerda que no toda respuesta inválida es simulada: puede haber inconsistencia aleatoria por incomprensión, desatención, deterioro o interferencia psicótica. Del mismo modo, la actitud defensiva o disimulación reviste enorme importancia en el ámbito penal, aunque haya sido menos estudiada que la simulación abierta. Ello ocurre, entre otros supuestos, cuando el sujeto pretende sostener una versión accidental de los hechos, minimizar intencionalidad o preservar una imagen de normalidad incompatible con patología o rasgos de personalidad relevantes.

Conceptualmente, es imprescindible diferenciar simulación de trastorno facticio. En este último, la producción o falsificación de enfermedad no se orienta primariamente a un beneficio externo tangible, sino a asumir el rol de enfermo o a gestionar conflictos internos. En cambio, la simulación exige intencionalidad y un incentivo externo sustancial. Ahora bien, constatar la existencia de un posible beneficio no basta para concluir simulación: debe examinarse si dicho incentivo es efectivamente motivador y si no existen explicaciones alternativas de la presentación clínica observada. Éste es un punto esencial, pues evita convertir el contexto médico-legal en una presunción automática de fraude.

 

  1. La simulación como hipótesis diagnóstica obligatoria, no como conclusión precipitada

Uno de los principales errores en la práctica pericial consiste en conceptualizar la simulación como un hallazgo aislado asociado a determinados test, cuando en realidad debe integrarse como hipótesis alternativa explicativa dentro del proceso diagnóstico global. No se “va buscando la simulación” de forma sesgada; se evalúa la patología alegada considerando siempre, sin excepción, la posibilidad de distorsión de respuesta. Esto significa que la inferencia de simulación debe emerger de la convergencia metodológica entre datos clínicos, psicométricos, documentales, contextuales y conductuales, y no de un único indicio o resultado de cribado.

Los artículos revisados insiste con acierto en que ningún test psicométrico determina, por sí mismo, la presencia de simulación. Un resultado positivo en un instrumento de validez de síntomas no equivale sin más a simulación, porque dichos instrumentos no miden directamente ni la intencionalidad ni la orientación del incentivo. Pueden detectar patrones de respuesta atípicos, improbables o inconsistentes, pero la atribución de significado pericial requiere integración clínica y forense. Esta cautela es especialmente importante en cuadros con comorbilidad, pluripatología física, trastornos complejos o daño genuino grave, donde determinadas escalas pueden generar falsos positivos. Especialmente sensible es el caso de las patologías autoinmunes que, dado que debutan en situaciones de estrés, el evaluado puede padecer los síntomas que refiere, incluso generados tras suceso (criterio temporal) pero sin tener conciencia de padecer una patología al no haber sido diagnosticado aun, no pudiendo informar de la presencia de enfermedad al evaluador.

En este sentido, la simulación debe formularse en términos probabilísticos y prudentes, por ejemplo como “probable simulación” o “presencia de indicios sistemáticos de simulación”, evitando afirmaciones categóricas que excedan la base empírica disponible. Simétricamente, la ausencia de hallazgos compatibles con distorsión no significa certeza absoluta de autenticidad, sino mayor apoyo a la validez del cuadro clínico alcanzado. La pericia forense, por tanto, opera mejor en un marco de razonamiento bayesiano implícito, donde cada fuente incrementa o reduce la plausibilidad relativa de las hipótesis en competencia.

 

  1. Dificultades de detección y límites del “ojo clínico”

La literatura estudiada muestra que fingir psicopatología con finalidad forense puede resultar más fácil de lo que tradicionalmente se suponía, especialmente en contextos psicométricos. Incluso personas legas en psicología pueden llegar a simular con éxito determinados cuadros en pruebas autoinformadas, aunque la entrevista clínico-forense reduce esa tasa de éxito gracias al análisis cualitativo, longitudinal y contextual. Esta evidencia tiene una consecuencia de gran calado: el “ojo clínico”, por experimentado que sea el evaluador, es insuficiente como único mecanismo para detectar simulación o disimulación. La investigación sobre detección de la mentira ha mostrado reiteradamente que ni profesionales entrenados ni operadores jurídicos poseen una habilidad natural elevada para discriminar veracidad y engaño solo a partir de impresiones subjetivas.

