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Por: Gutiérrez Salegui

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Categorías: Esquizofrenia

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28 de octubre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia reconoce también la legítima defensa de Pepe Lomas, quien mató a disparos al ladrón que entró en su casa
Condenan a seis años de cárcel al librero de Ciudad Real que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón

El Tribunal Superior de Justicia reconoce también la legítima defensa de Pepe Lomas, quien mató a disparos al ladrón que entró en su casa
Condenan a seis años de cárcel al librero de Ciudad Real que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
Pepe Lomas, durante el juicio por matar al ladrón que entró en su vivienda

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha enmendó esta semana al Tribunal del Jurado que emitió un veredicto de culpabilidad por homicidio contra Pepe Lomas, el librero de Ciudad Real de 81 años que disparó y mató a un ladrón que encontró en el patio de su domicilio la madrugada del 1 de agosto de 2021 portando una motosierra. También a la Audiencia Provincial, que no reconoció su legítima defensa para bajar dos grados la pena de seis años de cárcel impuesta. Corrigió igualmente a la Fiscalía que, en el juicio, consideró que el condenado pudo utilizar medios más proporcionados que disparar su escopeta de caza contra el asaltante, que acababa de salir de prisión por robos.

Los magistrados Vicente Rouco, Jesús Martínez-Escribano y Rosario Sánchez Chacón emitieron una sentencia, conocida el martes, en la que rebajaron la condena de seis años a nueve meses -el tiempo que Lomas pasó en prisión preventiva, por lo que no tendrá que volver a una celda-. Cerraron así el debate sobre la legítima defensa abierto nuevamente con el caso. Cuando el pasado abril llegó a juicio, 20.000 personas pidieron en Change.org el indulto de Lomas, propietario de la librería Aspa de la Plaza Mayor de Ciudad Real, junto a los bares de tapas más famosos de la capital manchega, donde trabajó durante décadas ajeno al bullicio, escuchando música clásica y regalando pocas palabras a quienes acudían allí, como le recuerdan sus vecinos

La sentencia, además, reconoce una prueba que no fue «adecuadamente valorada por el jurado»: el informe que expusieron el doctor José Carlos Fuertes y la psicóloga Ana Gutiérrez Salegui sobre el trastorno esquizo-paranoide (paranoia) que el anciano sufre desde hace al menos 27 años y que le hacía vivir obsesionado con que alguien entraría en su chalé. Lo demuestra la existencia de multitud de cartas que remitió a la Policía y a la Guardia Civil entre 1997 y 2019 -a las que ha tenido acceso ABC- en las que se ve que estaba convencido de que alguien merodeaba en su propiedad de la Atalaya (un parque forestal a las afueras de la ciudad). Como también se recoge en la sentencia del Tribunal Superior, tenía «todas las ventanas de su vivienda tapiadas» cuando fue detenido, después de avisar él mismo a las fuerzas de seguridad para contar que había disparado a un individuo que resultó ser Nelson David Ramírez Carrasco, hondureño de 38 años con antecedentes.

«Hay que evaluar que el tipo de trastorno paranoide del acusado se refiere precisamente a su percepción de ser objeto de actos de persecución», se lee en el fallo tras el recurso de apelación de su abogado, Juan Manuel Lumbreras

FUENTE:https://www.abc.es/…

Por: Gutiérrez Salegui

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2 de mayo de 2024

El origen de un ataque psicótico puede estar, según la psicóloga forense Ana Gutiérrez Salegui, en consumo agudo de droga o en unos síntomas de esquizofrenia.

La Policía Nacional ha confirmado que el hombre que acabó con la vida de su madre y su hermano el pasado domingo en Manacor actuaba bajo los efectos de un brote psicótico. La investigación no se ha cerrado por el momento, ya que no está del todo clara la causa de la muerte de su progenitora al quedar su cuerpo carbonizado.

