Treinta años de denuncias: la paranoia, clave en la sentencia del librero de Ciudad Real
El Tribunal Superior de Justicia reconoce también la legítima defensa de Pepe Lomas, quien mató a disparos al ladrón que entró en su casa
Condenan a seis años de cárcel al librero de Ciudad Real que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha enmendó esta semana al Tribunal del Jurado que emitió un veredicto de culpabilidad por homicidio contra Pepe Lomas, el librero de Ciudad Real de 81 años que disparó y mató a un ladrón que encontró en el patio de su domicilio la madrugada del 1 de agosto de 2021 portando una motosierra. También a la Audiencia Provincial, que no reconoció su legítima defensa para bajar dos grados la pena de seis años de cárcel impuesta. Corrigió igualmente a la Fiscalía que, en el juicio, consideró que el condenado pudo utilizar medios más proporcionados que disparar su escopeta de caza contra el asaltante, que acababa de salir de prisión por robos.
Los magistrados Vicente Rouco, Jesús Martínez-Escribano y Rosario Sánchez Chacón emitieron una sentencia, conocida el martes, en la que rebajaron la condena de seis años a nueve meses -el tiempo que Lomas pasó en prisión preventiva, por lo que no tendrá que volver a una celda-. Cerraron así el debate sobre la legítima defensa abierto nuevamente con el caso. Cuando el pasado abril llegó a juicio, 20.000 personas pidieron en Change.org el indulto de Lomas, propietario de la librería Aspa de la Plaza Mayor de Ciudad Real, junto a los bares de tapas más famosos de la capital manchega, donde trabajó durante décadas ajeno al bullicio, escuchando música clásica y regalando pocas palabras a quienes acudían allí, como le recuerdan sus vecinos.
La sentencia, además, reconoce una prueba que no fue «adecuadamente valorada por el jurado»: el informe que expusieron el doctor José Carlos Fuertes y la psicóloga Ana Gutiérrez Salegui sobre el trastorno esquizo-paranoide (paranoia) que el anciano sufre desde hace al menos 27 años y que le hacía vivir obsesionado con que alguien entraría en su chalé. Lo demuestra la existencia de multitud de cartas que remitió a la Policía y a la Guardia Civil entre 1997 y 2019 -a las que ha tenido acceso ABC- en las que se ve que estaba convencido de que alguien merodeaba en su propiedad de la Atalaya (un parque forestal a las afueras de la ciudad). Como también se recoge en la sentencia del Tribunal Superior, tenía «todas las ventanas de su vivienda tapiadas» cuando fue detenido, después de avisar él mismo a las fuerzas de seguridad para contar que había disparado a un individuo que resultó ser Nelson David Ramírez Carrasco, hondureño de 38 años con antecedentes.
«Hay que evaluar que el tipo de trastorno paranoide del acusado se refiere precisamente a su percepción de ser objeto de actos de persecución», se lee en el fallo tras el recurso de apelación de su abogado, Juan Manuel Lumbreras.
También escribió a Seprona
«Desde hace aproximadamente veinte años, vengo soportando actos vandálicos contra la casa, la instalación de riego y el arbolado sin que hasta la fecha esta situación se haya solucionado (…) Ya tuve una entrevista con ustedes el pasado día 8 y me remitieron a la Policía Nacional en donde se me atendió y puse la correspondiente denuncia pero entiendo estas acciones como delito ecológico», se dirigió en 2013 al Seprona en una carta manuscrita. «Relación de objetos sustraídos: una espumadera de cobre, de unos 20 centímetros de diámetro. Otra espumadera, del mismo material y empuñadura, de unos 12 centímetros de diámetro, dos braseros de cobre, una paleta…», se lee en otra de las denuncias de 1998 ante la Policía.
La madrugada del 1 de agosto de 2021, a las dos, los augurios de Pepe Lomas se materializaron. Se despertó, desayunó y salió de la vivienda a revisar el riego de la finca. Vio que la caja de control estaba «destrozada» y un nudo en unas cortinas de tiras que él no había hecho. Entró de nuevo a su dormitorio y cogió la escopeta Víctor Sarasqueta de calibre 12 que tenía allí y estaba cargada con dos cartuchos. Se dirigió al corralón próximo al portón de entrada de la finca y cerca del cuarto de herramientas, divisó a una persona con una motosierra (que había cogido del mismo cobertizo de herramientas de la vivienda). Se fue acercando hacia él y a una distancia de entre cinco y diez metros descargó los dos cartuchos de la escopeta, causándole heridas en el tórax que resultarían mortales. Volvió a entrar en su dormitorio, cargó otra vez la escopeta y al salir disparó de nuevo al hombre, aunque esta última vez sin resultado lesivo. Es el relato de hechos que el jurado popular dio por acreditado por siete votos frente a dos.
El jurado no declaró probada la eximente (ni completa ni incompleta) de legítima defensa, pero el Tribunal Superior sí la apreció y concluyó: «No es posible dejar de reconocer un propósito defensivo en quien en su propia morada se ve sorprendido por una intrusión ilegítima de claro contenido delictivo (…) En medio de la noche, de madrugada, en un lugar alejado y aislado de núcleos de mayor población, y donde el morador no puede recibir de inmediato el auxilio de terceras personas y por ende de las fuerzas y cuerpos de seguridad». También por la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de confesión muy cualificada, la Sala de lo Civil y Penal finalmente rebajó de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días la condena.