Por ello, la evaluación forense no puede descansar en intuiciones, ni en entrevistas poco estructuradas, ni en la mera apariencia de credibilidad del examinado. La experticia real consiste precisamente en sustituir la intuición por procedimiento: formular hipótesis, contrastarlas con datos de diversas fuentes, estudiar la consistencia intermedidas e intercontextos, y registrar de forma explícita las incoherencias clínicamente convincentes. Esto es especialmente relevante porque la distorsión de respuesta puede presentarse de forma mixta, parcial o estratégicamente dosificada, lo que complica los patrones puros y exige razonamientos más finos que la simple dicotomía “simula/no simula”.

Además, en no pocas ocasiones el investigado rehúsa someterse a exploración o no es posible practicar nuevas pruebas. En tales supuestos, la metodología de evaluación indirecta adquiere pleno protagonismo: análisis de actuaciones, historia clínica, testificales, informes previos, entrevistas a informadores fiables y estudio de la conducta antes, durante y después de los hechos. Lejos de ser una vía menor, esta aproximación puede aportar elementos de enorme valor cuando se aplica de forma sistemática y con criterios forenses rigurosos.

 

  1. Metodología de evaluación psicológica forense de la imputabilidad

La metodología adecuada para valorar imputabilidad y validez de síntomas debe ser, necesariamente, multimétodo y multifuente. La entrevista clínica-forense constituye el eje vertebrador, pero debe complementarse con pruebas psicométricas suficientes, específicas y preferiblemente con validez forense, entrevistas a informadores fiables, revisión exhaustiva de autos, denuncias, declaraciones, testificales, atestados e informes sanitarios y policiales, así como solicitud de documentación adicional cuando sea preciso. Una práctica especialmente importante es recabar la historia clínica previa a los hechos, pues sin ella la exploración pericial queda seriamente limitada.

La metodología debe organizarse de forma temporal en tres planos: predelictivo, coetáneo y postdelictivo. En el plano predelictivo interesa reconstruir psicobiografía, desarrollo evolutivo, estilo de crianza, hitos madurativos, escolarización, adaptación social, antecedentes conductuales, consumo de sustancias, historia relacional, trabajo, red de apoyo y enfermedades previas. Este nivel permite valorar continuidad sintomática, integridad anterior, verosimilitud biográfica y posible “huella psíquica” del trastorno alegado. En el plano coetáneo se analizan manifestaciones previas inmediatas, declaraciones sobre los hechos, conducta observada, pruebas médicas contemporáneas y orden de aparición de los síntomas. En el postdelictivo se estudian las conductas posteriores, la resonancia afectiva, las acciones de ocultación o autoprotección, la búsqueda de ayuda, la respuesta a tratamientos y la coherencia ejecutiva de la conducta.

Este abordaje longitudinal es decisivo porque la imputabilidad no puede inferirse de un relato aislado ex post. Una verdadera alteración grave que anule o merme facultades suele dejar rastro en la biografía, en el funcionamiento previo, en la fenomenología del episodio y en la conducta posterior. Cuando ese rastro falta, o aparece desordenado, artificioso o estratégicamente adaptado a la expectativa defensiva, la hipótesis de distorsión gana peso. No obstante, también debe evitarse el error inverso: algunos cuadros genuinos pueden tener presentaciones atípicas, y determinados test de validez pueden clasificar erróneamente casos graves como anómalos. La metodología rigurosa sirve precisamente para contener ambos riesgos.