Los forenses han asegurado que Miguel M.B. asesinó a su hermano con un hacha o un arma parecida tras sufrir un ataque psicótico que le provocó delirios y alucinaciones. El lunes por la mañana los policías y los Bomberos llegaron a la finca ubicada a las afueras de la localidad mallorquina al recibir la alerta de un incendio. El autor de los hechos habría prendido fuego en las inmediaciones para deshacerse del cuerpo de su madre. Cuando llegaron al domicilio, encontraron el cadáver de su hermano Martí lleno de sangre con lesiones que habrían sido producidas 12 horas antes, según ha concluido la autopsia.

Al llegar la patrulla, el agresor se enfrentó a la policía. Les arrojó gasolina y gas pimienta. Su actuación estaba totalmente descontrolada pero consiguieron reducirlo y arrestarlo. Ahora se encuentra ingresado en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario de Sos Espases bajo control policial a espera de que sea llevado al Juzgado de Instrucción de Manacor, que es hacia donde se han remitido las diligencias policiales‘.

¿Es posible reducir a una persona cuando sufre un brote psicótico y evitar males mayores? ¿Puede ser imputado si sufría un trastorno mental grave? ¿De dónde viene el brote?

El posible origen de un brote psicótico

Ana Isabel Gutiérrez Salegui es psicóloga forense y durante dos años estuvo trabajando en una unidad de agudos de psiquiatría. Asegura que buena parte de los ingresos involuntarios estaban vinculados a brotes psicóticos. En algunos casos, los pacientes nunca se recuperaban porque llevaban mucho tiempo enfermos, “con un diagnóstico de base de esquizofrenia” y “poca reacción al tratamiento farmacológico”.

El brote psicótico, que se define como una desconexión de la realidad basado en ideas delirantes, puede llegar a producir la muerte de cualquier persona que rodea al que lo sufre. La psicóloga forense explica que este tipo de enfermos están convencidos firmemente en una idea errónea. Piensan, en muchas ocasiones, que la gente de su entorno les quiere hacer daño o no son ellas. “Pueden considerar que sus familiares son alienígenas“, afirma Gutiérrez Salegui.

En el caso ocurrido en Manacor, puede ser que el individuo llegase a acabar con la vida de su madre y su hermano “por necesidad de librarles de un mal mayor“. “Los brotes [psicóticos] pueden venir desencadenados por consumos agudos de droga, esquizofrenia, o las dos a la vez, y se pueden desencadenar en muy poco espacio de tiempo“, subraya la psicóloga forense.

“Con tratamiento y vigilancia pueden hacer una vida normal”

Además, hay que tener en cuenta en la cuestión temporal que el individuo actuaba sin control alguno y no pudo ser reducido por nadie debido a que su madre y su hermano eran personas altamente vulnerables. La primera era una persona mayor, de unos 80 años y su hermano padecía una discapacidad psíquica. “Sus capacidades de manejo eran bajas”, asegura Ana Gutiérrez Salegui.

Por ello recuerda la importancia de comunicar a los servicios sociales si una persona de nuestro entorno más cercano tiene síntomas de esquizofrenia. Ellos son los encargados de contactar a su vez con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que evalúen su situación.

La psicóloga forense señala pese a que los casos como el de Manacor generan mucha “alarma social“, los enfermos de brote “no son peligrosos”. “Son víctimas de delitos contra las personas, y hay que recordar que las personas con un trastorno mental grave que tienen tratamiento y vigilancia pueden hacer una vida normal“, subraya.

¿Puede ser condenado al sufrir un trastorno mental grave?

Los agentes terminaron sus pesquisas este martes. Tras registrar nuevamente su domicilio para esclarecer lo ocurrido, se trasladaron al módulo de detenidos del Hospital de referencia en Palma. Allí fue informado como presunto autor de dos delitos de homicidio.

Le han interrogado pero, tal y como explica Ana Gutiérrez Salegui, el individuo se encuentra en un estado mental que hace imposible recabar un testimonio. “Hasta que no ceda el brote, con la ayuda de un tratamiento con fármacos antipsicóticos, no se le puede tomar una declaración judicial”, confirma. Lo que sí es posible es que se tengan en cuenta “las manifestaciones que está realizando” para esclarecer de dónde venía ese brote psicótico por el que acabó con la vida de su madre y su hermano. De cualquier forma, si ha reconocido su culpabilidad “podría estar cediendo el brote y sí que se le podría tomar declaración”, asegura Gutiérrez Salegui.

