Sígueme en las redes sociales


Archive for the
‘Uncategorized’ Category

Por: Ana Isabel Gutierrez Salegui

/

Categorías: Abogados, Uncategorized

/

18 de enero de 2022




Los conocimientos de OSINT son fundamentales actualmente para el desarrollo del trabajo de investigadores, detectives, abogados y forenses. En IPIC hemos desarrollado dos cursos intensivos y complementarios que se impartirán en dos fines de semana en Febrero y Marzo. Dado que las plazas son muy limitadas y siempre acabamos con lista de espera os recomiendo realizar la inscripción cuanto antes.


OBJETIVOS

Proporcionar al profesional de la abogacía, los detectives, periodistas, analistas y cualquier otra persona que necesite investigar para buscar información de un objeto, persona, empresa, etc, los conocimientos necesarios para hacer una búsqueda eficaz en las redes. Técnicas y herramientas de soporte a la investigación. Se analizarán, en particular, la extracción de datos de facebook, twitter y linkedin.
Las posibles soluciones de monitorización y análisis de redes sociales en tiempo real. Descubrir quién se oculta detrás de una página web, su infraestructura y posibles relaciones con otros dominios. Además, se analizará cómo monitorizar los cambios de una página web.
Las técnicas y herramientas que ayudan al investigador a recuperar determinados datos borrados o ya no disponibles en internet. También se verá cómo preservar la información de cara a un posible juicio.

CONTENIDOS

  • Técnicas y herramientas que permitirán pasar desapercibido al investigador.
  • Técnicas para investigar en redes sociales.
  • Extracción de información de twitter, Facebook y linkedin.
  • Monitorización y análisis de redes sociales en tiempo real.
  • Descubrir quién se oculta detrás de una página web, su infraestructura y posibles relaciones con otros dominios.
  • La recuperación de determinados datos borrados o ya no disponibles en internet.

DURACIÓN

La duración será de 10 horas. Se realizará a través de 2 jornadas de viernes y sábado de 5 horas de duración (10 horas lectivas) El 8 y 9 de febrero de 2019.

PROGRAMA

HORA VIERNES
8 DE FEBRERO
SÁBADO
9 DE FEBRERO
9:00 Análisis en tiempo real de redes sociales
10:00 Páginas web
11:00 Recuperación datos borrados en internet
12:00 Explicaciones prácticas de los módulos
13:00 Prácticas 4 y 5
14:00 Prácticas 6 y 7
16:00 Anonimato en el perfil del investigador
17:00 Buscadores utilizados para investigación
18:00 Búsqueda por imagen
19:00 Técnicas y utensilios de investigación en redes sociales
20:00 Módulo práctico 1 y 2
21:00 Módulo práctico 3 y 4

HORA, LUGAR Y FECHAS DE REALIZACIÓN

El curso se impartirá de 16.00 a 21.00 horas el viernes, y de 09.00 a 14.00 horas el sábado. Centro KUNLabori. Calle Eduardo Vicente, 7 – 1º ext 28002 Madrid.

PRECIO

250 euros por los siete módulos de las jornadas con un descuento del 10% para exalumnos de IPIC, si se matriculan antes del 1 de febrero.

INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Para realizar la inscripción, póngase en contacto con el Instituto de Probática e Investigación Criminal, escribiendo un correo electrónico a info@icriminal.org

…

Por: Ana Isabel Gutierrez Salegui

/

Categorías: Uncategorized

/

15 de noviembre de 2017

Cada vez son más frecuentes las denuncias sobre agresiones sexuales múltiples en entorno de Fiestas y celebraciones. No ocurren más. Se denuncian más. El caso más mediático actualmente es el conocido como “La Manada de San Fermín”.

Equipo de Investigación ha realizado un extenso y documentado reportaje en el cual se narra, a través del testimonio de personas cercanas a los acusados y de la entrevista a diversos profesionales, como son los miembros de La Manada y que pruebas hay sobre lo que ocurrió ese 7 de Julio.

Ana Isabel Gutierrez Salegui ha colaborado con el programa analizando y haciendo una aproximación a su perfil a través de los tatuajes de los cinco acusados.

