PETICION DE INDULTO PARA LUIS HINIESTO

Dña. AnaIsabel Gutiérrez Salegui, Licenciada en Psicología por la Universidad de
Salamanca, Master en Psicología Forense por el Ilustre Colegio de Psicólogos de
Cataluña y colegiado número M-20963 por el Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid y profesora del Instituto de Probática e Investigación Criminal.
Solicito sea atendida la petición de indulto de Luis Hiniesto Santos teniendo en cuenta los daños físicos y psicológicos sufridos por su intento de asesinato, la revictimización padecida durante los años que ha durado la acusación, reconocida como falsa, de su exmujer, en los que ha sido tratado judicial y socialmente, como un maltratador y en atención a evitar que esta revictimización continúe.
Exposición de motivos:
1-Sobre los hechos: En ningún momento se ha hablado de la capacidad de D. Luis para tomar decisiones en cuestión de segundos, tras haber recibido un disparo de bala por la espalda y haber pasado otro dejándole una rozadura en el cuello, todo ello a manos de un encapuchado. La reacción de lucha o huida o reacción de Cannon-Bard (también llamada reacción de lucha, huida o parálisis, hiperexcitación, o respuesta de estrés agudo) es una respuesta fisiológica ante la percepción de daño, ataque o amenaza a la supervivencia. Ante una agresión en la que está en riesgo nuestra supervivencia el organismo reacciona con una descarga general del sistema nervioso simpático con el objetivo de  luchar o escapar. Dado que D. Luis, discapacitado físico, con amputación total de la pierna derecha, estaba impedido para huir, solo le quedaba la alternativa de enfrentarse a un desconocido armado con una pistola. En esas circunstancias la emoción subyacente es el miedo, el horror intenso del que hablan los criterios diagnósticos del estrés postraumático, y con esos niveles de miedo y de estrés agudo, la capacidad para realizar un análisis de la situación y una toma de decisiones queda profundamente alterada como reconoce el Código Penal en el art. 20.6º CP: “está exento de responsabilidad criminal el que obre impulsado por miedo insuperable”.
2-Sobre las consecuencias: En la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se recoge:
 “Los médicos forenses desestimaron como secuelas las recogidas en el informe pericial de la facultativo en el informe pericial de la facultativo Doña María Inmaculada Fernández Tamames en cuanto a la existencia de un trastorno de estrés postraumático…”
El primer punto es señalar que la persona que realizo ese informe, no fue la Dra. Fernández, si no la arriba firmante,  licenciada en Psicología y experta en Psicología Forense acreditada por el Colegio de Psicólogos de Madrid.
El segundo punto es que los médicos forenses no desestimaron la existencia de un estrés postraumático, sino que, como se puede ver en el video de la vista, dijeron que  era posible, ante mi afirmación que el estrés postraumático no se puede valorar en el momento de los hechos, ya que se desarrolla después. En los momentos inmediatamente posteriores a un suceso de esa entidad emocional solamente se puede valorar si la víctima se encuentra, o no, en estado de shock.
Adicionalmente, el señor Hiniesto, una vez que en el Hospital vieron que su herida no era mortal, se fue del mismo pidiendo el alta voluntaria, no pudiendo ser valorado correctamente dada su precipitada salida del Centro Hospitalario, y esto, estaba provocado por dos motivos que en ningún momento se han tenido en cuenta:
1-    Que a la edad de 10 años tras la amputación total de su pierna derecha secundaria a un osteosarcoma, un cáncer óseo tremendamente doloroso, había desarrollado una laptofobia o fobia a los médicos y a los hospitales, razón por la cual, a pesar de seguir teniendo múltiples síntomas psicológicos y físicos secundarios al intento de asesinato, sigue sin acudir a tratamiento. Por este motivo no había más informes clínicos excepto la pericial forense, que se tuvo que realizar en el despacho de su abogado, dada la negativa de D. Luis a acudir a ningún centro médico. Igualmente explica la brevedad extrema con la que asistió a la valoración forense del juzgado, tan breve que, durante el juicio, uno de los forenses adscritos al juzgado, admitió que desconocía que le faltaba una pierna.
2-    Que su madre, enferma de cáncer, y que falleció poco tiempo después, se había quedado en la casa, asustada y sola sin saber exactamente qué había ocurrido, ni si su hijo se encontraba bien.
La sentencia continúa diciendo “…por considerar que se había producido una reacción normal, no patológica, ante una agresión de la naturaleza de la padecida, a la que había que añadir el componente afectivo del hecho de que la persona presuntamente agresora fuera su esposa, siendo comprensible y previsible un desasosiego existencial como reacción normal.”
Efectivamente, el estrés postraumático es una reacción normal ante un intento de asesinato, de hecho, según el Manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV-TR) de la A.P.A, es el criterio número 1 de obligado cumplimiento para realizar el diagnóstico:
A. La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que han existido 1 y 2:
1. La persona ha experimentado, presenciado o le han explicado uno (o más) acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los demás.
2. La persona ha respondido con un temor, una desesperanza o un horror intensos. 
Y efectivamente, el daño psicológico y emocional de un suceso de este tipo, es mayor cuanto mayor sea el vínculo emocional con el agresor. En la mente de casi todos cabe la posibilidad de que un desconocido nos dañe, pero no la idea de que aquél con quien convivimos desde hace años y que afirma que nos quiere, intente acabar con nuestra vida.  Esa sola circunstancia lesiona gravemente las estructuras de seguridad que hemos construido en nuestra mente y en la que se encuentran nuestro hogar, nuestra familia y nuestros amigos más cercanos.
Lo que no parece tan normal es que una lesión secundaria a un intento de asesinato no se valore por el hecho de ser psicológica, ya que la lesión psíquica se equiparó a la lesión física en la reforma parcial del código penal de 1989 y según el vigente código penal (1995) se refiere (art. 147) a quien por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.
Actualmente D. Luis Hiniesto sigue padeciendo síntomas psicológicos. Son secuelas, no reconocidas por la justicia, del intento de asesinato sufrido a manos de su esposa. Las personas que padecen un TEPT tienden a experimentar miedo, ansiedad y pánico intensos en respuesta a estímulos incluso leves. Al tener estas respuestas de hiperexcitación presenta trastornos del sueño debido a que es incapaces de relajarse en grado suficiente como para quedar dormidos y también debido a que tienen miedo de padecer pesadillas traumáticas. También presenta hipervigilancia, respuestas de sobresalto exagerado e inquietud.
Y más allá de esto, está el daño moral secundario a una acusación falsa de malos tratos, el Sr Hiniesta ha tenido que pagar una pensión compensatoria a la misma persona que quiso asesinarle y para ello se ha visto obligado a vivir en su coche, sintiéndose a la vez víctima de intento de asesinato, y siendo estigmatizado y señalado, judicial y socialmente, acusado de ser un maltratador. D. Luis ha pagado una “pena de banquillo de cinco años” que ha agravado sobremanera los síntomas depresivos asociados al estrés postraumático.
Hay secuelas físicas y psicológicas que ya no pueden ser reparadas, pero sí depende de este indulto y de la Justicia, que esos daños, junto con el daño moral, se agraven hasta resultarle insoportables, lo que pondría en riesgo sus, actualmente escasas, ganas de vivir.
Por ello solicito el indulto para D. Luis Hiniesto Santos.
En Madrid a 25 de Octubre del 2016
Ana Isabel Gutierrez Salegui.
Nº Col: M- 20963

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