 

  1. Criterios de análisis de incoherencia y validez

El registro de incoherencias convincentes constituye uno de los núcleos del razonamiento pericial. No se trata de cualquier contradicción menor ni de inconsistencias esperables por el paso del tiempo, ansiedad o baja capacidad narrativa, sino de discrepancias clínicamente significativas entre lo alegado y lo esperable según la fenomenología conocida del cuadro, la cronología, la biografía, la documentación y la conducta observable. Entre los indicadores destacados figuran la presentación de síntomas sutiles como si fueran obvios, la referencia a síntomas improbables o raros, combinaciones atípicas, severidad anómala, inconsistencia interna, y agrupación indiscriminada de síntomas de diferentes trastornos.

En este análisis resultan de especial utilidad los criterios etiológico, cuantitativo, cronológico, de continuidad sintomática, integridad anterior, verosimilitud nomotética y, en determinados casos, topográfico. Estos criterios permiten valorar si el cuadro alegado “encaja” no solo con una categoría diagnóstica abstracta, sino con la forma en que esa alteración suele emerger, evolucionar y afectar al comportamiento real de las personas. La continuidad sintomática, por ejemplo, exige que el trastorno deje una secuencia reconocible; la verosimilitud nomotética obliga a contrastar el caso con el conocimiento acumulado sobre la fenomenología típica del cuadro; y la integridad anterior examina si existen antecedentes o vulnerabilidades congruentes con la descompensación alegada.

La consistencia debe examinarse también a distintos niveles: consistencia interna del propio relato, consistencia intermedidas entre pruebas y entrevista, consistencia intercontextos respecto de antecedentes, documentos y versiones de terceros, e incluso consistencia interevaluadores cuando existen varios peritos o informes. Cuanto mayor es la convergencia entre fuentes independientes, más robusta será la inferencia. Y, a la inversa, cuanto más dependa la conclusión de una única prueba o de la autodescripción del examinado, mayor será la fragilidad del dictamen.

 

  1. Psicosis y alegaciones psicóticas: claves para el diagnóstico diferencial forense

Las alegaciones de psicosis exigen especial cuidado, por su fuerte potencial eximente y por la extendida creencia de que síntomas como alucinaciones o delirios pueden fingirse fácilmente. En estos casos, la evaluación debe centrarse en el análisis del curso y contenido del pensamiento, las características del lenguaje, la presencia de trastornos formales del pensamiento, síntomas negativos y continuidad sintomática. Fenómenos como descarrilamiento, perseveración, neologismos, incoherencia severa, alogia, aplanamiento afectivo o abulia rara vez son simulados con éxito, especialmente cuando se exploran longitudinalmente y en interacción espontánea.

Respecto a las alucinaciones auditivas, la entrevista debe explorar matices fenomenológicos poco accesibles al fingimiento: estrategias utilizadas para disminuir las voces, características acústicas, localización interna/externa, variabilidad, interferencia funcional y coexistencia de otros síntomas psicóticos. Las descripciones artificiosas, excesivamente elaboradas, continuas durante periodos prolongados, obedecidas de forma automática y convenientemente conectadas con el delito pueden sugerir simulación. También resultan sospechosas determinadas modalidades atípicas, como alucinaciones olfativas extrañas o táctiles en ausencia de otros signos compatibles.

En cuanto a los delirios, su aparición súbita y plenamente sistematizada resulta menos verosímil que una evolución progresiva a lo largo de meses o años. Además, en las fases iniciales la ideación delirante puede no gobernar toda la vida del sujeto, pese a la convicción subjetiva. Interesa aquí diferenciar delirios primarios de secundarios, y ponderar la relación con consumo de sustancias, patologías orgánicas o trastornos afectivos. También se debe valorar la respuesta al tratamiento antipsicótico posterior a los hechos: una supuesta remisión inmediata tras iniciar medicación puede ser poco plausible según los tiempos habituales de mejoría clínica.