#PsicologiadelaModificaciónCorporal

Para ver el reportaje completo haz click aquí.…

Por: Ana Isabel Gutierrez Salegui

/

Categorías: Uncategorized

/

30 de octubre de 2017

El pasado 22 de noviembre en Canal 24 horas y el 24 en La 1 de TVE, Repor emitió El préstamo maldito, un gran trabajo periodístico de Vanesa Benedicto y Sara Boldú sobre lo que Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados, denuncia como “la mayor trama de presuntas estafas hipotecarias en nuestro país”.
En el reportaje da su opinión sobre el modus operandi de dichos prestamistas la psicóloga forense Ana Isabel Gutierrez Salegui. 
El reportaje incluye el testimonio de algunas de las víctimas –Dolores, Pilar y Alfredo-, las declaraciones de Juan Puche (presidente de la asociación Stop Estafadores), de su pareja Carol, y de Gracia Monje (delegada en Andalucía de la misma asociación). 
También ofrecen su parecer Fernando Rodríguez Prieto, como representante del Colegio Notarial de Madrid, el abogado Javier Massana 
Además, Repor obtuvo unas declaraciones del principal imputado, el prestamista Antonio Arroyo,

…

Por: Ana Isabel Gutierrez Salegui

/

Categorías: Uncategorized

/

30 de octubre de 2017

Tras la participacion en el programa “Sin Filtros”: Desmontando el discurso de un violador”,  el periódico La Vanguandia se hace eco del reportaje con su artículo “El peor violador de España ya está en la calle”. 


Arlindo Luís Carbalho Cordero, más conocido como el violador de Pirámides, tiene un infausto registro: es el agresor sexual más importante de la historia de España. Fue condenado a 514 años de prisión por haber cometido 35 violaciones, aunque entre rejas se jactó de haber violado al menos a 140 mujeres. Tan sólo ha pasado 20 años en la cárcel y ya se encuentra en libertad.
Un equipo de Sin Filtros le ha entrevistado en el municipio cacereño de Valencia de Alcántara, donde intenta rehacer su vida.
El violador llevaba una doble vida: estaba casado y tenía hijos. Era instalador del gas y aprovechaba que su mujer trabajaba en el distrito madrileño de Arganzuela, concretamente en la glorieta de Pirámides y en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón. Agredía a sus víctimas mientras esperaba que su esposa saliese del trabajo. Después, la recogía y volvían juntos a casa.
Ahora dice estar arrepentido y reinsertado, pero muchos no lo creen. Ana Isabel Gutiérrez, psicóloga forense, ha analizado el discurso de este agresor sexual para los reporteros de Sin Filtros. Su opinión es turbadora, llegando a afirmar que en los momentos de la entrevista en los que Arlindo se derrumba “no es por las víctimas si no por él mismo”:
El artículo completo aquí