Desde el punto de vista penal, la psicóloga forense explica que podría ser “inimputable” tras sufrir un brote psicótico el detenido. Esto quiere decir que no puede ser condenado. En cambio, podría ser “ingresada en un centro psiquiátrico, con cierto nivel de seguridad”.

FUENTE: https://www.antena3.com/…

Por: Gutiérrez Salegui

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22 de noviembre de 2023

Noelia de Mingo ha sido condenada a 33 años de internamiento en un centro psiquiátrico

Ayer se conocía que Noelia De Mingo, quién cometió un triple asesinato en 2003 -por el que ya fue juzgada en 2017- y dos intentos de asesinato en 2021 en El Molar (Madrid), ha sido condenada a 33 años de internamiento en un centro psiquiátrico por los últimos hechos mencionados.

La Fiscalía y las acusaciones han llegado a este acuerdo con la defensa de la acusada al asumir dos delitos de asesinato en grado de tentativa y otro de atentado contra la autoridad, por atacar a los agentes que la detuvieron en El Molar.

La sentencia ya es firme porque todos los involucrados en el proceso litigioso acordaron no presentar recurso. El fallo también condena a la acusada a pagar 110.000 euros a la víctima que resultó herida de mayor gravedad y 50.000 a la que sufrió heridas más leves. La resolución también prohíbe a la acusada volver a El Molar y acercarse a sus víctimas en los próximos cinco años.

Gutiérrez Salegui: «El Estado debe realizar un seguimiento de evaluación y control de los internos con problemas psiquiátricos cuando la red familiar falla»

Noelia de Mingo ha sido condenada a 33 años de internamiento en un centro psiquiátrico

Ana Isabel Gutiérrez Salegui, psicóloga forense y Perito del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (Imagen: Ana Isabel Gutiérrez Salegui)

Ayer se conocía que Noelia De Mingo, quién cometió un triple asesinato en 2003 -por el que ya fue juzgada en 2017- y dos intentos de asesinato en 2021 en El Molar (Madrid), ha sido condenada a 33 años de internamiento en un centro psiquiátrico por los últimos hechos mencionados.

La Fiscalía y las acusaciones han llegado a este acuerdo con la defensa de la acusada al asumir dos delitos de asesinato en grado de tentativa y otro de atentado contra la autoridad, por atacar a los agentes que la detuvieron en El Molar.

La sentencia ya es firme porque todos los involucrados en el proceso litigioso acordaron no presentar recurso. El fallo también condena a la acusada a pagar 110.000 euros a la víctima que resultó herida de mayor gravedad y 50.000 a la que sufrió heridas más leves. La resolución también prohíbe a la acusada volver a El Molar y acercarse a sus víctimas en los próximos cinco años.

El informe favorable del centro la dejó en libertad

Noelia de Mingo era médica interna residente del Hospital Fundación Jiménez Díaz hasta que el día 3 de abril de 2003 sufrió un brote psicótico y asesinó a cuchilladas a tres personas e hirió a otras seis. La mujer fue absuelta de los cargos de homicidio e intento de homicidio al quedar probado que sufría esquizofrenia paranoide crónica, que le provocaban alucinaciones y que, el día que cometió el triple asesinato le hicieron creer que sus compañeros querían matarla. Por ello, fue condenada a 25 años de internamiento en un psiquiátrico.

Sin embargo, en el año 2017, los informes favorables emitidos por el centro psiquiátrico  en el que estaba internada calificaron a De Mingo como una persona no peligrosa porque su trastorno psicótico ya estaba bajo control. De esta manera, Noelia de Mingo quedó en libertad bajo el cuidado de su madre, una mujer octogenaria.