La exploración de alucinaciones visuales y de otras modalidades sensoperceptivas debe incorporar siempre el descarte diferencial de etiología neurológica, tóxica u oftalmológica. Determinados contenidos —visiones liliputienses, destellos, sombras, fenómenos musicales, sensaciones cenestésicas extrañas— pueden apuntar más a patología orgánica o inducida por sustancias que a esquizofrenia primaria. Por ello, toda evaluación seria de una alegación psicótica requiere integración neuropsiquiátrica y revisión de pruebas médicas.

 

  1. Trastorno mental transitorio, impulsividad y cuadros confusionales

Las alegaciones de trastorno mental transitorio y de impulso irresistible presentan particular interés pericial por su capacidad para intentar explicar conductas graves como si fueran episodios abruptos, imprevisibles y no repetibles. Sin embargo, desde un punto de vista clínico-forense, debe considerarse con cautela la afirmación de un impulso súbito e incontrolable en primera aparición, especialmente cuando se describe de modo aislado y sin antecedentes de persistencia ego-distónica. Los impulsos genuinamente irresistibles suelen mostrar historia, recurrencia, conflicto subjetivo y lucha previa, no mera irrupción oportunista coincidente con el hecho penal.

En los cuadros confusionales-delirantes o TMT de probable base orgánica, es obligatorio investigar pródromos, analíticas, pruebas médicas y signos indirectos compatibles con infección, alteraciones metabólicas, déficits vitamínicos, hipertiroidismo, estados postictales, encefalopatías u otras causas médicas. La referencia en el material a elementos como frecuencia miccional, análisis de orina, adelgazamiento, sospecha de sífilis o indicación de TAC refleja una idea metodológica esencial: antes de atribuir una alteración mental a un cuadro psiquiátrico funcional, debe descartarse causa orgánica. En sede pericial, omitir este paso constituye una deficiencia metodológica grave.

 

  1. Amnesia alegada y evaluación neuropsicológica

La amnesia, y en particular la amnesia lacunar referida selectivamente a los hechos investigados, es una de las alegaciones más frecuentes en el proceso penal. Su atractivo estratégico es evidente: permite al sujeto negar intencionalidad, conciencia o recuerdo del hecho, manteniendo intacto el resto de sus funciones mnésicas. Precisamente por ello requiere una evaluación especialmente cuidadosa. La plausibilidad neuropsicológica de una laguna mnésica debe analizarse a la luz de la etiología alegada, la congruencia con síndromes conocidos, la presencia de daño cerebral, consumo de sustancias, estado emocional extremo o disociación, y la coherencia entre declaraciones sucesivas.

La metodología neuropsicológica adecuada no puede limitarse a test cognitivos convencionales. Debe incorporar pruebas diseñadas para detectar exageración o simulación de trastornos cognitivos —tests de validez de síntomas y de rendimiento— así como análisis cualitativo de perfiles incongruentes y rendimientos por debajo de lo esperable. Nuevamente, el hallazgo de invalidez no equivale automáticamente a simulación: puede haber interferencias reales, bajo esfuerzo por fatiga, deterioro genuino o combinaciones complejas. Por ello, los resultados deben integrarse con las declaraciones, la documentación médica y el análisis contextual del comportamiento antes y después del hecho.

 

  1. Disimulación e imputabilidad

La disimulación ha recibido menos atención que la simulación abierta, pese a que en el ámbito penal puede ser extraordinariamente relevante. En algunos procedimientos, el interés del sujeto no es aparecer enfermo, sino aparentar normalidad, minimizar rasgos patológicos o negar estados mentales incompatibles con una determinada estrategia de defensa. Esto resulta particularmente visible en cuadros de personalidad, consumos problemáticos, antecedentes de impulsividad, y en casos donde el debate gira en torno al dolo, el dolo eventual o la pretendida accidentabilidad de los hechos.

Desde el punto de vista pericial, la disimulación no se detecta únicamente mediante escalas defensivas, sino a través del contraste entre la autopresentación excesivamente adaptada y la evidencia documental, biográfica, conductual y testimonial disponible. Un sujeto puede negar síntomas, minimizar conflictos, omitir antecedentes, restar importancia a descompensaciones previas o presentar una narrativa “demasiado correcta” para lo conocido del caso. Esta modalidad de distorsión es particularmente peligrosa porque puede conducir a infraestimar riesgo, psicopatología o intencionalidad compleja, y porque socialmente suele pasar por mayor credibilidad que la exageración.