…

Por: Ana Isabel Gutierrez Salegui

/

Categorías: Uncategorized

/

23 de diciembre de 2016

NO SON TONTERIAS. SON DELITOS: EL ACOSO

Tras la evolución social y judicial que supuso el desarrollo de la Ley Integral de Violencia de Género en materia de disminuir las desigualdades existentes por razón de sexo, la reciente reforma de Código Penal puso su atención sobre uno de los delitos más comunes cometidos fundamentalmente hacia las mujeres y que, hasta el momento, venía quedando impune, aun cuando no pocas veces se demostraba las consecuencias sobre las personas que lo sufrían e incluso su papel como factor antecesor de delitos más graves.
El delito de acoso se ha incorporado a los delitos contra la libertad del Código Penal tras la Ley Orgánica 1/2015. Antes de que nadie empiece a despotricar y plantee argumentos sobre “leyes feministas”,  el artículo 172 protege a cualquier persona del delito de acoso, independientemente del sexo de la víctima. Pero es incuestionable que si en la mayoría de los casos los sujetos acosados son de sexo femenino, va a proteger fundamentalmente mujeres.
Como en otros tipos de violencia las victimas mayoritariamente son de sexo femenino y los agresores de sexo masculino, conformando estos dentro de la perfilación criminal un importante subgrupo compuesto por personas que han estado vinculadas sentimentalmente, aunque sea de manera superficial, a las víctimas. El acoso, siendo también un delito, es un concepto distinto al del maltrato psicológico.
Es verdad que el Código Penal español ya contaba con los delitos de coacciones o amenazas. Pero en ambos, los mensajes del agresor llevan implícitos o explícitos cierto contenido violento. En el acoso no existe este componente. Los mensajes pueden ser absolutamente normales o incluso, de tipo “halagador”.
Cuando hablamos de acoso hablamos de conductas que no llevan ningún anuncio sobre causar ningún mal, incluso al contrario, el contenido de las frases puede ser amable. Pero NO son deseadas. La persona que las recibe no quiere que le digan requiebros, ni piropos, de hecho no quiere que el acosador le diga NADA.
El acosador desde el momento que no respeta el deseo de la otra persona de no establecer, mantener o romper una relación y persiste en sus mensajes, regalos o acercamientos está atentando contra la libertad de la víctima. Y ese es precisamente el bien jurídico que busca proteger este artículo del Código Penal: la libertad.
La característica más importante junto con su reiteración en “que no son deseadas por la persona que las recibe”, convirtiéndose de forma progresiva en una molestia, una fuente de ansiedad y en último extremo, a medida que la persona que lo sufre ve que pasa el tiempo y la obsesión del acosador no disminuye, en miedo.
Según V. Garrido el acoso suele darse de manera acentuada por parte de parejas actuales, siendo los mensajes y la vigilancia un mecanismo de control, aunque el grupo mayoritario de acosadores está compuesto por personas con las que se ha tenido una relación sentimental, que puede abarcar desde un contacto superficial y esporádico, hasta  relaciones estables y duraderas,  en cuyo caso el Código Penal plantea esta circunstancia como agravante del delito, aumentando la pena propuesta.
También existe el acoso entre personas desconocidas entre sí o que simplemente han coincidido en alguna ocasión, o se conocen por motivos laborales o por compartir alguna actividad, sin que medie  relación sentimental alguna. Y no siempre la obsesión tiene porque tener un trasfondo amoroso, una persona se puede obsesionar porque desea que otra sea su amigo/a independientemente del sexo de ambos.
Esta conducta de acoso o  persecución, que puede ser virtual, a través de mensajes o en las redes sociales, o física, merodear alrededor del domicilio, trabajo o lugares que frecuenta la víctima, tiene la característica de incesante, aunque suele haber variabilidad en la frecuencia de las manifestaciones, aumentando o disminuyendo la intensidad del mismo en función de diferentes hechos. Por ejemplo el acosador puede “estar tranquilo” una temporada si establece una relación en su vida real, aunque frecuentemente, cuando esta termina, vuelve a redoblar el ataque sobre el objeto de su obsesión.
Por ello aunque el acosador haya rehecho su vida y tenga una o incluso varias relaciones, puede seguir realizando conductas de acoso, más o menos esporádicas, sobre la persona objeto de su obsesión.  En otras palabras, puede estar regalando perfumes a media comarca, pero seguirá rumiando  pensamientos e intentando comunicarse con la víctima a la menor oportunidad que se le presente.
Los acosadores son personas con múltiples rasgos, desde enfermos aquejados de un trastorno mental grave hasta personas “aparentemente normales”. No existe un perfil psicológico único del acosador pero sí una característica: están obsesionados con esa persona concreta y tienen pensamientos e ideas constantes sobre la víctima.
En Los Angeles Police Department Threat Management Unit[1]plantean la siguiente tipología de acosadores:
Distingue tres tipos de trasfondos en la motivación del autor del acoso: la erotomanía, la obsesión amorosa y la simple obsesión.
1- La erotomanía es un trastorno delirante según el cual el individuo cree verdaderamente que la víctima  está enamorada de él, y que si no fuera por “cuestiones” que se lo impiden le declararía su amor y mantendrían una relación pública. Aunque estos casos son inhabituales, es nuestro país tenemos en caso de Paco González[2], en el que una fan con delirio erotomaniaco, intentó asesinar a quienes ella consideraba los “impedimentos” mas importantes, la mujer y la hija del periodista.