Junto con su madre, la mujer vivía en una casa de El Molar (Madrid), localidad en la que durante cinco años realizó vida normal sin ningún incidente, hasta que el 20 de septiembre de 2021 volvió a sufrir un brote psicótico. Ese día, cuchillo en mano, de Mingo salió de su casa y entró en un supermercado próximo a su domicilio donde agredió con el utensilio a la cajera, a quien dejó malherida, y a la dueña del establecimiento, quien logró huir del lugar.

Los servicios sociales, en psiquiatría, son mejorable

Ante este segundo brote psicótico que sufrió la acusada, y por el que ahora ha sido juzgada, surge la pregunta de si el mismo se podría haber evitado si nunca se le hubiese puesto en libertad. Economist & Jurist ha hablado con Ana Isabel Gutiérrez Salegui, psicóloga forense y Perito del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, quien cree que en este caso no se le puede atribuir responsabilidad a la Junta de evaluación psiquiátrica-forense ya que el trastorno que padece Noelia de Mingo tiene tratamiento, por lo que acorde que se le pusiera en libertad si el tratamiento realmente estabilizó la enfermedad.

“Realmente, cuando una persona lleva muchos años estabilizada se prevé que manteniendo el mismo tratamiento va a seguir estabilizada. La esquizofrenia, y en este caso tipo paranoide, se trata de un diagnóstico que se estabiliza y a la que hay que ir ajustando la medicación, por lo que debe tener un control bastante estricto y seguido en el que se supervise que se esté tomando la medicación”, pues cabe recordar que una de las causas de recaída en esquizofrenia es el abandono terapéutico, dejar la medicación.

“A lo mejor ella estaba perfectamente desde el punto de vista de la enfermedad cuando salió pero el problema está en que no se ha hecho un seguimiento lo suficientemente estricto por parte de los servicios sociales o de la sanidad de la Seguridad Social, o que las personas que tenían que estar atentas a los primeros síntomas de la enfermedad, es decir, la red familiar, no lo estuvieron”.

(Imagen: E&J)

La psicóloga forense recuerda que en este caso, Noelia de Mingo quedó bajo la tutela de su madre, “una señora de edad muy avanzada que puede tener poco control sobre una persona con estas características”, apunta Gutiérrez, quien desde su experiencia señala que “muchas veces las familias plantean una red de apoyo para los familiares vulnerables pero en el día a día y a largo plazo, esa red de apoyo se va difuminando y al final queda un núcleo, un núcleo que no puede hacerse cargo. Cuando Noelia de Mingo cometió el ataque en El Molar, lo hizo aprovechando que ese día su madre acudió al médico con otro familiar, y a lo mejor ese familiar también formaba parte de esa red pero justo ese día estaba llevando a esta persona al médico”.

La experta señala que estas cuestiones podrían mejorar incorporando determinados recursos relacionados con los servicios sociales para hacer el seguimiento; también determinados recursos para incrementar el número de revisiones psiquiátricas a las que tienen que acudir los pacientes y así sería más fácil observar síntomas preocupantes. Creo que hay muchas cosas mejorables en este sistema”.

En este sentido, la interlocutora apunta que “en aquellos casos en los que no haya una red familiar eficaz, es cuando deberían entrar los servicios sociales a hacer un seguimiento de evaluación y control”.

Asimismo, esta psicóloga forense recuerda que la esquizofrenia no es un peligro porque existe tratamiento. “El peligro está en que no se lleve a cabo ese tratamiento, no poder garantizar un estricto cumplimiento terapéutico y una supervisión”.

Respecto a si la pena se ajusta a una persona que padece una enfermedad de este tipo, la psicóloga forense afirma que en este sentido hay que atender a dos aspectos: el primero el tiempo que puede tardar en estabilizarse la enfermedad de la persona -que en algunos casos basta con unos meses-, y el segundo, los delitos que haya cometido. “La pena planteada es una cuestión jurídica, para nada es psicológica o psiquiátrica. Si los jueces creen que la pena se ajusta a los delitos cometidos, es correcta”.

Pues, según el artículo 20, apartado 1, del Código Penal, se consideran que están exentos de responsabilidad criminal «el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión».

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