 

  1. Instrumentos psicométricos y sus límites

El uso de escalas de validez y pruebas de cribado es una pieza importante de la evaluación, pero siempre subordinada al razonamiento pericial global. El material aporta una advertencia especialmente pertinente sobre instrumentos como el SIMS: no miden simulación en sentido estricto, pueden ofrecer positivos en contextos de comorbilidad o enfermedad compleja, y no evalúan disimulación. Lo mismo cabe predicar de otros instrumentos: detectan patrones improbables o señales de invalidez, pero no leen motivaciones ni sustituyen la valoración clínica.

De ahí que los resultados de las escalas deban entenderse como indicadores de necesidad de ampliar metodología y fuentes, no como sentencia definitiva. Un positivo obliga a profundizar; un negativo no exonera de seguir examinando coherencia y contexto. En la práctica forense madura, la psicometría es útil precisamente cuando se usa con humildad epistemológica: como apoyo objetivo dentro de una arquitectura de inferencia mucho más amplia, nunca como atajo conclusivo.

 

  1. Riesgos periciales: falsos positivos, falsos negativos y sesgos

En la evaluación forense de imputabilidad y validez de síntomas tan grave es el falso negativo como el falso positivo. El primero implica considerar genuino a quien ha distorsionado deliberadamente su presentación clínica; el segundo, calificar como simulador a quien realmente padece una alteración psicopatológica. Este segundo error merece especial subrayado porque puede producirse por uso acrítico de pruebas de validez, por desconocimiento de cuadros complejos o por sesgos confirmatorios del evaluador. Cuando el perito parte de una hipótesis única y organiza toda la exploración para confirmarla, la praxis deja de ser científica y se convierte en argumentación sesgada.

Los errores más habituales se vinculan, según el material, a déficits en cantidad y calidad de la información disponible, insuficiente contraste de fuentes, sobreconfianza en informes clínicos no forenses, ausencia de historia clínica previa y falta de especialización. La diferencia entre evaluación clínica y forense es aquí decisiva: el clínico trabaja en una relación de ayuda y no parte de la sospecha, mientras que el perito debe incorporar el diagnóstico diferencial de simulación/disimulación como parte de su obligación metodológica. Confundir ambos marcos constituye una fuente clásica de mala praxis.

 

  1. Discusión

La principal aportación del enfoque presentado reside en desplazar el foco desde la pregunta simplista “¿simula o no simula?” hacia una evaluación pericial más compleja y científicamente sostenible: qué patología se alega, qué datos apoyan su existencia, cuál es su intensidad, cómo se relaciona con los hechos, qué alternativas explicativas existen y qué validez merece la información suministrada por el examinado. Esta reformulación es crucial porque evita tanto el sesgo ingenuo de credulidad clínica como el sesgo persecutorio de sospecha indiscriminada.

Asimismo, la comunicación permite subrayar una idea de enorme trascendencia práctica: en el ámbito penal, la imputabilidad no puede valorarse de forma sincrónica ni descontextualizada. La conducta del sujeto antes, durante y después del hecho, la organización de sus acciones, la existencia de maniobras de ocultación, la adaptación a contingencias, las decisiones ejecutivas complejas y la resonancia afectiva posterior son piezas fundamentales para inferir conservación o afectación de facultades. La psicopatología no invalida automáticamente estas capacidades, pero tampoco su presencia aparente excluye alteración grave; de nuevo, solo el análisis integrado permite una conclusión prudente.

Finalmente, se impone reivindicar una práctica pericial especializada, actualizada y epistemológicamente prudente. La complejidad de los cuadros, la sofisticación de algunos estilos de respuesta alterados y el impacto jurídico de las conclusiones obligan a superar aproximaciones simplistas. La buena pericia forense no consiste en detectar “mentirosos” con intuición, sino en construir inferencias robustas, transparentes y revisables sobre la base de datos convergentes.