2- En la obsesión amorosa el acosador persigue por lo general a una persona con la que ya ha tenido una relación. El contacto ha podido ser mínimo, como en  casos de una cita a ciegas, pero generalmente se trata de una relación más prolongada. El sujeto se niega a reconocer que su relación con la víctima ha terminado y adopta una actitud de continuar como si no hubiera pasado nada o recuperarla a toda costa. En este caso el acoso estaría contemplado legalmente como “caso de especial gravedad”.
3-En la obsesión simple el objeto del acoso puede ser cualquier persona, un admirador de una persona más o menos famosa, un compañero de trabajo empeñado en establecer una relación de amistad o un antiguo amigo con el que se ha decidido romper relaciones. No tiene una connotación amorosa.
Delito de acoso en el Código Penal.-  Artículo 172 ter
«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1. ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2. ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3. ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4. ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.” 
*.- Delito de acoso. Casos de especial gravedad: 
Como “casos de especial gravedad” la sanción penal que conllevan es mayor.
” Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.” 
Asimismo, el número dos de dicho artículo que instaura el delito de acoso, señala que: 
” Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 172, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días..” 
También se considera agravante si se ejercen estos actos de acoso contra las personas a que se refiere al artículo 173.2 (cónyuge, pareja de hecho y relaciones sentimentales análogas). 
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Al tratarse de un delito contra la libertad, se podrían imponer las penas accesorias previstas en el art.48 CP, de acuerdo con el art.57 CP. Estas son la prohibición de residir en determinados lugares o acudir a ellos, de aproximarse a la víctima o a sus familiares y de comunicarse con la víctima o familiares.
De acuerdo con GALDEANO SANTAMARÍA[3], las cuatro conductas descritas por el art.172 ter deben entenderse en el sentido de que  no puedan constituir per se un delito ya que entonces serían constitutivas de tal delito, no de acoso.
Las penas previstas para el delito de acoso se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. Es decir, si los hechos concretos que constituyen un delito de acoso pueden ser constitutivos a su vez de otro delito (por ejemplo, amenazas, coacciones, amenazas a terceros, intrusión en lugar privado etc.), esos hechos también serán castigados y no se entenderán incluidos dentro del delito de acoso. 
Por ejemplo, si dentro de esas comunicaciones, entre los mensajes de “no dejo de pensar en ti, guapa” hay uno en el que se amenaza con “partirle la boca a quien se te acerque”, se añadiría un delito de amenazas.
Entre los atentados contra el patrimonio, estarían las apropiaciones de uso, como no devolver temporalmente de objetos propiedad  de la víctima o utilizarlos a modo de coacción para obligarla a ponerse en contacto con el acosador si la victima desea recuperarlos. En estos casos, para no entrar en el juego del acosador, lo mejor es, tras poner la consiguiente denuncia, solicitar acompañamiento policial para recuperar dichas propiedades.
Las manifestaciones que conforman el delito de acoso pueden ser, directas o indirectas(a través de terceros), reales o a través de medios tecnológicos (Mail, SMS, WhatsApp), y tienen la característica de frecuentes y  no deseadas por la víctima. Son actos de persecución obsesiva en tanto que se dirigen a una [4]persona y buscan su cercanía, ya sea física, visual, directa o indirecta.
La característica requerida para una conducta sea constitutiva de acoso es la reiteración de la misma, así como el menoscabo de la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a una persecución más o menos activa (hacer planes para presentarse en una fiesta a la que se sabe que la víctima va a ir), sensación de vigilancia constante (hacerle saber que se conoce las veces que ha ido a un lugar y con quien o datos que hagan entender a la víctima que está siendo espiada, como por ejemplo, la profesión de su actual pareja)  llamadas o mensajes reiterados u otras formas de hostigamiento.
Una pregunta habitual es – ¿cuantas conductas son necesarias para que se pueda decir que existe una situación de acoso?- Existen distintas opiniones respecto al número de actos y período temporal en el que estos se deben producir para considerar la conducta constitutiva de dicho delito. Según PATHÉ y MULLEN[5] , la conducta debe consistir al menos, en diez intrusiones o comunicaciones no deseadas en un período de al menos cuatro semanas. Desde luego si tienes hasta diez mensajes en el mismo día tras una ruptura o de una persona con la que no deseas mantener la comunicación no hay ninguna duda. Estás siendo acosado.
Normalmente cuanto más tiempo dure el acoso más probabilidad hay de que aparezca un comportamiento fásico.
1.       Fase 1: Comienzo del acoso. La persona no acepta la ruptura y envía mensajes “como si no hubiera pasado nada”, -“Buenos días guapa, que tal se presenta tu día”-, o hace un acercamiento impropio si previamente no había una relación. Lo habitual es que la víctima,  por educación, por evitar problemas o porque cree que en breve aceptará el cambio, conteste, de una manera más o menos amable.
2.       Fase 2: Intensificación de las conductas: Con el tiempo los mensajes serán más frecuentes, más apremiantes y buscando un contacto real, aquí la persona receptora se mostrará más fría y cortante. Está empezando a estar “harta”. Con individuos obsesivos esto puede ser realmente desesperante, sobre todo cuando se reciben 20 mensajes en un día, posiblemente era respuesta cortante provoque a su vez que el acosador intente culpabilizar a la víctima “por ser fría”,” seca” o directamente acusarla de “tratarle mal cuando él no se lo merece”. También se puede ir volviendo más agresivo verbalmente a medida que toma conciencia de que la persona se mantiene en su negativa a mantener ningún tipo de relación.
En esta fase, el individuo no tiene ninguna conciencia de estar cometiendo un delito, confrontado con los hechos, la respuesta será que la víctima “se enfada por tonterías”, es “una radical” o aseveraciones por el estilo. En esta fase es posible que la víctima se vea obligada a cambiar de número, apagar el teléfono o cambiar sus rutinas, con el fin de evitar encontrárselo. La libertad de la persona en esta fase ya está siendo severamente afectada e incluso pueden aparecer síntomas psicológicos como ansiedad, hiperalerta, irritabilidad o problemas de sueño.
3-Fase 3: Acusación de acoso: Ante una acusación directa de acoso, el acosador negará la intencionalidad o minimizará su impacto. En el acoso los perpretadores tienen nula conciencia de estar cometiendo un delito. Si la acusación es ante terceros acusará a la víctima de mentir o de ser una exagerada y una histérica. Es posible que tras esto, el acosador pare la conducta durante un tiempo, pero que lo reanude tiempo después, de forma progresiva, si vuelve a encontrarse con la víctima.
Si la acusación es directamente en el juzgado además de lo ya reseñado, “histérica” o “mentirosa”, insistirá en su motivación de que “solo buscaba acercarse a la persona o volver con ella” y en “que no ha hecho nada malo”. Precisamente la base jurídica contempla eso, la persona envía mensajes halagadores o amorosos pero al no respetar la libertad de la víctima para negarse a establecer una relación o romperla, está cometiendo un delito.
Tampoco sirve escudarse en que se no se sabía que era un delito dado que “el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento”
4-Fase 4: El odio: En algunos casos, cuando ha habido una relación previa, estos mensajes pueden transformarse en reproches si la victima rehace su vida. Es el momento de mayor riesgo ya que puede aparecer rabia y despecho cuando tiene conocimiento de que la víctima mantiene algún tipo de relación sentimental. Esta es la fase en las que hay más probabilidades de que se cometan delitos adicionales (insultos, falsas acusaciones, coacciones, amenazas directas o veladas etc) o se comience una escalada de agresividad.
¿Qué hacer si estas siendo acosado?
Lo primero es guardar las pruebas. Si el acoso es virtual a través de WhatsApp o SMS no hay mayor problema ya que, aunque la otra persona borrara la conversación de su teléfono seguiría existiendo una copia en el tuyo. Antes de presentar la denuncia es conveniente realizar una pericial informática que certifique que la conversación aportada en la denuncia no ha sido manipulada y desde que teléfono se ha realizado. Si estamos hablando de Facebook, Twitter u otras redes sociales en conveniente que realices capturas de pantalla y las vayas guardando en una carpeta ya que ahí sí pueden ser borradas.
Si lo que recibes son llamadas, al poner la denuncia se puede solicitar que el juzgado pida a la operadora correspondiente el tráfico de llamadas del teléfono del acosador o de los teléfonos desde los que habitualmente realice las llamadas. En este sentido, la Ley 25/2007 de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones impone a los operadores de telecomunicaciones la obligación de retener determinados datos y su cesión en caso de requerimiento judicial.
Si es a través de terceras personas, estas pueden ser llamadas a testificar en el juicio. Otra opción es grabar las conversaciones para aportarlas al juzgado, utilizar el móvil como grabadora es legal si tú estás participando en la conversación.
Si sospechas que te está vigilando, por ejemplo porque es capaz de decirte el número de fines de semana que has acudido a un lugar y acompañada de quien, es importante denunciar cuanto antes. En algunos casos se puede solicitar al juzgado que pida la posición de un teléfono en determinadas fechas, la localización a través de antenas permitiría demostrar que ha estado deambulando por tu barrio, algo difícil de explicar si vive a 200 kilómetros
En este caso, así como si te aporta datos de tu vida privada que no son públicos y no tiene por qué conocer, como donde trabaja tu actual pareja, si tiene o no hijos, o donde habéis estado cenando recientemente, se puede solicitar en medidas provisionales que el juzgado emita una orden de alejamiento.
Al ser un delito que no se persigue de oficio, la victima debe presentarse como acusación y adicionalmente en caso de que haya habido síntomas psicológicos aportar una valoración de daño mediante una pericial psicológica, ya que constituiría una “lesión psíquica” [6]con entidad diagnóstica.
El art. 147 del Código Penal se refiere a las lesiones como “al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental”.
Debe distinguirse el concepto de lesión psíquica con el daño moral producido, relacionado con la actitud de indignación o sufrimiento moral desarrollado por las víctimas. Podremos encontrarnos victimas que no padezcan una lesión secundaria a los hechos pero en daño moral estará presente con independencia de la aparición del daño psicológico, siendo así necesario hacer la pericial psicológica para la petición de ambas indemnizaciones o de una sola, la de daño moral.
Psicologa General Sanitaria
Psicologa  Forense
Profesora de la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud
Profesora del Instituto de Probática e Investigación Criminal