 

  1. Conclusiones

La valoración de la imputabilidad penal exige una evaluación psicológica forense de alta especialización, centrada en la relación entre alteración mental, capacidades cognitivas y volitivas, y momento de los hechos. La simulación, sobresimulación y disimulación no constituyen fenómenos marginales, sino variables estructurales del contexto pericial penal. Su análisis debe integrarse siempre en el proceso diagnóstico de la patología alegada.

Ningún test psicométrico permite por sí solo concluir la existencia de simulación. La inferencia válida exige metodología multimétodo, multifuente y longitudinal, junto con descarte sistemático de causas orgánicas, análisis de coherencia clínica y contraste con documentación y conducta observable. Los instrumentos de validez deben interpretarse como señales que orientan la profundización metodológica, no como diagnósticos autosuficientes.

La mayor amenaza para la calidad pericial no es solo dejar pasar una simulación, sino también producir falsos positivos por sesgo, escasez de información o uso acrítico de pruebas. Por ello, la prudencia, la neutralidad activa, la formulación de hipótesis alternativas y la integración cuidadosa de todas las fuentes constituyen los pilares de una praxis forense científicamente defendible y jurídicamente útil.

 

Referencias bibliográficas

Núcleo jurídico-forense: imputabilidad / responsabilidad penal

  1. Rogers, R., & Shuman, D. W. (2000). Conducting Insanity Evaluations. Guilford Press.
    Manual clásico para evaluación retrospectiva de responsabilidad criminal; incluye entrevista, pruebas, amnesia y simulación. Útil para justificar que la imputabilidad exige reconstruir estado mental en el momento de los hechos.
  2. American Academy of Psychiatry and the Law. (2014). AAPL Practice Guideline for the Forensic Psychiatric Evaluation of Defendants Raising the Insanity Defense.
    Guía práctica sobre evaluaciones de inimputabilidad/insanity defense en adultos; subraya que debe analizarse el caso concreto, la ley aplicable y el nexo entre trastorno y conducta.
  3. Melton, G. B., Petrila, J., Poythress, N. G., & Slobogin, C. (2018). Psychological Evaluations for the Courts / o Heilbrun et al. sobre forensic mental health assessment.
    Recomendable como manual general para el enfoque psicolegal: no basta el diagnóstico, debe responderse a la pregunta legal concreta.
  4. Borum, R., & Grisso, T. / Ogloff et al. — escalas especializadas en responsabilidad criminal.
    Fuente útil para afirmar que la evaluación debe vincular psicopatología con capacidades cognitivas y volitivas, analizando planificación, motivación, secuencia del delito y funcionamiento contextual.

Simulación, sobresimulación y estilos de respuesta

  1. Rogers, R., & Bender, S. D. (Eds.). (2020). Clinical Assessment of Malingering and Deception 4th ed. Guilford Press.
    Manual de referencia central. Cubre simulación, disimulación, respuesta defensiva, exageración sintomática, trastornos mentales, deterioro cognitivo y quejas médicas en contextos forenses.
  2. Rogers, R. (2021). Professional Pitfalls in Malingering Determinations. Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law, 49(3), 296–299.
    Muy útil para tu conclusión: diferencia “feigning” de “malingering” y advierte contra inferencias precipitadas; un cribado como el M-FAST no debe usarse por sí solo como prueba concluyente.
  3. Chafetz, M. D., & Underhill, J. (2013/2014). Malingering, Feigning, and Response Bias in Psychiatric/Psychological Injury. Springer.
    Buen soporte conceptual para distinguir simulación, sesgo de respuesta, exageración, incentivo externo y modelos dimensionales de distorsión.
  4. Bass, C., & Halligan, P. (2014/2018). Factitious disorders and malingering / concepts and controversies.
    Útil para diferenciar simulación de trastorno facticio: en la simulación hay incentivo externo; en el trastorno facticio predomina la adopción del rol de enfermo.