[1] 16. Vid. M.A. ZONA, K.S. SHARMA y J. LAÑE, “A Comparative Study of Erotomanic and Obsessional Subject s in a Forensic Sample”, Journal of Forensic Sciences, vol. 38, nº 4, 1993, pp. 894-903. Para otras tipologías ver también C. Villacampa Estiarte, Stalking, cit. pp. 94 ss.
[2] http://www.elmundo.es/loc/2014/02/08/52f56156ca4741b1158b457d.html
[3] GALDEANO SANTAMARÍA, A.:, en GARCÍA ÁLVAREZ…[et al]: Estudio Crítico Sobre el Anteproyecto de Reforma Penal de 2012…, op. cit., pág.574.
[4] 2 VILLACAMPA ESTIARTE, C.: Stalking y derecho penal…,op. cit., pp. 32
[5] Stalkers and their victims. P.E. Mullen, M. Pathé and R. Purcell. Cambridge University Press, Cambridge, 2000
[6]Psiquiatría legal y forense coord. por José Luis González de Rivera y Revuelta, Francisco Rodríguez Pulido, Enrique Esbec Rodríguez; Santiago Delgado Bueno(dir.)Editorial Constitución y Leyes, COLEX, 1994

…

Por: Ana Isabel Gutierrez Salegui

/

Categorías: Uncategorized

/

17 de noviembre de 2016

JUPSIN. Artículo completo 

Mobbing, la realidad invisible

Ana I. Gutiérrez Salegui | 
El mobbing, como otras formas de violencia, la violencia doméstica, la violencia de género o las agresiones sexuales, es un tema tabú, una realidad que, en la mayoría de los casos, las víctimas ocultan avergonzadas y ante la que no saben como actuar.
El desconocimiento por parte de la sociedad de la magnitud del delito, de las graves consecuencias que puede producir en las personas acosadas y la estigmatización de las víctimas, a las que en ocasiones se las culpabiliza parcial o totalmente de los hechos o de sus propios síntomas, provoca que en muchos casos acabe siendo un delito del que los acosadores queden impunes.
Para valorar la magnitud del problema hay pocos estudios. Según datos de Alcides y Puentes (2009) en la tercera Encuesta Europea sobre condiciones de trabajo, publicada por la OIT (2000), un 95% de los trabajadores europeos habían sido víctimas de mobbing o acoso psicológico en el trabajo (un total estimado de 13 millones de personas). En España, el porcentaje se sitúa en torno al 5%, que se traduce en una valoración económica de 90 millones de euros a causa de las bajas o invalidez profesional.
Leymann (1996) estableció que en Suecia, el hostigamiento psicológico en el trabajo era directamente responsable de entre el 10 y el 15 por ciento de los suicidios registrados. Hay que tener en cuenta que, como en otros delitos, se desconoce totalmente la cifra de los casos que no se llegan a denunciar.
Pero, ¿qué es el acoso moral?
Definir el acoso no es fácil, no sólo por la amplitud de conductas que potencialmente puede abarcar, si no por la ‘normalización’ del mismo, hecho señalado por el Informe del Defensor del Pueblo en el que literalmente apunta a la percepción social como parte del problema en la visibilización de la violencia:
“Es frecuente que se observen comportamientos de maltrato psicológico y que socialmente sean aceptados, se minimice su importancia o incluso se justifiquen en el marco de nuestros referentes culturales y entren dentro de los límites de la normalidad”.
Esta frase, en origen referida a la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico, es igualmente aplicable al acoso laboral, escolar y sexual.
Como indicaba Anderson en el año 2001, aún no se ha adoptado una definición internacional de acoso moral en el lugar de trabajo. Es verdad que en todas las utilizadas aparecen de forma recurrente los mismos términos, hostigamiento, maltrato psicológico, asedio, violencia psíquica, etc.
En los encuentros Jurídico-Psiquiátricos sobre Trato Indigno celebrados en Córdoba en 2004 se intentó adoptar un concepto más concreto, según los estudios del Dr. Leyman, considerado el primer teórico del acoso laboral. En las conclusiones de dicho Congreso se acordó el uso de la siguiente definición:En general, lo que tienen en común todas las definiciones del mobbing, acoso laboral o moral, es la descripción del mismo como una conducta hostil reiterativa y persistente en el tiempo, que adopta métodos de influencia muy diversos. Y aquí es donde nos encontramos con las primeras cuestiones críticas: ¿cómo de reiterativa? ¿a qué llamamos exactamente hostil? ¿y si la agresión se produce en forma de no-conducta como el silencio?
“Consiste en el deliberado, prolongado (durante más de seis meses), habitual y frecuente (por lo menos una vez a la semana) maltrato psicológico (de palabra y/o obra) que recibe una persona en el lugar de trabajo por parte de una persona o grupo de personas pertenecientes a la misma organización laboral.  La finalidad sería desestabilizarle y aniquilarle física, social y emocionalmente para deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad  y poder así eliminarle más fácilmente del lugar de trabajo que ocupa concluyendo con su salida voluntaria o forzosa de la organización”.
Pero esta definición nos llevó al segundo problema conceptual: si no dura más de seis meses ¿no sería acoso? ¿y si no se cumple la pauta de una vez a la semana?. Con estos criterios, excesivamente estrictos, nos situábamos exactamente en el punto contrario, no solo desde el análisis forense sino también desde la tipificación como delito.
Ana I. Salegui
La psicóloga forense Ana Isabel Gutiérrez Salegui ayuda a diario a las víctimas de acoso – Foto: Jesús Umbría

Destruir a la víctima

Posteriormente, la psiquiatra Marie-France Hirigoyen, acuñó el término ‘acoso moral’ y lo definió como ‘toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud…) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo”.
En España, progresivamente se ha ido avanzando en intentar clarificar el concepto de acoso laboral y los requisitos básicos que deben concurrir. Uno de los ejemplos más destacables es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de noviembre de 2012.
“La doctrina pone de manifiesto que el acoso moral se caracteriza por:
  • Ser un comportamiento abusivo de manifestación plural, del que pueden formar parte las conductas de naturaleza organizativa (v. gr., asignar tareas inútiles, degradantes, repetitivas, peligrosas, imposibles de cumplir, inferiores a su categoría profesional o, incluso, no asignar ninguna), aislamiento social (p.e., impedir las relaciones con los compañeros de trabajo; asignar un trabajo aislado de éstos; prohibir la presencia física de la víctima en reuniones; retirarle el uso de medios de comunicación, como el teléfono o el fax), desprestigio personal y profesional, a través, quizás, de la creación de falsos rumores sobre aspectos de la vida privada, salud física o mental o incompetencia profesional del trabajador o, en fin, agresión verbal o física (como sucede cuando se producen insultos, injurias, calumnias; amenazas; coacciones).
  • Realizarse, generalmente, por uno o varios superiores (empresario o altos directivos) o compañeros de trabajo en situación de igualdad e, incluso, conjuntamente entre unos y otros. En el primer caso, se habla de acoso vertical ascendente, pues el acosador está situado en un plano jerárquicamente superior al acosado; en el segundo, de acoso horizontal, en tanto uno como otro están en un plano de igualdad respecto de los superiores jerárquicos.
  • Su carácter recurrente y sistemático, pues se está ante una conducta que tiene que realizarse durante un determinado periodo y reiterarse con frecuencia; esto es, una o varias veces por semana. Así se habla de un periodo mínimo de reiteración de la conducta de seis meses, si bien éste debe interpretarse con cierta flexibilidad. Dicha reiteración evidencia un plan preconcebido para destruir al acosado, que queda evidenciado tanto en la reiteración de la conducta como en el hecho de que ésta se manifieste en la realización conjunta de varios de los actos ya relacionados, complementarios entres sí, en cuanto al logro de la finalidad perseguida. Además, este tipo de comportamiento se caracteriza por una única finalidad: la de destruir a la víctima.

Sufrimiento persona y deterioro de la salud mental

Ciertamente, el fin buscado es el de colocar al trabajador en una situación extrema de sufrimiento personal que le lleve, según el acosador sea un compañero o el empresario, bien a desistir de sus derechos profesionales (y. gr., promoción), bien a abandonar voluntariamente la empresa. Solo una persona destruida psicológicamente puede tomar tales decisiones.
Este daño psicológico suele manifestarse en una grave deterioro de la salud mental y física, concretado en problemas de depresión (llantos, abatimiento general, desmotivación, tristeza), ansiedad (irritabilidad, crisis de pánico previas a la incorporación al puesto de trabajo, nerviosismo, angustia), disminución del rendimiento laboral (desinterés por los fines e intereses de la empresa, falta de concentración y agilidad mental) y hasta físicos y psicosomáticos (gástricos, dolores de espalda y nuca, dificultades de respiración, cansancio, insomnio, vértigos, mareos).
En ocasiones extremas, el acoso psicológico puede derivar en una enfermedad física o psíquica crónica e irreversible o, incluso, terminar en suicidio. Además, no cabe obviar los problemas familiares que esta situación puede conllevar, como por ejemplo la separación conyugal.
Este es uno de los grandes problemas, estas acciones, algunas de apariencia irrelevante, y en la mayoría de los casos sin testigos presenciales y con pocas pruebas (debido a que en los comienzos la propia víctima puede intentar minimizar el asunto con el fin de evitar conflictos en su entorno laboral). Nos referimos a problemas de orden probatorio, como el establecimiento de la relación de las conexiones causales entre las conductas del victimario y los resultados perjudiciales para la víctima. Por todo esto, la mejor vía es la realización de una exhaustiva pericial psicológica forense.No obstante, hoy existe una tremenda ambigüedad, ya que, a pesar de ir avanzando en la concreción de dónde a caba la normalidad y dónde empieza el acoso, aún queda mucho para que la sociedad en general y el sistema judicial en particular, lleguen a tomar conciencia de cómo, hechos aparentemente tan banales, pueden provocar las terribles lesiones psíquicas que presentan muchas víctimas.
Ana I. Rodríguez Salegui
El acoso psicológico puede derivar en una enfermedad física o psíquica crónica e irreversible o terminar en suicidio – Foto: Jesús Umbría

¿Qué conductas pueden ser constitutivas de acoso?