Metaanálisis e instrumentos psicométricos

  1. Sharf, A. J., Rogers, R., Williams, M. M., & Henry, S. A. (2017). The effectiveness of the MMPI-2-RF in detecting feigned mental disorders and cognitive deficits: A meta-analysis. Journal of Psychopathology and Behavioral Assessment.
    Metaanálisis clave. Concluye que el MMPI-2-RF aporta indicadores útiles, pero que la determinación de simulación debe ser multimétodo y multifacética, nunca basada en una sola medida.
  2. Berry, D. T. R., Baer, R. A., & Harris, M. J. (1991). Detection of malingering on the MMPI: A meta-analysis. Clinical Psychology Review, 11, 585–598.
    Metaanálisis clásico sobre escalas de validez del MMPI para sobrerreporte/simulación; citado dentro del metaanálisis de MMPI-2-RF.
  3. Nelson, N. W., Hoelzle, J. B., Sweet, J. J., Arbisi, P. A., & Demakis, G. J. (2010). Updated meta-analysis of the MMPI-2 symptom validity scale/FBS. The Clinical Neuropsychologist, 24, 701–724.
    Útil para simulación neurocognitiva/quejas somáticas y rendimiento inválido; aparece referenciado en el metaanálisis del MMPI-2-RF.
  4. van Impelen, A., Merckelbach, H., Jelicic, M., & Merten, T. (2014). The Structured Inventory of Malingered Symptomatology: A systematic review and meta-analysis. The Clinical Neuropsychologist.
    Recomendable para SIMS. Complementar con revisión psicométrica más reciente.
  5. Edens, J. F., Poythress, N. G., & Watkins-Clay, M. M. / Smith & Burger sobre SIRS y M-FAST.
    Útil para SIRS/SIRS-2 y cribados de simulación, con la advertencia de que los instrumentos no sustituyen la inferencia clínica-forense.
  6. Giromini, L., Viglione, D. J., & McCullaugh, J. (2021). Structured Inventory of Malingered Symptomatology: A Psychometric Review. Psychological Injury and Law.
    Revisión psicométrica reciente: el SIMS es una prueba de validez de síntomas de 75 ítems con subescalas de psicosis, deterioro neurológico, trastornos amnésicos, baja inteligencia y afectividad; es de uso frecuente, pero debe interpretarse con cautela.

Psicosis, amnesia, intoxicación y falsos positivos

  1. Resnick, P. J. / Knoll, J. L. sobre malingered psychosis.
    Referencia clásica para signos de psicosis simulada: síntomas atípicos, incongruencias fenomenológicas, alucinaciones improbables y ausencia de deterioro funcional congruente.
  2. Rogers & Shuman, Conducting Insanity Evaluations.
    Especialmente útil para amnesia alegada, psicosis, intoxicación y reconstrucción temporal predelictiva-coetánea-postdelictiva.
  3. AAPL Practice Guideline for the Forensic Assessment (2015).
    Guía general de evaluación forense: fundamenta el uso de múltiples fuentes, revisión documental, entrevistas, información colateral y análisis del estándar legal aplicable.
  4. APA / AP-LS. (2013). Specialty Guidelines for Forensic Psychology. American Psychologist.
    Base ética-metodológica para competencia, métodos adecuados, límites de la inferencia y comunicación prudente de resultados periciales.

Citas españolas útiles

  1. Arce, R., Fariña, F., & otros. Evaluación psicológica forense de la imputabilidad.
    define imputabilidad como capacidad de comprender la ilicitud y dirigir la conducta; exige valorar anulación total/parcial y considera la simulación en el contexto penal.
  2. Unidad de Psicología Forense USC. Evaluación psicológico-forense de la imputabilidad.
    vincula imputabilidad con capacidades cognitivas y volitivas, grados de exención/atenuación y detección de psicosis simulada.