En 1996, el Dr. Leymann definió las fases de las que se compone y creó un Inventario de Acoso con 60 conductas prototipo (LIPT-60 Leymann Inventory of Psychological Terrorization) que es el utilizado en la actualidad en el ámbito forense para medir la intensidad del mismo. El test divide las conductas en seis categorías diferentes:
Limitación de la comunicación
  • Sus compañeros le ponen pegas para expresarse o no le dejan hablar
  • Ignoran su presencia, no responden a sus preguntas
  • La gente ha dejado o está dejando de dirigirse o de hablar con usted
  • No consigue hablar con nadie, todos le evitan
  • Prohíben a sus compañeros que hablen con usted
  • En general, se le ignora y se le trata como si fuera invisible
  • Devuelven, abren o interceptan su correspondencia
  • 8 52. No le pasan las llamadas, o dicen que no está
  • Pierden u olvidan los encargos para usted
Entorpecimiento de logro
  • Le asignan un lugar de trabajo que le mantiene aislado del resto de sus.. compañeros
  • Le asignan un trabajo humillante
  • No se le asignan nuevas tareas, no tiene nada que hacer
  • Le cortan sus iniciativas, no le permiten desarrollar sus ideas
  • Le obligan a hacer tareas absurdas o inútiles
  • Le asignan tareas muy por debajo de su competencia
  • Le obligan a realizar tareas humillantes
Desprestigio personal
  • Critican su vida privada
  • Le tratan como si fuera un enfermo mental o lo dan a entender
  • Intentan obligarle a que se haga un examen psiquiátrico o una evaluación psicológica
  • Atacan o se burlan de sus convicciones políticas o de sus creencias religiosas
  • Ridiculizan o se burlan de su vida privada
  • Le dirigen insultos o comentarios obscenos o degradantes
  • Le hacen avances, insinuaciones o gestos sexuales
Desprestigio laboral
  • Critican su trabajo
  • No le miran o le miran con desprecio o gestos de rechazo
  • Le calumnian y murmuran a sus espaldas
  • Hacen circular rumores falsos o infundados sobre usted
  • Se evalúa su trabajo de manera parcial, injusta y malintencionada
  • Se someten informes confidenciales y negativos sobre usted, sin notificarle ni darle oportunidad de defenderse
  • Las personas que le apoyan reciben amenazas, o presiones para que se aparten de usted
  • Callan o minimizan sus esfuerzos, logros y aciertos
  • Ocultan sus habilidades y competencias especiales
  • Exageran sus fallos y errores
  • Informan mal sobre su permanencia y dedicación
  • Controlan de manera muy estricta su horario
  • Cuando solicita un permiso o actividad a la que tiene derecho se lo niegan o le ponen pegas y dificultades
  • Se le provoca para obligarle a reaccionar emocionalmente
Intimidación encubierta
  • Recibe llamadas telefónicas amenazantes, insultantes o acusadoras
  • Recibe escritos y notas amenazadoras
  • Le ocasionan a propósito gastos para perjudicarle
  • Le ocasionan daños en su domicilio o en su puesto de trabajo
  • Ocasionan daños en sus pertenencias o en su vehículo
  • Manipulan sus herramientas (por ejemplo, borran archivos de su ordenador)
  • Le sustraen algunas de sus pertenencias, documentos o herramientas de trabajo
Intimidación manifiesta
  • Sus superiores no le dejan expresarse o decir lo que tiene que decir
  • Le interrumpen cuando habla
  • Le gritan o le regañan en voz alta
  • Se le amenaza verbalmente
  • Le ponen en ridículo, se burlan de usted
  • Sus decisiones son siempre cuestionadas o contrariadas
Además de estas categorías, Leyman añade otros diez indicadores que se computan en la valoración global:
  • Se burlan de alguna deformidad o defecto físico que pueda tener
  • Imitan su forma de andar, su voz, sus gestos para ponerle en ridículo
  • Se burlan de su nacionalidad, procedencia o lugar de origen
  • Le sobrecargan sin cesar con tareas nuevas y diferentes
  • Le asignan tareas muy difíciles o muy por encima de su preparación, en las que es muy probable que fracase
  • Le obligan a realizar trabajos nocivos o peligrosos
  • Le amenazan con violencia física
  • Recibe ataques físicos leves, como advertencia
  • Le atacan físicamente sin ninguna consideración
  • Recibe agresiones sexuales físicas directas
En estas actuaciones se determina un listado de conductas que se entienden como acoso laboral, así como las que no se consideran tal.Por su parte, en nuestro país, la Secretaría de Estado para la Función Pública emitió la Resolución de 5 de mayo de 2011, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, el cual se fija siguiendo el Criterio Técnico 69/2009 sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo.
Conductas consideradas como acoso laboral:
  • Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
  • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
  • Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
  • Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
  • Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
  • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
  • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
Conductas que no son acoso laboral: (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones)
  • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
  • Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
  • Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
  • Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
  • Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
  • Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
  • Conflictos personales y sindicales.
Estos serían los criterios técnicos para determinar si un caso podría ser constitutivo de acoso laboral. Pero aunque contemos con estos indicadores, hay múltiples diferencias en función del tipo de acoso, ya que se disponen de distintas armas y estrategias dependiendo del puesto que el agresor o agresores ocupen en la jerarquía laboral.
En el próximo post explicaremos los tipos de mobbing: descendente, ascendente y horizontal, así como la respuesta a la pregunta que indefectiblemente alguien acaba pronunciando delante de la víctima: Y si estaba ocurriendo eso, ¿por qué no denunció antes?

…

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad